SAP Valencia 207/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha17 Julio 2013

ROLLO NÚM. 000317/2013

VTE

SENTENCIA NÚM.: 207/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dº PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000317/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000406/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CRISMASIL 2000 SL, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA BORRAS BOLDOVA, y asistido del Letrado PASCUAL MIGUEL CHULIA MARCH y de otra, como apelados a Piedad representado por el Procurador de los Tribunales ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y asistido del Letrado JORGE A. NAVARRO GOSALBEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CRISMASIL 2000 SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 14/1/13, contiene el siguiente FALLO: "Que acogiendo la excepción de prescripción de la acción, invocada por la demandada Dª. Piedad, representada por el Procurador Sr. Marmaneu Laguía, frente a la demanda presentada en su contra por la Procuradora Sra. BORRAS BOLDOVA, en representación de la mercantil CRIMASIL 2000SL, debo absolver y absuelvo, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto litigioso, a la demandada Dª. Piedad de todos los pedimentos deducidos en su contra por CRIMASIL 2000 SL; y todo ello con expresa condena en costas a la entidad actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CRISMASIL 2000 SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad CRIMASIL 2000 SL presenta demanda contra Piedad en su condición de liquidadora de la entidad GRAN PERELLO EN LIQUIDACIÖN en reclamación de 15.146,74 euros, crédito que la actora ostentaba frente a la sociedad en liquidación en concepto de costas procesales de primera y segunda instancia y liquidación de intereses devengadas en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado Primera Instancia 4 Sueca número 356/2006 donde se reclamó la cantidad de 99.166,99 euros, (ya abonada) intereses y costas procesales. Tal responsabilidad a la liquidadora es sustentada en los artículos 135, 133 y 279 de la Ley Sociedades Anónimas, al imputarse negligencia a la demandada en el ejercicio de su cargo por no haber incluido el crédito de la actora en el balance final de liquidación ni fijar su aprovisionamiento, ocultando la situación de liquidación de la entidad mercantil.

La demandada contestó a la demanda alegando la prescripción de la acción, la falta de legitimación activa y pasiva y ser conocida la situación de liquidación y extinción de la entidad Gran Perello SL, siendo el crédito reclamado muy posterior a la extinción de la sociedad.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil estima la prescripción de la acción por transcurso de cuatro años desde el cese de la liquidadora (31/10/2007) hasta la presentación de la demanda 26(3/2012.

Se interpone recurso de apelación por la entidad demandante, por no valorarse correctamente el resultado de la prueba con una errónea interpretación de las normas, siendo erróneo la fijación del "dies a quo" que no se produce con la inscripción de la liquidación y extinción del sociedad cuya liquidación llevaba a cabo la demandada en el Registro Mercantil, sino desde la finalización del proceso ordinario por sentencia de AP Valencia, sección sexta, de 10/7/2009 y error de valoración de la prueba al haber dirigido en el procedimiento judicial existente contra Gran Perello SL escritos dirigidos contra los liquidadores para que asumieran su función como tales y procediesen al pago de los créditos, lo que no puede constituir una conducta pasiva de la actora, mas cuando la prescripción debe interpretarse con carácter restrictivo; concurriendo conducta negligente de la demandada por no haber incluido en el balance de liquidación el crédito judicial recogido en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Sueca, ejecutada provisionalmente, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que estime la demanda.

SEGUNDO

Realizada la labor revisora propia del este recurso ordinario tal como impone el artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil, este Tribunal no comparte las razones por las que la juzgadora estima la prescripción de la acción entablada, base de la decisión desestimatoria de la demanda en la instancia al apreciar efectivamente un error de valoración probatoria y por ende de aplicación normativa.

Deben tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos que revela la documental aportada a los autos que no ha sido impugnada:

  1. ) Crismasil 2000 SL entabló demanda de juicio ordinario en reclamación de 99.166,99 euros contra Gran Perello SL que se tramitó con el número 356/2006 ante el Juzgado Primera Instancia 4 Sueca, donde la demandada se allanó al principal reclamado, dictándose sentencia de fecha 14/2/2007 aclarada por Auto de 21/2/2007 donde se condenaba a Gran Perelló SL al pago de 99.166,99 euros, intereses legales desde la fecha de interposición de demanda y costas procesales. Recurrida en apelación por la demandada, se dictó sentencia por Audiencia Provincial Valencia, Sección Sexta, de 11/10/2007, decretando la nulidad del pronunciamiento del pago de los intereses y de la imposición de costas respecto a los que deberá continuar el procedimiento. La parte demandada había abonado en Abril de 2007 el importe de 99.166,99 euros.

  2. ) En fecha de 26/9/2007, con la presencia del Notario de Sueca Sr...

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