SAP Navarra 1/2022, 5 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1/2022 |
Fecha | 05 Enero 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000001/2022
Ilmo. Sr. Presidente
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA - NIETO
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
En Pamplona/Iruña, a 5 de Enero de 2022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 837/2021, derivado de los autos de Pieza incidente concursal. Otros nº 301/2020 - 00 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña; siendo parte apelante, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Juan Ignácio Martinena Eslava, contra la apelada ADMINISTRACION CONCUSAL DE BIOMASPAPELL,SL representada y asistida por el Letrado D. Gorka Astíz Jubera
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 11 de marzo del 2021, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Pieza incidente concursal. Otros nº 301/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo estimar la demanda incidental formulada por la Administración Concursal de BIOMASPELL S.L., declarando la procedencia de la resolución del contrato de leasing celebrado entre las partes condenando a CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, condenando a la restitución por la demandada de todas las cantidades percibidas en su ejecución en la suma de 5.285,44 € (CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) junto a los intereses procedentes, así como condenando a esta al pago de la indemnización que aquí se reclama en concepto de daños y perjuicios sufridos por la actora en la cantidad de 1.211.289,47 € (UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS) - sumando las cantidades anteriores el montante total por todos los conceptos de 1.216.574,91 € (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS)-, así como las costas del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Concursal . "
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO.
La parte apelada, ADMINISTRACION CONCUSAL MOORE S TEPHENS, SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 837/2021, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.
Los hechos acreditados o no discutidos relevantes para decidir la apelación son los siguientes:
-
- BIOMASPELL SL estaba interesada en la adquisición de un secadero rotativo geo 2000 a construir, montar e instalar por la empresa DRYERS MACHINERY & SYSTEMS, S.L, con la cual había negociado las condiciones para la venta y el suministro, incluyendo la forma y plazos de pago y el plazo de entrega e instalación de la máquina a construir (entre diez y doce semanas laborables), las cuales se plasmaron en un documento de fecha 31 de mayo de 2017 remitido por DRYERS a BIOMASPAPELL y en las condiciones generales de venta de la fabricante.
-
- BIOMASPELL SL necesitaba financiar la adquisición de la máquina y a tal fin recibió de CAJA RURAL DE NAVARRA (CRN) una " propuesta de leasing " el 6 de abril de 2017. En fecha 1 de junio de 2017 ambas entidades suscribieron, en modelo oficial y con intervención notarial, un " contrato de arrendamiento financiero mobiliario ".
-
- La factura de compra del secadero se expidió previamente por el fabricante a nombre de CRN.
-
- El Sr. Virgilio, representante de BIOMASPAPELL, conforme a lo convenido con DRYERS, ordenó a CRN el abono del 50% del precio el día 1 de junio de 2017.
-
- DRYERS envió material a las instalaciones de la compradora: algunos tubos, motores, un reductor, unos soportes, unas vallas y unos aparentemente cuadros eléctricos vacíos. Solo los soportes era material específico de una secadora como la contratada.
El día 16 de junio de 2017, BIOMASPAPELL había ordenado a CRN el segundo pago parcial, del 20% del precio, pago convenido con la vendedora/fabricante " A la disposición en taller del Material ".
Y el día 6 de julio siguiente, BIOMASPAPELL ordenó a CRN el tercer pago parcial, del 20% del precio, que se había convenido en el contrato " A la Entrega de Material en las Instalaciones del Cliente "
-
- Ante el incumplimiento del plazo de entrega, se produjeron varias comunicaciones de BIOMASPAPELL y CRN con DRYERS, así como una entrevista en las instalaciones de ésta, con previsión de sucesivos plazos para la instalación de la máquina que fueron incumplidos, sin que finalmente la misma se llevara a cabo.
-
- BIOMASPAPELL fue pagando las cuotas del leasing convenido hasta enero de 2018, sumando 5.285,44 € el total abonado.
-
- BIOMASPAPELL comunicó a CRN su voluntad de resolver el contrato de leasing mediante burofax de fecha 12 de enero de 2018.
-
- BIOMASPAPELL causó baja en el IAE el 28 de febrero de 2018 y solicitó ser declarada en concurso voluntario en fecha 1 de junio siguiente, con Auto de declaración fechado el 6 de julio de 2018, aprobándose el plan de liquidación en Auto de 18 de octubre de 2018.
La administración concursal de BIOMASPAPELL dedujo demanda de incidente concursal en la que, con amparo en el art. 62 de la Ley Concursal entonces vigente, dedujo pretensión declarativa de resolución del contrato de leasing suscrito con CRN, por falta de entrega de la máquina secadora objeto del arrendamiento y pretensión de condena a la devolución de las cantidades pagadas por la demandante e indemnización de daños y perjuicios por importe de 1.206.976,78€: i) por el daño emergente cifrado en el coste de la solicitud de concurso y las cuotas pagadas de un préstamo mercantil para inyectar liquidez; ii) por el lucro cesante cifrado en la pérdida del beneficio sufrido por no disponer de la máquina objeto del leasing y el que se hubiera obtenido en caso de haber dispuesto de la máquina durante cinco años.
La sentencia incidental estimó íntegramente la demanda. Tras calificar el contrato como de arrendamiento financiero o "leasing" y no de financiación de un contrato de obra con suministro de materiales como pretendía la entidad demandada, apreció incumplida por CRN "la obligación primordial de entrega de la máquina " lo que
justificaba la resolución contractual pedida, estimando la pretensión indemnizatoria ya que la no entrega de la maquina habría sido la " causa de la pérdida de toda expectativa comercial y de amortización del negocio ".
Impugna en primer término CRN la calificación del contrato suscrito por la misma con BIOMASPELL como un contrato de " leasing ", y no como un préstamo para financiar un contrato de obra con suministro de materiales suscrito por dicha actora con el fabricante DRYERS.
El motivo no prospera.
La demandada en realidad alega un supuesto de simulación relativa de contrato. Pese a que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento financiero mobiliario que contenía todas y cada una de sus características, incluyendo la opción final de compra, vino a sostener en su contestación que se trataba de un simple préstamo para que BIOMASPELL adquiriera la máquina de secado encargada a DRYERS.
La STS 324/2019 de 6 junio, sobre la base de lo dispuesto en el art. 406 LEC y la desaparición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba