SAP Barcelona 182/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha07 Abril 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120208051414

Recurso de apelación 577/2021 -2

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 162/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012057721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012057721

Parte recurrente/Solicitante: Luis Enrique

Procurador/a: Joan Mogas Viñals

Abogado/a: Sandra Pérez Márquez

Parte recurrida: Ana María

Procurador/a: Cathy Roncero Vivero

Abogado/a: ANTONI ARCO MARTIN

SENTENCIA Nº 182/2022

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 7 de abril de 2022

Ponente: Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de junio de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 162/2020 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Mogas Viñals, en nombre y representación de Luis Enrique contra Sentencia - 11/02/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Cathy Roncero Vivero, en nombre y representación de Ana María.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Ana María contra Luis Enrique, y en consecuencia SE CONDENA al demandado a pagar a la actora 3.250 EUROS, más los interés referenciados en el fundamento cuarto y las costas del procedimiento."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/04/2022.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de juicio verbal interpuesta a instancia de Dª Ana María en reclamación de la suma de 3.250.- euros en concepto de las rentas impagadas durante los meses comprendidos entre abril de 2018 y enero de 2019, a razón de 325 euros mensuales, contra D. Luis Enrique, que fue arrendatario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001.

En sustento de su acción la actora afirma que, en su condición de propietaria de la expresada vivienda, suscribió, como arrendadora, con el demandado, como arrendatario, contrato de arrendamiento el día 1 de septiembre de 2016 (que se adjunta como doc. nº 1 junto a su escrito de demanda). Dicho contrato fue resuelto por sentencia dictada el 10 de diciembre de 2018 dictada en autos de Juicio Ordinario nº 178/2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa, que también ha conocido en primera instancia de las actuaciones de las que se deriva el presente rollo de apelación.

El demandado Sr. Luis Enrique se opuso a la reclamación negando deber cantidad alguna invocando su falta de legitimación pasiva. Así, expone que durante el período cuyas rentas se reclaman, él ya no vivía en la vivienda de autos como consecuencia de que le fue impuesta una orden de alejamiento que le impedía vivir en ella, quedando en posesión de la misma su ex pareja, Sr. Emma, que sería quien, a criterio del demandado, debería afrontar en solitario el pago de la renta desde entonces.

Además, el Sr. Luis Enrique alega que con la actora tuvo una relación sentimental, que han mantenido la amistad y que, como consecuencia de ello, la actora, Dª Ana María, conocía que él ya no residía en la vivienda arrendada.

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Manresa se dictó la sentencia núm. 35/2021, de 11 de febrero, por la que, al rechazar la falta de legitimación del Sr. Luis Enrique, estimó la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora la suma reclamada de 3.250.-euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, y los procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) desde la sentencia. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Frente a esa sentencia se alza el Sr. Luis Enrique a través de su representación procesal reiterando en esta alzada las alegaciones, antes reseñadas, por las que se opuso a la demanda, esto es, invocando su falta de legitimación pasiva y afirmando, además, que la sentencia de instancia valora erróneamente la prueba practicada, especialmente en cuanto a la testifical que acredita que mantenía con la actora una especial...

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