STSJ Castilla-La Mancha 143/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2022
Fecha17 Junio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00143/2022

Recurso núm. 447 de 2020

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 143

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D.ª Gloria González Sancho

Dª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 447/2020 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 1974 LOS PERIQUINES representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Fernández Molleda y dirigido por la letrada doña Begoña Gimeno Diaz contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Gabinete del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 2 de septiembre de 2020 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de justiprecio de fecha 2 de julio de 2020 en el que se fija el justiprecio por la parcela 0400010WK0209C0001OQ en la cantidad de 5.216,59 euros y en relación a la parcela 0400011WK0209E0001KL en la cantidad de 5.708,75 euros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, en que tuvo lugar.

CUARTO

No forma parte de la Sala el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste por tener permiso oficial concedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso administrativo el Acuerdo de Justiprecio adoptado por el Jurado Regional de Valoraciones de Castilla La Mancha en reunión de 2 de julio de 2020 relativo a la Finca registral nº 2698, parcelas con referencia catastral 0400010WK0209C0001OQ y 0400011WK0209E0001KL, tramitado por el Ayuntamiento de Tarancón.

En concreto, la parcela 0400010WK0209C0001OQ, la superficie de 3.943 m2, se valora en 5.216,59 € y la parcela 0400011WK0209E0001KL en 5.708,75 €, importe al que ha de añadir los intereses legales a que se refieren los arts. 56 y 57 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

El demandante esgrime fundamentalmente dos motivos: el primero, que no se ha valorado las cuatro parcelas catastrales que comprenden la finca registral de la que es titular el actor a pesar de haber acreditado la propiedad de las mismas, su ubicación e identificación; segundo, la valoración efectuada por el Jurado Regional de Valoraciones resulta insuficiente toda vez que debiera acudirse a la ponencia de valores y reconocer el derecho del actor a percibir la cantidad de 214.267,49 euros.

El Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo al sostener que la jurisdicción civil es la única competente para resolver la titularidad dominical discutida, siendo la función de los Jurados exclusivamente tasadora. Añade que 3.034 m2 de la parcela 271 se encuentran en una zona con aprovechamiento lucrativo dentro de una zona a regularizar y reurbanizar, por lo que no es objeto de expropiación, así como reitera la presunción "iuris tantum" de legalidad, veracidad y acierto de las resoluciones del Jurado Regional de Valoraciones.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tarancón interesa la desestimación al no haber recurrido el actor los acuerdos municipales y ser adecuado el método utilizado por el Jurado.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver las cuestiones objeto de controversia conviene indicar los siguientes datos que se desprenden del expediente administrativo y de la documentación presentada por las partes:

-D. Aurelio, en nombre de la Sociedad Agraria de Transformación nº 1974, denominada "Los Periquines" en fecha 12 de marzo de 2019 presentó ante el Ayuntamiento de Tarancón solicitud para expropiar las siguientes fincas rústicas: polígono 3 parcela 271, con referencia 0400010WK0209C0001OQ; polígono 3 parcela 272 con referencia 0400011WK209E0001KL; polígono 3 parcela 283 con referencia 0100013WK0209F0001DT; polígono 3 parcela 284 con referencia 0400012WK0209E0001RL, con superficie total de 1,7710 Ha según consta en el Registro de la Propiedad de Tarancón, finca registral nº 2.698 y según catastro de 1,8410 Ha. Indica que el valor de dichos terrenos asciende a 214.627,49 euros.

Se adjunta informe de tasación del que se desprende: (i) la superficie según escrituras es de 17.710 m2 y según catastro 18.410,00 m2; (ii) los terrenos objeto de tasación se ubican dentro del suelo urbano, quedando incluidos en la zona destinada a Sistemas Generales de Zonas Verdes al este del Municipio (iii) el informe valora el suelo conforme a los valores de las ponencias del municipio.

Se adjunta escritura pública de compraventa de 19 de mayo de 2004 relativa a la finca rústica "porción de terreno al sitio "Cañada del Redil" o "Cañada del Guijarral" en Tarancón (Cuenca). Se indica que tiene una extensión superficial de una hectárea, setenta y siete áreas y diez centiáreas (1,7710 Ha); linda: al norte: fincas de doña Tomasa y de los herederos de don Erasmo; al Este, fincas de don Esteban y de don Eulogio; al Sur, Cerros del Señor Conde de DIRECCION000 y finca de los herederos de don Justiniano y don Esteban; y al Oeste: herederos de don Erasmo y camino de la Yesería". Señala la Notario que consta la siguiente advertencia: "Se advierte que el término municipal donde radica/n la/s finca/s antes relacionada/s fue motivo de concentración parcelaria,...

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