ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3299/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LA PALMA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: EMM/F

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3299/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Bankinter S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 679/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 839/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de parte recurrente y el procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Jesús y Dª. Violeta, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado mediante providencia de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.

CUARTO

Por el recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un préstamo multidivisa.

SEGUNDO

El escrito de interposición se articula en cuatro motivos, que se extractan:

Motivo Primero: Infracción de los artículos: 80.1 y 82 TRLCU que desarrollan las previsiones de la Directiva sobre cláusulas abusivas como es el art. 4.2 Directiva 93/13.

Motivo Segundo: Infracción de los artículos: 80.1 y 82 TRLCU que desarrollan las previsiones de la Directiva sobre cláusulas abusivas como es el art. 3.1 Directiva 93/13.

Motivo Tercero: interpretación del art. 6.1 Directiva 93/13 realizada por el TJU en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto Dziubak .

Motivo Cuarto: Infracción del artículo:1301 CC.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por las siguientes razones.

Los motivos primero, segundo no se admiten por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a su base fáctica no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión litigiosa ( art. 483.2.º.3ª LEC).

En orden a su calificación y régimen de ineficacia, esta sala ha considerado que el préstamo multidivisa no es un instrumento de inversión si bien se considera un negocio bancario complejo al que es aplicable el control de transparencia. En al análisis del cumplimiento del control de transparencia, y conforme a la doctrina de esta sala que destaca la importancia de la información acerca de las cláusulas que conforman el objeto principal del préstamo en orden al conocimiento por el prestatario de la carga económica y jurídica de las mismas, lo que en el supuesto concreto analizado (préstamo multidivisa) se traduce en la información precisa acerca de los riesgos que se producen en este contrato por la fluctuación de la moneda tanto en las cuotas de amortización parcial como en el capital resultante que puede aumentar. La sentencia recurrida, de acuerdo a su base fáctica que no es revisable en casación, no se opone a esta doctrina jurisprudencial pues declara probado que los prestatarios no recibieron información precontractual suficiente para conocer los riesgos del contrato, de esta forma no existe el interés casacional alegado. Es cierto que la formación universitaria de los prestatarios permite presumir que tenían capacidad suficiente para entender la información sobre el funcionamiento y riesgos de las hipotecas multidivisas. El problema estriba en que no se ha acreditado que se le proporcionara información precontractual suficiente y adecuada, sin que aquella formación universitaria y el mero conocimiento del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa les permitiera conocer, por sí solos, los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas.

El motivo tercero curre en causa de inadmision por falta de interés casacional, ya que la Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión. Así en la sentencia 776/2021 de 3 de noviembre se refiere a la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C- 260/18, Dziubak), y establece: "2.- La STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-260/18, Dziubak) no afecta a lo que hasta ahora hemos venido manteniendo, puesto que aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas, es decir, en el que las operaciones de cambio de moneda (para entregar el capital del préstamo y para devolverlo) no tenían lugar, al utilizarse dicho tipo de cambio simplemente como un índice de referencia del capital adeudado en moneda nacional (polaca en aquel caso). Supuesto distinto del caso del préstamo multidivisa, en el que las operaciones de cambio se producen como medio de ejecución de las prestaciones del contrato (STJUE Banif Plus), que es el caso ahora planteado (el capital se entregó en yenes japoneses y debía amortizarse en dicha moneda)". Cuestión que la STS la 420/2022 de 24 de mayo reitera y aborda con mayor amplitud, por lo que el motivo debe inadmitirse. En el presente caso, como ya hemos indicado anteriormente, no consta que existiera la información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo.

El motivo cuarto del recurso de casación incurre en causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC, por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a su ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa.

El recurrente alega en su recurso que la caducidad debe ser analizada en relación con los vicios del consentimiento. Sin embargo, la sentencia recurrida confirma la sentencia de Primera Instancia que no analiza la caducidad desde la perspectiva de la nulidad por vicios del consentimiento, sino de la nulidad por abusividad de la cláusula, no estando sujeta al plazo de caducidad del art. 1301 del CC, por lo que el recurrente elude la razón decisoria de la sentencia.

En la medida en que, como ya se ha indicado al resolver el motivo anterior, la acción de nulidad por abusividad de la cláusula litigiosa no está sujeta al plazo de caducidad del art. 1301 del CC, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia transcrita, por lo que no concurre el interés casacional alegado.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la Bankinter S.A., contra la sentencia dictada el día 1 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 679/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 839/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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