STSJ Comunidad de Madrid 322/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2022
Fecha06 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0005826

Procedimiento Ordinario 205/2020

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS SA

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 322/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a seis de julio de dos mil veintidós

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 205/2020 y acumulado nº 357/2020 promovidos ante este Tribunal por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y defendido por Letrado Consistorial, y Dña. Consuelo Rodríguez Chacón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. (en adelante, CEMENTOS PORTLAND), actuando bajo la dirección Letrada de don Ángel Baselga Coto, contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en el Expediente CP 1496 - 061PV00078.812019 de fecha de 2 diciembre de 2.019 para la fijación del justiprecio de la finca RG 426, del proyecto de expropiación CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA N° 143/2016, DEL TSJM , CORRESPONDIENTE A LA FINCA REGISTRAL 426, DE MADRID, expropiada por Ayuntamiento de Madrid a CEMENTOS PORTLAND, en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Madrid; y contra la resolución de 20 de febrero de 2020 por la que se acuerda desestimar el recurso formulado por D. Ángel Baselga Coto, en nombre y representación de CEMENTOS PORTLAND S.A contra la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2019.

Ha sido parte demandada el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la COMUNIDAD DE MADRID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 205/2020 y acumulado posteriormente al mismo el recurso 357/2020, en cuanto que tenían por objeto la misma actuación administrativa, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en que postulan en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

Dado traslado de las demandas a la parte demandada, presentó contestación oponiéndose a las mismas y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria de los recursos, con imposición de costas a las partes actoras.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en escritos en que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

En fecha 5 de julio de 2022 se ha celebrado el acto de votación y fallo de estos recursos, quedando los mismos conclusos para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en el Expediente CP 1496 - 061PV00078.812019 de fecha de 2 diciembre de 2.019 para la fijación del justiprecio de la finca RG 426, del proyecto de expropiación CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA N° 143/2016, DEL TSJM, CORRESPONDIENTE A LA FINCA REGISTRAL 426, DE MADRID, expropiada por Ayuntamiento de Madrid a CEMENTOS PORTLAND, en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Madrid; y contra la resolución de 20 de febrero de 2020 por la que se acuerda desestimar el recurso formulado por D. Ángel Baselga Coto, en nombre y representación de CEMENTOS PORTLAND S.A contra la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2019

Se trata de una finca ubicada en Suelo urbano incluido en ámbitos delimitados o con condiciones de desarrollo, de la que se expropian 13.121,50m2.

Los datos de que parte la resolución del Jurado Territorial son los siguientes:

Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana

Desarrollo: Norma Zonal 3.1

Uso característico dotacional

Aprovechamiento: 1,400000 m2c/m2s

Coeficiente corrector :1,000000 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada)

Otros Datos:

Cumplimiento de sentencia Tribunal Supremo 965/2019, de 1 de julio

Suelo dotacional destinado a sistema general ferroviario

La valoración delproyecto de expropiación es de 110.217,56 €, valor al que hay que añadir el 5% de afección. Para el suelo se establece un valor unitario Vus de 7,88 €/m2, de conformidad con el RDL 7/2015 y RD 1492/2011. Se valora el suelo en situación rural, referido a tierras de regadío, valorando 13987 m2 a 7,88 €/m2 según un factor de localización 5,37, capitalizando una renta agraria al interés de 2,6833% corregido por 0,78.

El expropiado propuso un valor unitario para el suelo de 2.299,90 €/m2, según valoración referida a 31 de julio de 2012. De conformidad con el RD 1492/2011 mediante método residual (aprov. tipo (S.G. S. urbano) = 1,71 m2/m2, Vm= 2.950 €/m2, Vc= 655,90 €/m2), obteniendo Vrep.= 1.344,97 eur./m2 al que aplicado edif.= Vu= 2.299,90 €/m2. Resultando un importe de 30.178.137,85 €, valor al que hay que añadir el 5% de afección (1.508.906,89 euros). Solicitando un importe total de 31.687.044,74 €

El Jurado establece como fecha de inicio del expediente de justiprecio el 6 de julio de 2012, fecha correspondiente a un año transcurrido desde la solicitud de expropiación.

La fecha de inicio de la Pieza Individualizada de Valoración es la de 1 de julio de 2019, que corresponde a la fecha legal fijada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en realidad, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo 965/2019) ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

El Jurado valora la finca en su resolución de 2 diciembre de 2.019 según su localización en un terreno urbanísticamente clasificado por el planeamiento general equivalente a urbano con asignación a sistema general ferroviario y con adscripción a la norma zonal 3.1; y debido a esa acumulación de condicionantes que ha derivado en una falta de inmuebles que puedan servir de base para confeccionar un estudio de mercado representativo, dado que no se cuenta con valores de mercado que ofrezcan la adecuada certeza y seguridad, para evitar la obtención de resultados especulativos o desproporcionados para determinar el valor en venta se aplica el método objetivo, según índices objetivos fijados oficialmente para la clase de vivienda de protección pública VPP asignado al municipio (BOCM 4-08-2008) por ser éste uno de los destinos contemplados para utilización del suelo en supuestos expropiatorios, viviendas.

La valoración según dicho método se materializa partiendo del precio de venta de VPO, al que se aplica el coeficiente 0,80, según el art. 4 del Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, para atender a la superficie útil, calculando una repercusión del suelo del 15% ó 20% en los términos que resultan del art. 2 de dicho Decreto 3148/78. Al valor de repercusión así obtenido se ha aplicado al 100% de la edificabilidad resultante del planeamiento para obtener el valor unitario del suelo. Resultando un valor de repercusión de 232,88 €/m2, que aplicando el valor resultante al aprovechamiento atribuido al afectado 1,40 m2/m2 se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo (1.552,38 x 0,15 x 1,40) Vbu = 326,00 €/m2, que aplicado a la superficie afectada de 13.121,50 m2, da un valor total de 4.277.609 €, más el 5% de afección 213.880,45 €, con lo que el justiprecio asciende a 4.491.489,45 €

Con fecha 28 de enero de 2020 CEMENTOS PORTLAND interpone recurso de reposición contra la anterior resolución del JTEF en el que muestra su disconformidad con la misma, y mantiene sus pretensiones en cuanto al importe de su hoja de aprecio. Y por lo tanto en base a ello solicita que sea revisada, alegando que:

1) La fecha de valoración debe ser la de 13 de julio de 2012 que es la fecha de presentación de la hoja de aprecio y de inicio de la pieza de justiprecio.

2) El ámbito espacial homogéneo es el de los sistemas generales en suelo urbano con una edificabilidad adscrita de 1,71 m2/m2

3) Presenta 8 valores de transacciones registrales de venta de inmuebles en zona próxima referidos al año 2012.

4) Error en la interpretación de la metodología aplicable.

El JTEF resuelve sobre estas alegaciones en los siguientes términos:

"... 1. Así por una parte el Jurado ha recibido la pieza de valoración con fecha 28/10/2019 y es la que hizo constar en su dictamen y resolución.

A este respecto señalar que el Jurado realiza la "determinación del justiprecio solicitado por el Tribunal Supremo" de una finca con las condiciones que tenía cuando se tramitó el inicial expediente expropiatorio, esto es, con la clasificación urbanista de entonces, pero con la valoración cuantitativa de la fecha en la que la propiedad presentó su hoja de aprecio en el presente expediente de cumplimiento de Sentencia 965/2019, de 1 de julio, del Tribunal Supremo.

  1. El aprovechamiento a aplicar es el determinado por el área homogénea, que en este caso la cartografía del PGOM-1997 establece Norma Zonal 3.1: correspondiéndole 1,4 m2/m2.

  2. Las 8 valoraciones de transacciones reales que la propiedad utiliza para que no se aplique el método objetivo llegaron al Jurado como se ha dicho en antecedentes, el 23 de diciembre de 2019, cuando ya estaba depositada en correos la resolución del Jurado...

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