STSJ Castilla y León 822/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución822/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00822/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000558

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2021

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE U.G.T. CYL (FESP UGT CYL)

ABOGADO JOSÉ IGNACIO GÓMEZ ÚBEDA

PROCURADOR: Dª. MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

Contra: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 822

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS. DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid a, veintinueve de junio de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 582/2021 interpuesto por la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN (FESP UGT CYL), representada por la procuradora Sra. Goicoecha Torres y defendida por el letrado Sr. Gómez Úbeda, impugnándose el Decreto 10/2021, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 65 de 6 de abril), habiendo intervenido como parte demandada, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando que se "dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se declare nulo de pleno derecho el Decreto 10/2021, de 31 de marzo, por el se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León, y ahora recurrido, por vicios de forma y de procedimiento causante de su nulidad que se denuncian en los fundamentos jurídicos materiales de esta demanda; o subsidiariamente al pedimiento anterior y en todo caso, declare igualmente la nulidad de la disposición impugnada, por no ser conforme a derecho, el apartado 5 del Plan sectorial de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunidad de Castilla y León, que se incluye como Anexo a la disposición impugnada por los motivos que se contienen en el fundamento jurídico material quinto de esta demanda; o subsidiariamente de todo lo anterior, se declare la disconformidad a derecho, y su consiguiente nulidad, en lo relativo al personal colaborador y su superación de los límites de la actividad del voluntariado que origina el efecto sustitución de las funciones o servicios públicos a que están obligadas las entidades locales en prevención y extinción de incendios, que corresponde ser prestado por funcionarios conforme a los expuesto en el fundamento jurídico material sexto de esta demanda; todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO.- La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad de la resolución recurrida e interesando la desestimación del recurso con imposición de costas.

CUARTO.- Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones, formulándose seguidamente escrito de conclusiones, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 15 de junio del año 2022.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de este recurso el Decreto 10/2021, de 31 de marzo, por el se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 65 de 6 de abril).

El Plan se incorpora como Anexo, recogiendo y desarrollando los objetivos, la organización territorial del sistema, así como la distintas tipologías de los parques y las características de las áreas de intervención.

La representación procesal de la parte actora pretende en este recurso la anulación de la disposición recurrida en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los motivos que seguidamente y de manera resumida vamos a exponer, si bien con carácter previo debemos hacer constar que consideramos que el primer apartado de los Fundamentos de Derecho no constituye un motivo de impugnación, ya que es la propia parte actora la que en el apartado segundo identifica el "primer motivo de impugnación".

Pues bien, la representación procesal de la parte actora considera que el Decreto 10/2021 es nulo de pleno derecho, con arreglo al artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por los siguientes motivos.

En primer lugar, dice que el apartado 4 de la Memoria, que se refiere al impacto económico y presupuestario del Decreto, no respeta las exigencias legales contenidas en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con la Orden ADM/1835/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Guía metodológica de mejora de la calidad normativa, todo ello en el marco del artículo 7.3 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Afirma en este sentido que en contra de lo que dice la Memoria, el Decreto sí tendrá impacto para los municipios de más de 20.000 habitantes y que no están justificados los cálculos que se hacen del coste de la implantación de la norma impugnada para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

En segundo lugar, considera que no se ha recabado el informe preceptivo del Consejo Regional del Voluntariado, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 76 y 75.6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con el artículo 36.4.e) de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León.

En tercer lugar, alega que el Decreto 10/2021 infringe el principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución española.

Hace esta afirmación a la vista del uso de los términos "intervinientes" y "turno" en relación con la tipología de los parques que prevé el Decreto 10/2021, destacando que la redacción definitiva difiere de la de proyectos anteriores en las que se hablaba no de turno sino de actuación.

En último lugar, considera que el Decreto 10/2021 vulnera los principios de no sustitución y de complementariedad del voluntariado que resultan de los artículos 4.2, 5.2.d), 18.1.j) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y de los 3.3, 5.f) y 7.f) de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

SEGUNDO.- Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos de impugnación que se contienen en la demanda conviene recordar aquellos aspectos que resultan de interés a la vista de las alegaciones de las partes, según resultan del Decreto 10/2021, de 31 de marzo que se impugna y de los distintos apartados del Plan

El Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León tiene por objeto, según su apartado 2, "establecer un modelo que garantice a los ciudadanos una respuesta de mínimos en la prestación de este servicio esencial en el territorio de Castilla y León, debiendo contener criterios de actuación, objetivos y prioridades, para una prestación homogénea y adecuada al sistema de protección ciudadana".

El apartado 3 establece los objetivos del Plan, entre los que cabe destacar los siguientes:

"- Establecer la distribución de los distintos parques de bomberos en el territorio de Castilla y León, dentro de cada una de las áreas de intervención previamente determinadas, para cubrir al total de la población en un tiempo de respuesta de referencia inferior a 30 minutos y garantizar una prestación homogénea.

- Definir la tipología de parques de bomberos en función de las características de cada una de las áreas de intervención, así como de los parques definidos para las áreas colindantes y los servicios en los que se integran.

- Determinar las características y dotaciones mínimas para cada tipo de parque.

-(...)

- Establecer un sistema de respuesta integrado del conjunto de parques a nivel provincial, que permitan una mayor eficiencia.

-(...)

- Establecer una estructura, organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios para su adecuación al sistema de protección ciudadana".

El apartado 4 se ocupa de la distribución de los parques de bomberos en el conjunto de la Comunidad de Castilla y León, que se establece sobre la base de la demarcación provincial, configurándose diferentes áreas de intervención dentro de cada provincia, que serán la base de actuación de cada uno de los parques.

Estas "Áreas de Intervención" (que son 105) adquieren el nombre del núcleo de población seleccionado para el emplazamiento del parque de bomberos, están integradas en cada una de las...

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