ATS, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20266/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

REVISION núm.: 20266/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 19 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 2 de mayo de 2022 la representación procesal de D. Basilio, solicita la autorización prevista en el art. 957 de la L.E.Cr., para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia de fecha 10 de julio de 2020, sentencia nº 132/2020.

SEGUNDO

Por providencia de 13 de mayo de 2022, se tiene por solicitada la autorización para formalizar recurso de revisión contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia en causa penal PA 502/2019, pasando el rollo al Ministerio Fiscal a los fines del art. 957 de la L..Cr., para dictamen y designándose Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de 7 de julio de 2022, dictamina que en la sentencia cuya revisión se pretende, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, el solicitante fue condenado por delito continuado de falsedad, y en la sentencia de la Audiencia Nacional fueron enjuiciadas otras personas además del solicitante, habiendo sido condenado por delito continuado de falsedad en documento publico, oficial o mercantil y de pertenencia a organización criminal y continuado de estafa. Coincidiendo la persona del acusado en ambos procedimientos, y ciñéndose los hechos a los que afectaría la cosa juzgada exclusivamente a algunos de aquellos por los que se condena por la Audiencia Nacional y solo en lo que respecta al delito de falsedad, interesando el Fiscal que se conceda la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.

Señala el Ministerio Fiscal con acierto que esos hechos nuevos a los que se refiere la parte que insta la revisión se refieren a que en la sentencia cuya revisión se pretende, dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, el solicitante fue condenado por delito continuado de falsedad en relación con dos hechos:

  1. - Utilizando una carta de identidad Italiana a nombre de Ceferino en la que había insertado su fotografía, y el NIE NUM000, el día 27/ 09/ 2016 abrió en la sucursal del BBVA de la avenida de Aragón 13 de Valencia, la cuenta corriente número NUM001.

  2. - Utilizando una carta de identidad holandesa a nombre de Evaristo en la que había insertado su fotografía, y el NIE NUM002, el día 3/ 10/ 2016 intentó abrir una cuenta corriente en la sucursal del BBVA de la Avenida Camí nº 67 de Xirivella, lo que no consiguió al haber sido sorprendido.

En la sentencia de la Audiencia Nacional fueron enjuiciadas otras personas junto con el solicitante quien aparece el último, con el número 41, y fue condenado no solo por delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil, sino además por los delitos de pertenencia a organización criminal, y continuado de estafa, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de hechos. Por el delito continuado de falsificación, se le impuso la pena de 1 año de prisión y 5 meses de multa con cuota de 3 €/día.

Pues bien, coincide la persona del acusado en ambos procedimientos, ciñéndose los hechos a los que afectaría la cosa juzgada exclusivamente a algunos de aquellos por los que se condena por la Audiencia Nacional y solo en lo que respecta al delito de falsedad. En este sentido podemos decir que el hecho número dos es decir, el que individualmente considerado constituiría un delito de falsedad intentado, no aparece en la sentencia de la Audiencia Nacional, por más que aparezcan hechos similares en los que se ha empleado la carta de identidad holandesa de Evaristo , si bien no solo se trata de hechos consumados sino que cuando coincide la fecha, no coincide el Banco ni la cuenta corriente y cuando coincide el Banco no coincide la fecha ni la cuenta corriente .

En cuanto al hecho número 1, aunque con menos datos en la sentencia de la Audiencia Nacional y acompañado por muchos otros hechos no afectados por la sentencia del juzgado penal de Valencia, parece tratarse de la misma operación que una de las que se declaran probadas en el factum de la sentencia de la Audiencia Nacional, realizada con la carta de identidad italiana a nombre de Ceferino en la que había insertado su fotografía, y el NIE NUM000, el día 27/ 09/ 2016 abrió en una sucursal del BBVA de la que no se aportan mas datos, la cuenta corriente número NUM001, en la que no constan movimientos.

Así, de confirmarse la identidad de este supuesto, y puesto que subsiste el otro delito, en principio y con las excepciones y matices a veces introducidos en los casos de delitos continuados, cabe admitir la autorización de la revisión con las consecuencias que se deriven de ello, pero exclusivamente en este particular.

Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa parece que en su caso, dicha nulidad sería solamente parcial.

Por ello y sin perjuicio de las necesarias acreditaciones comenzando por la relativa a la aportación de un testimonio, no solo fotocopia, de la sentencia del Juzgado Penal de Valencia y la acreditación de la firmeza de ambas resoluciones procede la autorización para la interposición de recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: A) Se declara la autorización para la interposición de recurso de revisión formulada por la representación procesal de Basilio, contra la SENTENCIA Nº 132/2020 de fecha 10 DE JULIO DE 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Leopoldo Puente Segura

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