SAP Asturias 191/2022, 5 de Mayo de 2022

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIECLI:ES:APO:2022:1685
Número de Recurso66/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución191/2022
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00191/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: AJG

Modelo: 787530

N.I.G.: 33044 43 2 2019 0006196

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2021

Delito: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Artemio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO JIMENEZ GAMEZ

SENTENCIA 191/2022

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado Nº 176/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Oviedo, correspondientes al Rollo de Sala Nº 66/2021, seguidas por delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental contra Artemio, nacido en Nigeria el día NUM000 de 1976, hijo de Demetrio y de Blanca, titular del N.I.E. NUM001 y domicilio en Málaga, C/ DIRECCION000 núm. NUM002, sin constancia de estado ni profesión, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el día 13 al 15 de agosto de 2019, siendo representado por la Procuradora Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo y defendido por el Letrado D. Guillermo Jiménez Gámez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Artemio, sin antecedentes penales, actuó de acuerdo con otra u otras personas no identif‌icadas para abrir diversas cuentas bancarias a nombre de diferentes titulares, para lo que se utilizaban pasaportes confeccionados al efecto, con el f‌in de recibir en ellas transferencias de dinero procedentes de actividades delictivas sin levantar sospechas sobre ese origen que pudiera determinar el bloqueo de las cuentas por los bancos. Luego lo transfería a otras cuentas o lo retiraba a través de cajeros automáticos perdiéndose de tal forma el rastro del dinero. Así, se abrieron las siguientes cuentas en las que se recibieron transferencias y se realizaron los reintegros que se relacionan a continuación:

  1. ) El 15 de noviembre de 2018: cuentas número NUM003 de la entidad Caixabank y número NUM004 de la entidad ABANCA, ambas en Vigo y a nombre de Gregorio, usando un pasaporte de la República de Malí número NUM005 .

    En esta cuenta recibió 12 transferencias (3 nacionales y 9 internacionales) que sumaron un total de 18.870 euros; emitió 4 nacionales por un total de 6.850 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 6.850 euros.

  2. ) El 21 de noviembre de 2018: cuenta número NUM006 de la entidad Caixabank en Pontevedra, a nombre de Justo, usando un pasaporte de la República de Kenia número NUM007 .

    Recibió en esta cuenta 51 transferencias (15 nacionales y 36 internacionales) por un total de 89.887,55 euros; emitió 16 (15 nacional y 1 internacional) por un total de 31.980 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 47.740 euros.

  3. ) El 15 de abril de 2019: cuentas número NUM008 de la entidad Caixabank y número NUM009 de la entidad ABANCA, las dos en Ferrol y a nombre de Nemesio, usando un pasaporte de la República de Benín número NUM010, en el cual f‌iguraba la misma fotografía que en el usado a nombre de Justo .

    Recibió en esta cuenta 20 transferencias (9 nacionales y 11 internacionales) por un total de 25.521 euros; emitió 4 nacionales por un total de 3.420 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 17.660 euros.

  4. ) El 16 de abril de 2019: cuenta número NUM011 de ABANCA en Ferrol, a nombre de Rogelio, usando el pasaporte de la República de Benín, número NUM012, que se describe a continuación.

  5. ) El día 30 de abril de 2019: cuenta número NUM013, en la sucursal de Caixabank de la calle Corredoria Alta, número 110, de Oviedo, a nombre de Rogelio . Para abrir esta cuenta, hizo uso de un pasaporte de la República de Benín, número NUM012, a nombre de Rogelio que había sido elaborado por persona o personas no identif‌icadas imitando uno auténtico.

    Entre el 20 de mayo y 30 de julio de 2019 el acusado recibió en esta cuenta 31 transferencias (8 nacionales y 23 internacionales, procedentes de Alemania, Suiza, Portugal, Austria e Israel) por importes de entre 1.000 y

    19.142 euros, que sumaron un total de 146.303,58 euros; además emitió 26 (23 nacionales y 3 internacionales) por un total de 120.863,44 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 22.140 euros.

  6. ) El 11 de junio de 2019: cuenta número NUM014 de la entidad Caixabank en Barcelona, a nombre de Carlos Miguel, usando un pasaporte del Reino de Suazilandia número NUM015 en el cual f‌iguraba la misma fotografía que en el usado a nombre de Rogelio .

  7. ) El 17 de junio de 2019; cuenta número NUM016 de ABANCA en Lugones, Oviedo, a nombre de Juan Ramón, usando un pasaporte de la República de Benín, número NUM017 .

  8. ) El 18 de junio de 2019: cuentas número NUM018 de la entidad Caixabank y número NUM019 de ABANCA, ambas en Oviedo y a nombre de Alberto, usando un pasaporte de la República de Costa de Marf‌il número NUM020 .

    Recibió en esta cuenta 5 transferencias (3 nacionales y 2 internacionales) por un total de 4.980 euros; emitió 2 (1 nacional y 1 internacional) por un total de 2.000 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los

    4.080 euros.

  9. ) El 19 de junio de 2019: cuenta número NUM021 de Caixabank en Oviedo a nombre de Juan Ramón usando un pasaporte de la República de Benín, número NUM017 .

    Recibió en esta cuenta 6 transferencias (1 nacional y 5 internacionales) por un total de 61.149,15 euros; emitió 10 (9 nacionales y 1 internacional) por un total de 56.556,94 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 4.230 euros.

  10. ) El 20 de junio de 2019: cuenta número NUM022 de Caixabank en Oviedo a nombre de Bartolomé usando un pasaporte de la República de Benín, número NUM023 .

    Recibió en esta cuenta 3 transferencias internacionales por un total de 5.910 euros; emitió 2 (1 nacional y 1 internacional) por un total de 2.000 euros y efectuó reintegros en cajero que alcanzaron los 1.850 euros.

    El saldo de la cuenta referida en el apartado 5º) el 30 de julio de 2019 era de 5.258,55 euros, procediendo de la actividad a la que obedecía su apertura. A dicha cuenta se había asociado un teléfono móvil que le fue ocupado al acusado -junto con otros dos- cuando se le detuvo el día 13 de agosto de 2019, siendo la tarjeta SIM de él correspondiente a la línea de teléfono nº NUM024 . También portaba, al ser detenido, 1.555 euros que procedían de la actividad antes referida, así como el pasaporte indicado en el apartado 5ª) que había sido elaborado por persona o personas no identif‌icadas imitando uno auténtico, usándolo el acusado para identif‌icarse en las sucursales bancarias y poder acceder a la cuenta.

    Artemio tiene permiso de residencia en España de larga duración desde el 3 de junio de 2019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301.1.4 y 5 del Código Penal y de un delito de uso de documento de identidad falso del artículo 392.2 de ese código, considerando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Artemio para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le impusieran las penas siguientes:

Por el delito de blanqueo tres años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 705.243 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 1.100 euros o fracción no satisfechos.

Por el delito de uso de documento falso nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal

De conformidad con el ...

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