STSJ País Vasco 3/2022, 4 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2022
Número de resolución3/2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2157/2021

NIG PV 48.04.4-19/003281

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0003281

SENTENCIA N.º: 3/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Agapito y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao de fecha 27 de mayo de 2021, dictada en proceso sobre DSP, 316/19, y entablado por Agapito frente a HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO PREVENCION S.L.U., MINISTERIO FISCAL y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- EL demandante D. Agapito ha venido prestando servicios para HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, con una antigüedad de 01/12/1999, con la categoría profesional de médico, percibiendo un salario bruto mensual de 3.993,46 euros, incluida la prorrata de pagas extra.

Se adjuntan vida laboral y nóminas del demandante como Doc. nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora.

Segundo

En fecha 3 de Junio de 2015 la empresa demandada, en cuanto titular del Centro Médico San Juan de Dios de Barakaldo, sito en la calle Herriko Plaza nº 16 de dicha localidad, suscribió con D. Agapito un contrato de gestión de servicios sanitarios, en virtud del cual el Hospital cedía al actor medios humanos y materiales para la correcta gestión de la consulta de medicina general de lunes a viernes en horario de 17:30

a 21:30 horas. En la cláusula décimo primera el Dr. Agapito se comprometía a respetar el ideario del Hospital San Juan de Dios así como los reglamentos y demás normas que le regulan, siendo causa de resolución del contrato la contravención de las cláusulas del mismo.

En desarrollo de su práctica como médico de familia en el Centro Médico de Barakaldo el Dr. Agapito realiza una serie de actividades (consultas y otros actos médicos) que son facturadas por el Hospital.

Se adjuntan el contrato suscrito entre las partes, facturas emitidas por el actor al Hospital de Diciembre de 2018 a Julio de 2019, recibo de pago del alquiler por parte del demandante al Hospital por la consulta de Barakaldo y certif‌icado bancario de abono y pago de facturas como Doc. nº 10 a 13 del ramo de prueba de la parte actora.

En fecha 01/09/2019 se celebró un contrato de cesión de espacio destinado a consulta y prestación de servicios auxiliares entre Consultorios Médicos del IMQ Bizkaia y D. Agapito, relativo al local sito en la calle Herriko Plaza nº 16 de Barakaldo, cuyo objeto es "la cesión por parte de Consultorios del IMQ al Profesional, durante el horario de consulta al que se ref‌iere la cláusula 1.4, del uso de un espacio de consulta (en las condiciones establecidas en el apartado 1.2 siguiente) ubicado en el Consultorio (en adelante, la "Consulta"), así como la prestación por el personal auxiliar que trabaja en el Consultorio de los servicios complementarios de consulta que se detallan en el apartado 1.3 posterior, todo ello a cambio de la contraprestación económica f‌ijada en la cláusula 3."

(Doc. nº 22 del ramo de prueba de la parte actora).

Tercero

En fecha 11 de Marzo de 2019 la empresa demandada notif‌icó al actor carta de despido disciplinario con efectos al 11/03/2019, del tenor literal siguiente:

"En Santurce, a 11 de marzo de 2019

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS (en adelante e indistintamente, -HSJD- o "el Hospital") ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con motivo de la comisión por su parte de una serie de incumplimientos contractuales de carácter muy grave, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2°, apartados c) y d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "Estatuto de los Trabajadores").

En concreto, los hechos que justif‌ican la decisión anterior son los que le exponemos a continuación y que, en resumen, consisten en un trato inadecuado y ofensivo, por su parte hacia el personal auxiliar y de enfermería del servicio de Urgencias al que Ud. se encuentra adscrito como médico.

A efectos de una mayor precisión, a continuación le detallamos los concretos extremos motivadores de la decisión extintiva que por la presente se le comunica y de los que la Gerencia del Hospital ha tenido conocimiento a raíz de la investigación interna efectuada por IMQ PREVENCIÓN con motivo de un burofax remitido por una de las trabajadoras del centro.

En este sentido, la trabajadora Doña Encarna envió el referido burofax a la Dirección de este Hospital en el mes de octubre de 2018. Como consecuencia de las manifestaciones contenidas en el mismo, la Dirección consideró oportuno iniciar una investigación interna para determinar la veracidad y alcance de dichas manifestaciones. A tal efecto contrató dicha investigación a un tercero externo independiente, IMQ PREVENCIÓN, el cual inició el proceso investigador el 31 de octubre de 2018, entregando el informe def‌initivo de resultados el 15 de enero de 2019. Se pone en este acto a su disposición, y así se mantendrá en el futuro, dicho informe para que pueda examinarlo a efectos de no causarle indefensión.

Dicho informe concluye la existencia de un conf‌licto derivado de los comentarios y faltas de respeto constantes proferidas por usted, sobre todo a personal de enfermería y auxiliares.

En este sentido, el informe conf‌irma la existencia de las circunstancias denunciadas por Encarna que constituyen el origen del procedimiento investigador mencionado.

Así, se concluye la existencia de comentarios y faltas de respeto constantes por su parte, dirigidos de manera directa a un número relevante de personas, sobre todo a personal de enfermería y auxiliares, centrados en sus características físicas y modo de vestir, incluso de ropa interior. llegando en ocasiones a tener contenido sexual.

Estos comentarios eran también utilizados de manera indirecta con compañeros, compañeras médicos y pacientes, a los y las que calif‌ica con sobrenombres despectivos. Estos sobrenombres no los utiliza en su

presencia, pero los emplea con tanta habitualidad cuando no están los afectados que las personas que los escuchan de la urgencia conocen a quiénes se ref‌iere cuando los utiliza.

Como ejemplos de lo anteriormente indicado, la Dirección del Hospital, una vez f‌inalizada la investigación referida, ha tenido conocimiento de los siguientes comentarios, actitudes, comportamientos. etc:

· ·Que desde la incorporación al Hospital de compañeras procedentes del Hospital San Francisco Javier usted se ha referido a las mismas como "la escoria de la Sanfran"

· ·Que, en relación con la trabajadora Encarna las concretas expresiones por usted utilizadas, son las siguientes:

- - " Encarna - o "Maricon- (abreviatura de Encarna ) era el "mote" con el que se dirigía a Dª. Encarna .

- - " Encarna . ¿cómo llevas las bragas? Este comentario se producía en cualquier momento de las guardias en las que usted coincidía con la trabajadora indicada.

- - Encarna, ¿has traído la braga limpia? Este comentario se producía habitualmente cuando la trabajadora entraba a la urgencia vestida de calle.

- - "Voy a mear. ¿me la sujetas? Este comentario se producía con frecuencia, en la entrada de la urgencia mientras usted se apoyaba en un mostrador.

- -Usted llamaba a la trabajadora diciéndole "Ven aquí..." y cuando la trabajadora acudía, usted le decía "sólo quería mirarte el culo". Este comentario tenía lugar cuando usted estaba en su despacho.

- -"Ven aquí y ponte a cuatro patas o "Ven aquí, ponte encima y me haces el informe". Estos comentarios se producían cuando usted estaba en su despacho y la trabajadora se encontraba realizando alguna tarea en el mismo (limpieza. reposición etc).

- -"¿A que esto no lo tienes tú en casa?" (mientras se tocaba sus genitales). Este comentario también se producía cuando estaba en su despacho y la trabajadora se encontraba realizando alguna tarea en el mismo.

- -" Encarna, no te preocupes, que si a tu marido le falta un huevo, ya tengo yo dos.- Este comentario se produjo poco después de que el marido de Encarna hubiese sido intervenido de un cáncer testicular, y en un momento en que usted se encontró con la trabajadora en la puerta del Servicio de Urgencias del Hospital. Posteriormente usted recordó y se mofó de esta circunstancia, en varias ocasiones.

- -"¿Cómo va a estar? Pues ella no sé, pero él cachondo como un perro" Esto se produjo en marzo de 2018, en su despacho, cuando Dª. Encarna le preguntó a Doña Isidora qué tal había ido la consulta que había pasado con el Doctor Raúl, interviniendo usted en la conversación y realizando el comentario indicado.

Si bien usted siempre ha mantenido esta conducta, en el caso de Doña Encarna la misma se ha visto intensif‌icada desde enero de 2018 momento en el que, por motivos profesionales, pasa a tener un mayor contacto con usted.

· ·En relación con su conducta...

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