ATS, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 44/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 44/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 19 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de León se dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 501/20 seguido a instancia de D. Marcelino contra el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), sobre derecho (fijeza laboral), que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 11 de noviembre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de diciembre de 2021 se formalizó por el Letrado D. Gonzalo Mañes Palacios en nombre y representación de D. Marcelino, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de junio de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. la cuestión casacional

El debate suscitado se centra en decidir si procede su declaración de fijeza en la administración demandada, por haber accedido a la plaza ocupada mediante un proceso público de selección.

  1. La sentencia recurrida

El actor accedió a la plaza que viene ocupando de orientador laboral en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante un proceso de selección consistente en una prueba de test sobre un programa de 19 apartados, que superó con el número 21, considerando por ello que debe reconocerse su condición de fijeza laboral en dicho Servicio.

La sentencia sigue el criterio sentado por resoluciones anteriores de la misma Sala en el sentido de que la prueba efectuada no era un concurso oposición en los términos establecidos en el convenio colectivo, con la preceptiva convocatoria pública para acceder a una plaza de personal laboral fijo, sino que se llevó a cabo una selección para acceder a un puesto de trabajo temporal, y que la condición de indefinido no fijo que ostenta el actor resulta adecuada con la regulación y la jurisprudencia comunitarias.

SEGUNDO

1. Examen del recurso de casación para la unificación de doctrina

A los efectos de acreditar la contradicción exigida en el art. 219 LRJS, el trabajador recurrente cita de contraste la sentencia de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2019, R. 280/2019.

Sin necesidad de examinar la contradicción, el recurso debe ser inadmitido por la falta de contenido casacional, al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la doctrina de la Sala contenida en la sentencia de pleno de fecha 25/11/2021 (R. 2337/2020), seguida, entre otras, por las SSTS 24/11/2021, R. 2341/2020, 01/12/2021; 01/12/2021, R. 4279/2020; y 02/12/2021, R. 1723/2020, según la cual la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública, no supone que el trabajador adquiera la condición de fijo por el hecho de que el contrato temporal sea irregular.

  1. Alegaciones

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, que insisten en su pretensión y en la existencia de contradicción, por lo que, de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Gonzalo Mañes Palacios, en nombre y representación de D. Marcelino contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 11 de noviembre de 2021, en el recurso de suplicación número 458/21, interpuesto por D. Marcelino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de León de fecha 14 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 501/20 seguido a instancia de D. Marcelino contra el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), sobre derecho (fijeza laboral).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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