STSJ Extremadura 23/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2022
Fecha15 Julio 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00023/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 06015 43 2 2020 0006039

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000021 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2021

RECURRENTE: Modesto

Procurador/a: JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL

Abogado/a: JOSE MARIA DEL POZO PIRIS

RECURRIDO/A: Raquel

Procurador/a: , SOLEDAD CABAÑAS ALVAREZ

Abogado/a: , JOSE LUIS DIAZ SANCHEZ

MINISTERIO FISCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL Y PENAL

CÁCERES

SENTENCIA Núm. 23/2022

PRESIDENTA. -

EXCMA. SRA. D. ª María Félix Tena Aragón

MAGISTRADAS

ILMA. SRA. D. ª ª Manuela Eslava Rodríguez (PONENTE)

ILMA. SRA. D. ª Alicia Cano Murillo

En Cáceres, a quince de julio de dos mil veintidós

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Badajoz, Rollo PA 70/2021, seguida contra Modesto, por delito de Abusos Sexuales, quien comparece en calidad de apelante, representado por el Procurador D. Juan José Carretero García Doncel, bajo la dirección letrada de D. José María Pozo Piris; como Apelada Dª Raquel, representada por la Procuradora doña Soledad Cabañas Álvarez, bajo la dirección letrada de D. José Luis Sánchez Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, el Rollo PA 70/2021, designó Magistrado Ponente a D. José Antonio Patrocinio Polo y, llegado el día señalado para el juicio oral se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y elevándose a definitivas las conclusiones provisionales, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral modificó parcialmente su escrito de conclusiones provisionales en el siguiente sentido: calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 del C.P. en su versión anterior a la reforma del año 2015, dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Del referido delito es responsable en concepto de AUTOR el acusado, por sus actos materiales y directos a tenor del art. 28 inciso primero del C.P. Concurre la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 CP. Procede imponer al acusado por el delito de abusos sexuales la pena de 2 años y 6 meses de prisión, la prohibición del artículo 57.1 en relación al artículo 48 del C.P. de acercarse a menos de 500 metros a Raquel, a su lugar de trabajo y domicilio y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 8 años. Accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado deberá indemnizar a Raquel en 1.500 € por los daños morales producidos. Dicha cantidad, que ha sido consignada antes del juicio en la suma de 1000 euros, sufrirá el incremento legal previsto en el art. 576 de la L.E.C.

La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Calificó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 CP y del subtipo agravado de prevalimiento del apartado 4 del referido precepto, siendo responsable del delito en concepto de AUTOR el acusado, por sus actos materiales y directos a tenor del art. 28 inciso primero del C.P. Procede imponer al acusado por el delito de abusos sexuales la pena de 6 años de prisión, la prohibición del artículo 57.1 en relación al artículo 48 del C.P. de acercarse a menos de 500 metros a Raquel, a su lugar de trabajo y domicilio y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 8 años. Accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado deberá indemnizar a Raquel en 15.000 € por los daños morales producidos.

TERCERO

La Defensa del acusado en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: tras reconocer los hechos el inculpado, solicitó que se aprecien las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 CP, y la analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.7 C.P, solicitando se imponga una pena entre uno y dos años de prisión.

CUARTO

- Por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se dictó Sentencia N. º 28/22, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS: Probado y así se declara que: " Modesto, mayor de edad, nacido el NUM000-1988 en Badajoz, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables. En fecha no determinada del invierno del año 2012, el acusado, su mujer Asunción y su hijo Jesús Ángel, que por aquellos entonces tendría sobre unos 5 años de edad, se quedaron a dormir en el domicilio de su hermano Juan Pedro y Caridad, pernoctando éstos en la habitación de la menor Raquel, nacida el día NUM002 de 2002 y que contaba en el momento de los hechos con 9 años. En principio Asunción se quedó con Raquel y el acusado con su hijo Jesús Ángel en la cama de al lado. Como quiera que Jesús Ángel se puso a llorar, su madre decidió quedarse en el lecho con su hijo y Modesto se puso a dormir con la menor, poniéndose ella en la parte más próxima a la pared y su tío en el otro lado. En un momento de la noche, el denunciado, con ánimo lascivo, la abrazó fuertemente, teniendo una erección y se refregó sobre sus partes íntimas, tanto por la zona anal como vaginal, llegando a acariciarla por la zona abdominal. No llegando a tocarle ni los pechos ni sus partes íntimas dado que Raquel se movió e intentó zafarse de él con movimientos como si estuviese dormida, continuando el mismo con movimientos obscenos y libidinosos sobre unos 5 o 10 minutos. Ambos se encontraban con su pijama puesto y ninguno de los dos se desprendió de la ropa, ni él se quitó el pijama ni se lo quitó a ella.

Raquel, según informe de la Psicóloga Forense, a consecuencia de los hechos no presenta afectación psicológica.

El acusado, con carácter previo a las sesiones del juicio, y a cuenta de la responsabilidad civil, ha consignado en el Juzgado la suma de 1.000 euros".

QUINTO

En la expresada sentencia, en base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos se pronunció el siguiente FALLO: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Modesto, como autor criminalmente responsable de un delito de Abusos Sexuales a menor de 16 años, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya definida, a las siguientes penas:

Dos años y seis meses de prisión, la prohibición del artículo 57.1 en relación al artículo 48 del C.P. de acercarse a menos de 500 metros a Raquel, a su lugar de trabajo y domicilio y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 8 años. Accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado deberá indemnizar a Raquel en 1.500 € por los daños morales producidos. Dicha cantidad devengará el incremento legal previsto en el art. 576 de la L.E.C. Consta que con anterioridad al juicio se consignó en el Juzgado la suma de 1.000 euros, a cuenta.

Se mantienen y ratifican las medidas cautelares personales y reales acordadas por el Instructor.

Para preservar la intimidad de la víctima, queda prohibida la divulgación o publicación de información relativa a su identidad, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales de la misma.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Sala Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*». Rubricados.

SEXTO

Notificada la sentencia dictada a las partes por el Procurador Sr. Carretero García Doncel, en nombre y representación de Jesús Ángel, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia , al amparo del artículo 846 bis c) apartado e), en base a las alegaciones formuladas en su escrito de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, interesando la revocación de la misma en el sentido de recoger en los hechos probados la circunstancia favorables al procesado recogidas en su escrito de interposición de recurso , así estimar la atenuante de análoga significación del art. 21.7 C.P, solicitando rebajar la pena en grado, imponiendo la de un año de prisión, o, subsidiariamente, imponer la mínima del tipo básico de dos años de prisión.

Por la Procuradora Sra. Cabañas Álvarez, en nombre y representación de Doña Raquel, evacuando el traslado conferido, se impugna el recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, y se condena expresamente a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia.

Por el Ministerio Fiscal en igual trámite se impugna el recurso, interesando, en base a las alegaciones formuladas en su...

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