ATS, 7 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:11372A
Número de Recurso20283/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20283/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20283/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas, en el juicio sobre delitos leves 2393/18, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de Apelación, y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Rollo 1165/18, otra de 25/01/19 frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 01/03/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Abel, la Procuradora Sra. Capilla Montes en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo formalizando este recurso de queja, alegando error en la valoración de la prueba, repetición de pruebas, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del 24.1 C.E.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 22 de octubre, dictaminó: "Que procede la desestimación del recurso de queja por la patente improcedencia del recurso de casación intentado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial frente a la del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el juicio sobre delitos leves 2393/18, cuya preparación fue denegada por auto de 01/03/19, único objeto de este recurso de queja.

El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo).

En el art. 977 LECrim. "contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandara devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución", y en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes: "SEGUNDO: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves. ACUERDO: El art. 847 b) LECrim. debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves" , que es el caso que nos ocupa el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho, por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 970 de la LECrim.) (ver en igual sentido auto de 20/02/17, queja 20968/16 y auto de 28/04/17. queja 20078/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 01/03/19, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dictado en el Rollo 1165/18. Con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Carmen Lamela Diaz

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