ATS 20561/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución20561/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.561/2022

Fecha del auto: 14/07/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20494/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENBCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN TERCERA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

QUEJA núm.: 20494/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20561/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 14 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, dicta sentencia núm.. 165, de 24 de marzo de 2022 desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jacobo y por adhesión por Dª Clara contra la sentencia núm. 139/2021 de fecha 5 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Coslada; contra la referida sentencia se anuncia recurso de casación por Laureano, denegándose la preparación de dicho recurso por auto de 20 de abril de 2022.

SEGUNDO

El letrado D. Pedro Francisco Muñoz Lorite presenta escrito en defensa de D. Laureano anunciando recurso de queja; la Procuradora Dª Gema Pinto Campos en nombre y representación de Dª Clara se persona en el recurso de queja; la Procuradora Dª Georgina Sánchez-Martín Herradon en representación procesal de D. Laureano presenta escrito formalizando el recurso de queja el 10 de junio de 2022.

El Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de SAREB, SAU-SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACIÓN BANCARIA se persona como parte recurrida al recurso de queja.

TERCERO

Tras los oportunos trámites, el procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de SAREB SAU, presenta escrito de alegaciones y el Ministerio Fiscal por escrito de 27 de junio de 2022 emite el siguiente informe:

"I.- Los citados fueron condenados en sentencia dictada el 5 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Coslada como autores de un delito leve de usurpación. La resolución fue recurrida en apelación por la representación del penado, recurso al que se adhirió la representación de la penada, siendo desestimado el recurso en la sentencia de 24 de marzo de 2022 dictada por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como órgano unipersonal. El penado solicitó que se tuviera por anunciado recurso de casación, siendo denegada la petición.

Ahora el interesado ha presentado recurso de queja contra esa resolución alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de los principios de mínima intervención del Derecho Penal y pro actione. Al recurso se ha adherido la representación de la penada.

  1. El recurso de casación es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos por la Ley. El art. 847.1 LECr reza que procede recurso de casación "b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".

En relación con el tema suscitado, en el apartado Segundo del Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016, sobre "Unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación", se dijo que "El art. 847 b) Lecrim debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4º y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno.

En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves."

Ese Acuerdo ha sido aplicado en resoluciones posteriores, habiéndose manifestado que, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no resulta vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto; y no permite ese derecho habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes ( AATS. 11 de septiembre de 2019, R. 20397/19; 29 de octubre de 2019, R. 20407/19; 7 de noviembre de 2019, R. 20283/19; 19 de junio de 2020, R.20980/19: 20 de septiembre de 2020, R.20235/20).

Por su parte, el Tribunal Constitucional "ha precisado que, a diferencia del acceso a la jurisdicción, el derecho de acceso a los recursos no nace ex Constitutione sino de lo que establezca en cada caso la ley, gozando el legislador de un amplio margen de libertad para configurar el sistema de recursos contra las resoluciones judiciales" ( SSTC 149/1995, 16 de octubre).

En consecuencia, habiendo actuado la Audiencia Provincial de forma correcta al denegar la preparación del recurso, procede declarar la improcedencia de la queja, y la adhesión, con imposición de las costas a las partes recurrentes".

CUARTO

Ha sido ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en queja la denegación de tener por anunciado recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial contra sentencia dictada por Juzgado de Instrucción en procedimiento seguido por delitos leves.

El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97 de 5 de mayo). El art. 977 de la LECrim inserto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, titulado Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves, establece que " Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución" y en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes: "SEGUNDO: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves. ACUERDO: El art. 847 b) LECrim . debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves", que es el caso que nos ocupa el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación por ende ajustado a derecho y por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 970 de la LECrim.) (ver en igual sentido auto de 07/11/19, queja 20283/18; o de 19/06/2020, queja 20980/2019 entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Laureano contra el auto de 20 de abril de 2022 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, que le deniega la preparación del recurso de casación contra la sentencia de fecha núm. 165, de 24 de marzo de 2022 desestimando el recurso de contra la sentencia núm. 139/2021 de fecha 5 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Coslada; ello, con imposición de las costas a la recurrente.

Contra la anterior resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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