SAP Murcia 405/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución405/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00405/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 30030 47 1 2017 0001134

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000760 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2018

Recurrente: Hugo

Procurador: INMACULADA TORRES RUIZ

Abogado: MARIO GARCIA GALINDO

Recurrido: HOTELES MASTIA SA

Procurador: SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Abogado: JAVIER NAVARRO HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 405

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de abril de dos mil veintidós

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 8/2018 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado HOTELES MASTIA SA, representado por el/la procurador/a Sr/a. García Idáñez y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Navarro Hernández y otra, como demandado y ahora apelado Hugo , representado por el/la procurador/a Sr/a. Torres Ruiz y asistida por el/la letrado/a Sr/a García Galindo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de noviembre de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por HOTELES MASTIA SA, representado/a por el/la Procurador/a GARCIA IDAÑEZ y defendido/a por el/la Letrado/a NAVARRO HERNANDEZ, contra Hugo, representado/a por el/la Procurador/a TORRES RUIZ y defendido/a por el/la Letrado/a GARCIA GALINDO, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 399.689,07 €., con los intereses legales desde el 31 de diciembre de 2012 respecto de la suma de 179.107,13 euros, desde el 19 de junio de 2013 de la suma de 86.371,89 euros, desde el 18 de octubre de 2013 por la suma de 37.985,79 euros, desde el 2 de julio de 2012 por la suma de 76.024, 26 euros, desde el 31/10/2012 de la suma de 6.600 y desde el 31 de octubre de 2012 de la suma de 13.600 euros

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada interesando su revocación. Dado traslado a la demandante se opone

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 760/2021 y se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2022

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia, tras rechazar la excepción de prescripción invocada, estima íntegramente la demanda interpuesta por HOTELES MASTIA SA en la que se ejercita la acción social de responsabilidad contra Hugo al que condena a la cantidad de 399.689,07 € por los daños causados a la actora como administrador de la misma

  2. El demandado Hugo se alza contra la misma por los siguientes resumidos motivos: 1º) prescripción de la acción, con infracción del art 949 Cco; 2º) nulidad del acuerdo por el que se acuerda el ejercicio de la acción social de responsabilidad; 3º) error en la valoración de la prueba sobre los hechos que constituyen la responsabilidad social y 4º) renuncia al ejercicio de la acción y abuso de derecho en la reclamación

  3. A ello se opone la mercantil demandante HOTELES MASTIA SA, que sostiene el acierto judicial en la valoración de la prueba y aplicación del derecho

    Segundo. La prescripción

  4. La sentencia descarta excepción de prescripción. Indica que a partir de la Ley 31/2014, de reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo es de aplicación el artículo 241 bis , y dado que los hechos que se imputan al administrador demandado generadores de responsabilidad por daños son anteriores a la entrada en vigor del nuevo artículo 241 bis LSC considera , con apoyo en la SAP de Barcelona de 20 de febrero de 2019, que el día inicial del cómputo de cuatro años desde que la acción pudo ser ejercitada que establece el artículo será el día de la entrada en vigor de dicha norma ( 24 de diciembre de 2014) por lo que cuando la demanda fue interpuesta el 29 de diciembre de 2017 no estaba prescrita la acción.

    Añade " Es cierto que consta en el Registro Mercantil la inscripción del cese del actor como administrador de la demandada en enero de 2014, por lo que podría alegarse que el cargo no estaba en vigor al tiempo de la reforma, pero en ese caso sería aplicable el artículo 949 C.Com , y al tiempo de la demanda en diciembre de 2017 la acción no estaría prescrita" y en todo caso adiciona que consta en autos requerimiento realizado por la sociedad y debidamente recibido por el demandado el 15 de mayo de 2014 en el que se exigen explicaciones sobre los hechos respecto de los que ahora se demanda, que operaría como acto interruptivo de la prescripción.

  5. En el recurso se sostiene la prescripción por aplicación del artículo 949 Ccom, y fijar el "dies a quo "el día 29 de julio de 2013, momento en que el demandado dejó de ser efectivo administrador, con la adquisición del 85% de sus acciones por la mercantil TRAID LEVINTER, SL, que pasa a convertirse en el accionista mayoritario de la mercantil HOTELES MASTIA S.A, siguiendo el demandado las expresas instrucciones que le eran encomendadas por D. Casiano, administrador de TRAID LEVINTER, SL que es la administradora desde el 31 de diciembre de 2013 de HOTELES MASTIA S.A, pero que asume la administración de hecho desde el 29 de julio de 2013 . A lo anterior suma que el requerimiento realizado en mayo de 2014 no opera como acto interruptivo de la prescripción ya que (i) no se planteó en el juicio (únicamente se hizo referencia a los procesos penales interpuestos contra el demandado) y (ii) simplemente supone una solicitud de información sobre diversos hechos, por lo que no estamos ante una petición que muestre inequívocamente la voluntad conservatoria del derecho, con cita de la STS 136/2007, de 6 febrero

    Valoración del Tribunal

  6. La resolución de la controversia hace aconsejable que dejemos constancia de los siguientes datos relevantes, no controvertidos y en todo caso documentalmente acreditados:

    i) HOTELES MASTIA S.A es una sociedad constituida en 1987, dedicada a la explotación de un hotel en Cartagena y cuyo capital social pertenecía en un 85% al demandado Hugo y el 15% restante a su hermano Dimas

    ii) el día 29 de julio de 2013 la mercantil TRAID LEVINTER SL adquiere a Hugo sus acciones, convirtiéndose en socio mayoritario con ese 85%. En la venta (doc. nº 3 de la demanda) se decía que la finalidad era reestructurar la deuda que tenía, HOTELES MASTIA S.A en graves dificultades económicas, cuantificada en 4.412.775€. Literalmente en la estipulación primera y segunda se dice

    "PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente contrato la venta de la totalidad de las acciones que el vendedor posee en HOTELES MASTIA SA a TRAIDLEVINTER SL, al objeto de que ésta asuma la gestión de reestructuración y reducción de la deuda societaria de HOTELES MASTIA SA, lo que se articulará a través de los mecanismos previstos en el presente contrato.

    SEGUNDA. - DON Hugo vende y la mercantil "TRAID LEVINTER, S.L" compra las acciones descritas en la cláusula expositiva B), por precio de CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS" (

    En dicho contrato de compraventa de acciones se prevé que "Una vez que TRAIDLEVINTER SL se haga cargo de la administración mercantil cuyas participaciones son objeto de venta, tanto TRAIDLEVINTER SL como don Hugo, se comprometen a la permanencia de este último en cuanto director de Hotel"

    iii) el 30 de septiembre de 2013 se firma el contrato de arrendamiento de local de negocio con ICUE EXPLOTACIONES TURÍSTICAS S.L. (documento número 4 de la demanda) por un plazo de 527 meses (más de 43 años) quien además asume la totalidad de la deuda de HOTELES MASTIA S.A. que ascienden a la cantidad fijada en contrato 4.212.775.-€ (127.275.-€ Hacienda Pública; 89.865.-€ TGSS; 190.734,00.-€ proveedores y acreedores; 3.804.901.-€ entidades financieras), con un periodo de carencia al objeto de que la arrendataria establezca en los locales su propia industria o negocio , pudiendo HOTELES MASTIUA SA hasta tal momento continuar la explotación directa del hotel LOS HABANEROS

    iv) El demandado Sr. Hugo cesa en su cargo como administrador el día 31 de diciembre de 2013 y se nombra administradora única a la mercantil TRAIDLEVINTER, SL, la cual estará representada por Casiano (escritura obrante al doc. nº 1 de la contestación)

    La inscripción registral del cese se produce el 23 de enero de 2014, publicada en el BORME de 30 de enero de 2014 (doc. nº 2 de la demanda).

  7. La controversia pasa por determinar en primer lugar cuál es la norma aplicable. El nuevo art 241 bis LSC , que no ofrece duda que es aplicable a las acciones de responsabilidad por daños del art 236 LSC, tanto la individual como la social, como expresamente indica, prevé el mismo plazo de cuatro años del art 949Cco, pero mientras este dice que se contarán «desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración» , el art 241 bis LSC prevé que se computa «desde el día en que hubiera podido ejercitarse», que es idéntica expresión a la contenida en el art 1969CC, que supone acoger el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir] ( SSTS de 27 de febrero de 2004 y 24 de mayo...

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