STSJ Asturias 27/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
Fecha08 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

00027/2022

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

LTG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 43 2 2019 0006196

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000027 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2021

RECURRENTE: Miguel Ángel

Procurador/a: MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO

Abogado/a: GUILLERMO JIMENEZ GAMEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 27/22

EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

  1. JESÚS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

  3. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

    En Oviedo, a Ocho de Julio de dos mil Veintidós

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Pérez Ibarrondo, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra la sentencia Nº 191/22, de fecha 05.05.22, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, en la causa PA Nº 176/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 66/21, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

    S E N T E N C I A

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil, que expresa el parecer unánime de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 05.05.22, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Miguel Ángel como autor de un delito de blanqueo de capitales y otro de uso de documento falso, ambos ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:

  1. Dos años y ocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 705.243 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.100 euros o fracción que dejara de abonar con el límite de duración de un año, por el delito de blanqueo de capitales.

  2. Nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de ocho euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de uso de documento de identidad falso.

Se acuerda el decomiso del dinero, 1.555 euros, y de los teléfonos intervenidos al condenado junto con los 5.258,55 euros de la cuenta referida en el hecho probado.

Las costas procesales causadas se imponen al condenado."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado.

CUARTO

En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación de Miguel Ángel.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día Siete de julio de dos mil Veintidós.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Miguel Ángel, sin antecedentes penales, actuó de acuerdo con otra u otras personas no identificadas para abrir diversas cuentas bancarias a nombre de diferentes titulares, para lo que se utilizaban pasaportes confeccionados al efecto, con el fin de recibir en ellas transferencias de dinero procedentes de actividades delictivas sin levantar sospechas sobre ese origen que pudiera determinar el bloqueo de las cuentas por los bancos. Luego lo transfería a otras cuentas o lo retiraba a través de cajeros automáticos perdiéndose de tal forma el rastro del dinero. Así, se abrieron las siguientes cuentas en las que se recibieron transferencias y se realizaron los reintegros que se relacionan a continuación:

  1. ) El 15 de noviembre de 2018: cuentas número NUM000 de la entidad Caixabank y número NUM001 de la entidad ABANCA, ambas en Vigo y a nombre de Eulogio, usando un pasaporte de la República de Malí número NUM002.

    En esta cuenta recibió 12 transferencias (3 nacionales y 9 internacionales) que sumaron un total de 18.870 euros; emitió 4 nacionales por un total de 6.850 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 6.850 euros.

  2. ) El 21 de noviembre de 2018: cuenta número NUM003 de la entidad Caixabank en Pontevedra, a nombre de Guillermo, usando un pasaporte de la República de Kenia número NUM004.

    Recibió en esta cuenta 51 transferencias (15 nacionales y 36 internacionales) por un total de 89.887,55 euros; emitió 16 (15 nacional y 1 internacional) por un total de 31.980 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 47.740 euros.

  3. ) El 15 de abril de 2019: cuentas número NUM005 de la entidad Caixabank y número NUM006 de la entidad ABANCA, las dos en Ferrol y a nombre de Marcos, usando un pasaporte de la República de Benín número NUM007, en el cual figuraba la misma fotografía que en el usado a nombre de Guillermo.

    Recibió en esta cuenta 20 transferencias (9 nacionales y 11 internacionales) por un total de 25.521 euros; emitió 4 nacionales por un total de 3.420 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 17.660 euros.

  4. ) El 16 de abril de 2019: cuenta número NUM008 de ABANCA en Ferrol, a nombre de Pascual, usando el pasaporte de la República de Benín, número NUM009, que se describe a continuación.

  5. ) El día 30 de abril de 2019: cuenta número NUM010, en la sucursal de Caixabank de la calle Corredoria Alta, número 110, de Oviedo, a nombre de Pascual. Para abrir esta cuenta, hizo uso de un pasaporte de la República de Benín, número NUM009, a nombre de Pascual que había sido elaborado por persona o personas no identificadas imitando uno auténtico.

    Entre el 20 de mayo y 30 de julio de 2019 el acusado recibió en esta cuenta 31 transferencias (8 nacionales y 23 internacionales, procedentes de Alemania, Suiza, Portugal, Austria e Israel) por importes de entre 1.000 y 19.142 euros, que sumaron un total de 146.303,58 euros; además emitió 26 (23 nacionales y 3 internacionales) por un total de 120.863,44 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 22.140 euros.

  6. ) El 11 de junio de 2019: cuenta número NUM011 de la entidad Caixabank en Barcelona, a nombre de Jose Pedro, usando un pasaporte del Reino de Suazilandia número NUM012 en el cual figuraba la misma fotografía que en el usado a nombre de Pascual.

  7. ) El 17 de junio de 2019; cuenta número NUM013 de ABANCA en Lugones, Oviedo, a nombre de Luis Antonio, usando un pasaporte de la República de Benín, número NUM014.

  8. ) El 18 de junio de 2019: cuentas número NUM015 de la entidad Caixabank y número NUM016 de ABANCA, ambas en Oviedo y a nombre de Marco Antonio, usando un pasaporte de la República de Costa de Marfil número NUM017.

    Recibió en esta cuenta 5 transferencias (3 nacionales y 2 internacionales) por un total de 4.980 euros; emitió 2 (1 nacional y 1 internacional) por un total de 2.000 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 4.080 euros.

  9. ) El 19 de junio de 2019: cuenta número NUM018 de Caixabank en Oviedo a nombre de Luis Antonio usando un pasaporte de la República de Benín, número NUM014.

    Recibió en esta cuenta 6 transferencias (1 nacional y 5 internacionales) por un total de 61.149,15 euros; emitió 10 (9 nacionales y 1 internacional) por un total de 56.556,94 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 4.230 euros.

  10. ) El 20 de junio de 2019: cuenta número NUM019 de Caixabank en Oviedo a nombre de Basilio usando un pasaporte de la República de Benín, número NUM020.

    Recibió en esta cuenta 3 transferencias internacionales por un total de 5.910 euros; emitió 2 (1 nacional y 1 internacional) por un total de 2.000 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 1.850 euros.

    El saldo de la cuenta referida en el apartado 5º) el 30 de julio de 2019 era de 5.258,55 euros, procediendo de la actividad a la que obedecía su apertura. A dicha cuenta se había asociado un teléfono móvil que le fue ocupado al acusado -junto con otros dos- cuando se le detuvo el día 13 de agosto de 2019, siendo la tarjeta SIM de él correspondiente a la línea de teléfono nº NUM021. También portaba, al ser detenido, 1.555 euros que procedían de la actividad antes referida, así como el pasaporte indicado en el apartado 5ª) que había sido elaborado por persona o personas no identificadas imitando uno auténtico, usándolo el acusado para identificarse en las sucursales bancarias y poder acceder a la cuenta.

    Miguel Ángel tiene permiso de residencia en España de larga duración desde el 3 de junio de 2019".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin entrar en mayores disquisiciones doctrinales sobre su verdadera naturaleza (podría cuestionarse su naturaleza de recurso ordinario al someterlo el legislador a motivos, aunque formulados de forma muy amplia, y limitar las facultades de revisión del ad quemm respecto a las pruebas personales, sobre todo en las sentencias absolutorias), el recurso llamado de "apelación" por la Ley 41/2015, de cinco de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se pretende generalizar la segunda instancia...

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