DECRETO 10/2021, de 31 de marzo, por el se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2021
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.1.16.º del Estatuto de Autonomía consagra, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, la competencia de la Comunidad de Castilla y León de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León establece que la administración de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las demás encomendadas por esta ley, en sus normas de desarrollo y la legislación sectorial específica, garantizará para el funcionamiento del sistema de protección ciudadana, entre otras cuestiones, la prestación eficaz y homogénea en cuanto a tiempos de respuesta y calidad de los servicios de asistencia ciudadana, la dirección y coordinación de los mismos en los términos establecidos en esta ley, la prestación de los medios y recursos necesarios en la asistencia ciudadana, la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente cuando se produzcan situaciones de emergencia, grave riesgo, calamidad o catástrofe y el desarrollo y la puesta en marcha de las políticas de previsión, prevención y control de riesgos, entre otras funciones.

Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento están configurados, por la mencionada Ley 4/2007, como servicios esenciales para la asistencia ciudadana, entendiendo por servicios esenciales aquellos servicios cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia dada su disponibilidad permanente, plurisdisciplinaridad o especialidad.

Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento son definidos en el artículo 38 de la Ley 4/2007, y a los efectos de la misma, como los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo 39, entre las que se encuentran: la prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, la protección ciudadana en cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros servicios o entidades, la extinción de incendios y, en general, el salvamento y rescate de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia, o a requerimiento de la autoridad competente, entre otras.

Martes, 6 de abril de 2021

De acuerdo con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local las administraciones que están obligadas a prestar el servicio de prevención y extinción de incendios son los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, recayendo en las diputaciones provinciales la obligación de asegurar la prestación de ese servicio a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Por su parte el artículo 40.1 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y establece que la Junta de Castilla y León regulará, en el ámbito de sus competencias y respetando en todo caso las competencias y la potestad de autoorganización y autonomía de las entidades locales, la estructura, el funcionamiento y la organización de los servicios de prevención, extinción y salvamento, así como cuantas cuestiones resulten necesarias para su adecuación al sistema de protección ciudadana. Asimismo, en el apartado segundo de ese mismo artículo recoge que la Junta de Castilla y León ejercerá la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, a través del establecimiento de un estatuto para dichos servicios en Castilla y León, el cual tendrá el carácter de plan sectorial y contendrá los criterios de actuación, los objetivos y prioridades y, en su caso, los instrumentos orgánicos, funcionales y financieros adecuados y necesarios para una...

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