ATS, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3994/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3994/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de León se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2020, en el procedimiento n.º 286/20 seguido a instancia de D. Leonardo contra SA Hullera Vasco Leonesa, Peal Hispania SA, Administrador Concursal de SA Hullera Vasco Leonesa SA, en liquidación, D. Ricardo, sobre cesión ilegal, que desestimaba la pretensión principal de cesión ilegal y estimaba la excepción de falta de acción interpuesta por la Administración Concursal de la SAHVL, y absolvía a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 28 de octubre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2021 se formalizó por el letrado D. Antonio Bermejo Porto en nombre y representación de D. Leonardo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de mayo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de fundamentación de la infracción legal y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO

La cuestión suscitada consiste en decidir si el trabajador demandante tiene acción para reclamar por cesión ilegal.

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 28 de octubre de 2021, R. 368/2021, que desestimó el recurso interpuesto por el trabajador y confirmó la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de cesión ilegal y estimó la excepción de falta de acción interpuesta por la Administración concursal de la SAHVL.

El trabajador ha venido prestando servicios para Peal Hispania, SA, desde el 6 de octubre de 2016 con la categoría profesional de encargado, en la explotación a cielo abierto denominada "Corta Pastora" y en Santa Lucía y "Lavadero", ambos centros de trabajo propiedad de la empresa Hullera Vasco Leonesa, SA (en adelante, Hullera), que es la titular y explotadora de diversas concesiones de carbón situadas en León. La relación entre las empresas codemandadas data de abril de 1986 en que ambas celebraron sendos contratos para el tratamiento del carbón y mantenimiento de las instalaciones mineras.

El 28 de mayo de 2015 Hullera solicitó ser declarada en concurso de acreedores y en marzo de 2016 se presentó el plan de liquidación de la sociedad, siendo durante los años 2015 y 2016 prácticamente nula su actividad.

Eso dio lugar a que Peal Hispania llevara a cabo sucesivos ERTEs desde el 9 de diciembre de 2015. El 14 de enero de 2019 la administración concursal de Hullera comunicó a Peal Hispania que quedaban en suspenso los trabajos que esta venía prestando para dicha sociedad, tanto los de cielo abierto (contrato de abril/1986), como los de tratamiento del carbón y mantenimiento de las instalaciones (contrato de octubre/1986), constando que en enero de 2019 no se realizaba ningún tipo de actividad ni a cielo abierto ni en el lavadero, y que el 30 de septiembre de 2019 la administración concursal llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores de Peal Hispania por el que se establecía que el empresario real de los trabajadores había sido Hullera desde el 16 de febrero de 2016 (fecha del auto que declaraba la apertura de la fase de liquidación de la sociedad), siendo dados de alta con carácter retroactivo dichos trabajadores, incluido el actor. Sin embargo, la TGSS denegó dichas solicitudes de alta retroactivas, por estar acreditado que los 104 trabajadores de Peal Hispania pertenecieran en aquella fecha a Hullera.

El actor planteó demanda solicitando la declaración de cesión ilegal y su reconocimiento como fijo en Hullera desde el 16 de febrero de 2016. La sentencia de instancia desestimó la demanda por apreciar la falta de acción. El actor recurrió en suplicación, recayendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 28 de octubre de 2021 (R. 368/2021), que desestimó el recurso formulado. La sentencia sigue el criterio de la propia Sala que confirma la falta de acción al no encontrarse vigente en el momento de su ejercicio la situación de cesión ilegal.

TERCERO

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina presentando un escrito que se limita a indicar la infracción legal atribuida a la sentencia impugnada, sin acompañar dicha cita de la fundamentación legalmente exigida, y esta Sala IV del Tribunal Supremo ha señalado en numerosas ocasiones que la exigencia del art. 224 1. b) y 2 LRJS "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia." Así, por todas, las recientes STS 25-2-2020 R. 3826/18 y 17-9-2020, R. 2152/18).

Por lo demás, tampoco concurre la contradicción alegada con la sentencia citada de contraste, de esta Sala de 28 de febrero de 2018 (R. 3885/2015), en la que se planteaba también la existencia de acción para la declaración de cesión ilegal, que en ese caso se estima porque el actor había interpuesto, con anterioridad a la extinción de su contrato y de la relación mercantil entre las empresas codemandadas, la oportuna papeleta de conciliación, previa a la vía judicial, para que se declarase la existencia de cesión ilegal, por lo que estima el recurso del trabajador y anula la sentencia recurrida, devolviendo los autos a la Sala de origen para que resuelva el recurso de suplicación formulado por la parte actora y la pretensión relativa a la cesión ilegal.

No se aprecia la contradicción porque las circunstancias en cada caso son distintas. Así, en la sentencia de contraste se demuestra que la cesión ilegal denunciada estaba vigente en el momento de presentación de la papeleta de conciliación necesaria para el ejercicio de la acción, mientras que eso no sucede en la sentencia recurrida, pues el actor presentó la papeleta de conciliación el 17 de febrero de 2020, cuando consta que desde enero de 2019 la actividad había cesado en los centros de trabajo donde prestaba servicios el actor, tanto a cielo abierto como en el lavadero, siendo además claro que ambas sentencias aplican la misma doctrina sobre la necesidad de que la cesión ilegal se encuentre vigente en el momento de accionarse al efecto.

CUARTO

Por providencia se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión. La parte recurrente presenta escrito de alegaciones, sin embargo, los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio Bermejo Porto, en nombre y representación de D. Leonardo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 28 de octubre de 2021, en el recurso de suplicación número 368/21, interpuesto por D. Leonardo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de León de fecha 9 de diciembre de 2020, en el procedimiento n.º 286/20 seguido a instancia de D. Leonardo contra SA Hullera Vasco Leonesa, Peal Hispania SA, Administrador Concursal de SA Hullera Vasco Leonesa SA, en liquidación, D. Ricardo, sobre cesión ilegal.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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