ATS, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022

Fecha del auto: 21/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3828/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: Cag/Alp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3828/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 21 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en estos autos, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de septiembre de 2021 (R. 430/2021), desestimó el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores, que tenían reconocida la condición de indefinidos no fijos, confirmando la sentencia de instancia, igualmente desestimatoria de su demanda deducida con la Junta de Extremadura por la que solicitaban el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos.

SEGUNDO

En el ordinal IV de su escrito de formalización del recurso de casación para unificación de doctrina (RCUD, en adelante), los trabajadores solicitaban la admisión, al amparo del la doctrina de esta Sala IV sobre la obligación de la parte de complementar el relato fáctico de las sentencias de contraste, de "las bases y el temario para contratar a tres peones para el GES de O Barco de Valeorras" y el contenido de "el anuncio de la convocatoria", publicada en el BOP de Ourense del lunes 12 de abril de 2021.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de esta Sala IV de 17 de noviembre de 2021, se acordó iniciar los trámites previstos en el art. 233 LRJS.

CUARTO

El 23 de noviembre de 2021, la Junta de Extremadura presenta escrito solicitando la inadmisión.

QUINTO

El Ministerio Fiscal ha evacuado informe, con fecha 11 de enero de 2022, considerando que no procede la admisión documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte actora solicita, no la aportación documental prevista en el art. 233 de la LRJS, sino, al amparo las sentencias de esta Sala que cita, se incorporen a los autos dos documentos a fin de completar el relato fáctico de la sentencia de contraste, habida cuenta que dicho relato reenvía a tales documentos, dándolos por reproducidos y los mismos no constan en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Según compendia el ATS de 17 de diciembre de 2014 (R. 351/2014): "(...) la Sala ha admitido la incorporación de testimonio de la sentencia de instancia para completar la certificación de la sentencia de contraste cuando ésta debe ser integrada con aquélla, ya que como la contradicción debe resultar palmariamente acreditada, es obligación de la parte recurrente suplir las omisiones por remisión en que haya podido incurrir la sentencia que se aporta [ SSTS de 14-4-2003 (rec. 1924/2002), 12-3-2003 (rec. 4415/2001), 26-2-2003 (rec. 503/2002 ), 19-11-1991 (rec. 1507/1990)]. En este sentido, señala la sentencia de 26-2-2003 (rec. 503/2002) que En efecto, a la hora de cumplir con la exigencia legal de construir una contradicción que debe resultar palmariamente acreditada de la comparación de las situaciones de hecho expresamente recogidas en ambas sentencias, es obligación de la parte recurrente suplir las omisiones por remisión en que haya podido incurrir la sentencia referencial. Así lo ha declarado ésta Sala en sentencias, entre otras, de 19-11-91 (rec. 1507/90 ), en la que ya señaló que la "insuficiencia de elementos de juicio debió ser advertida y reparada por la parte recurrente ampliando la solicitud de aportación certificada, a la resolución remitida en el trámite procesal correspondiente", y de 17-1-92 (rec. 1416/1991) que desestimó el recurso porque "la carencia de un expreso relato histórico en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (. . .) que en tal sentido se remite al obrante en la sentencia de instancia, cuyo contenido no fue incorporado al rollo del recurso, a título complementario, por la parte recurrente" (...).

TERCERO

El hecho cuarto de la sentencia alegada de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de mayo de 2019 (R. 280/2019), establece lo siguiente: "El 24-11-16 se fijan las bases y el temario para contratar a tres peones para el GES de O Barco de Valdeorras cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido y se publica en el BOP el 12-12-16 el anuncio de la convocatoria y el 29-12-16 se publica en el tablón la lista provisional de admitidos y excluidos y el 10-1-17 se aprueba la lista definitiva. El 18-0-1-18 se constituye el tribunal calificador y se hace la valoración de méritos y se convoca para el examen para el día 24-1-18 y el segundo y tercero el 31-1-17 y el 2- 2-17 al haber superado de selección se requiere al demandante documentación para realizar el contrato y el 3-2-17 se acuerdo su contratación. El 21-2-17 hay una modificación de puntuación y el 13-3-17 se resuelve de forma definitiva la contratación del demandante. Teniendo en cuenta lo anterior, y únicamente a fin de completar el relato fáctico de la sentencia de contraste, cabe acceder a la incorporación de los documentos que la parte aporta."

Apreciada la remisión que efectúa el recién transcrito hecho probado, y a fin de completarlo, se admite la incorporación que se pretende por la parte, sin perjuicio de que la publicación que consta en el BOP no sería necesaria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: La incorporación de los documentos solicitados a fin de completar el relato de la sentencia de contraste alegada, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de mayo de 2019 (R. 280/2019).

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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