SAP Barcelona 2/2022, 5 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2022
Fecha05 Enero 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178065203

Recurso de apelación 112/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 678/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012011220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012011220

Parte recurrente/Solicitante: PROVENÇA 353 BCN, S.L.

Procurador/a: Jesus-miguel Acin Biota

Abogado/a: Olga Moreno Martínez

Parte recurrida: EUROCAR BARCEL, S.L.

Procurador/a: Jaime Lluch Roca

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 2/2022

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 5 de enero de 2022

Ponente : Jose Antonio Ballester Llopis

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 678/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jesus-miguel Acin Biota, en nombre y representación de PROVENÇA 353 BCN, S.L. contra Sentencia de 18/11/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jaime Lluch Roca, en nombre y representación de EUROCAR BARCEL, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Miguel Acín Biota, en nombre y representación de la mercantil PROVENÇA 353 BCN S.L., contra la entidad EUROCAR BARCEL S.L., debo condenar y condeno a la entidad EUROCAR BARCEL S.L, a hacer entrega a la parte actora de la cantidad de 9.000€, más los intereses legales desde esta sentencia hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/12/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis PROVENÇA 353 BCN S.L. como vendedora de un piso reclama frente a EUROCAR BARCEL S.L en su condición de compradora la suma de 35.000 euros que la demandada retiene para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la actora. Por la resolución de primer grado se estima parcialmente la demanda, en concreto en la suma de 9.000 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que invoca cinco motivos de recurso a saber: 1º.-Nulidad de la cláusula penal; 2º.-Cumplimiento de las obligaciones garantizadas 3º.-Ausencia de daños y perjuicios por el incumplimiento y 4º.-Moderación de la cláusula.5º.-Improcedencia de la condena a los intereses desde la fecha de la sentencia, debiendo devengarse desde la fecha de la retención indebida.

TERCERO

Para resolver correctamente la presente problemática procede af‌irmar los siguientes antecedentes:

  1. Mediante el contrato de arras penitenciales de 4 de mayo de 2016 se pacta que la escritura pública se otorgará antes del día 31 de Julio de 2016 siempre y cuando conste inscrita la escritura de División Horizontal, en caso contrario, las partes acuerdan que se prorrogará automáticamente hasta el 31 de Agosto de 2016. En el pacto cuarto "in f‌ine" de dicho contrato se indica "La transmisión de la propiedad, posesión y riesgos del Inmueble a favor de la Compradora únicamente se producirá con el otorgamiento de la referida Escritura de Compraventa (caso de otorgarse) y una vez se acredite el pago íntegro y efectivo del Precio a favor de la Vendedora. Simultáneamente al otorgamiento de la Escritura de Compraventa, la Vendedora entregará a la Compradora: las llaves de acceso al Inmueble, la cédula de habitabilidad, el certif‌icado de ef‌iciencia energética del mismo, y los contratos de alta de suministros de agua, electricidad y gas. "

B)El 1 de agosto de 2016 se amplía el plazo al 30 de septiembre de 2016.

C)En la Escritura pública de compraventa de trece de septiembre de dos mil dieciséis se pacta "en cuanto a TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €) se retienen por la parte compradora con el consentimiento de la vendedora hasta que se cumplan las dos siguientes condiciones: (i) la obtención y entrega de la cedula de habitabilidad de la vivienda que se transmite, y (ii) la entrega de los contratos de suministro de agua, electricidad y gas de forma individualizada correspondiente al piso 2° 1ª derecha (a fecha de hoy dichos contratos no están individualizados, únicamente se indica el piso 2° 1ª) . Ambos requisitos son acumulativos, por tanto, deben cumplirse ambos, como máximo en el plazo de ocho meses a contar desde el otorgamiento de la presente escritura de compraventa. Si transcurrido el plazo máximo indicado, es decir, por todo el día 13 de mayo de 2017, no se han cumplido ambas condiciones, es decir, la entrega de la cédula de habitabilidad de la f‌inca transmitida y los contratos individualizados de suministros de la vivienda reseñados, la sociedad vendedora perderá la cantidad retenida."

CUARTO

Ha de partirse del hecho acreditado que la vendedora no tiene la cualidad de consumidora, por lo que no le es aplicable la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Sólo cabría plantearse, que siendo el contrato de adhesión, lo que no ha quedado acreditado, las cláusulas discutidas no hayan sido aceptadas e incorporadas debidamente al contrato, por no ser incluidas con suf‌icientemente transparencia, claridad, concreción y sencillez y sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, cosa que no ocurre en el caso que nos ocupa, porque la cláusula penal es clara, siendo comprensible incluso para una persona no experimentada en la contratación de este tipo de negocios, experiencia que tenia o debía tener la empresa ahora apelante

El ATS de 13 de septiembre de 2017 indica >

Claudica el primer motivo del recurso.

QUINTO

El 13 de mayo vence el plazo, la demandada incumple porque en dicha fecha los contratos de suministro individualizados no existen, la cédula de habitabilidad aunque lleva fecha 10.05.17 no se entrega hasta después de transcurrido en plazo . La carga de la prueba sobre el cumplimiento de la obligación corresponde a la actora (arg. Ex art. 217 LEC),el aserto de la misma no se demuestra sin embargo, de la valoración conjunta de la prueba, singularmente documental y testif‌ical resulta plenamente probado el incumplimiento que es determinante de la operatividad de la cláusula penal, sin que sea necesario que la demandada demuestre los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento ya que a través de la misma el deudor está obligado al cumplimiento de la obligación, tanto en virtud de los preceptos del código civil, en especial el artículo 1091 y 1255 del mismo, así como por la aplicación de dicha cláusula que exime al acreedor de prueba sobre los daños y perjuicios sufridos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012, 23 de octubre de 2014, y 6 de febrero de 2015, entre otras).El artículo 1.152 autoriza la estipulación de cláusula penal en los contratos, en cuyo supuestos, como el mismo dispone " la pena sustituirá la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado ". Así, dice la STS, Civil sección 1 del 21 de noviembre de 2012 ( ROJ: STS 9190/2012 ) lo siguiente: "2.1. Las funciones de la pena . 65. La libertad de pactos sobre la que se asienta nuestro Ordenamiento, de forma similar a otros próximos, permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones mediante un pacto accesorio...

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