ATS, 29 de Octubre de 2019
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2019:11364A |
Número de Recurso | 20407/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/10/2019
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20407/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Provincial de Gerona, Sección Cuarta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: JLRM
Nota:
QUEJA núm.: 20407/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 29 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Feliu de Guixols, se dictó sentencia en el juicio sobre delitos leves 72/18, que fue objeto de apelación, y por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Gerona, en el Rollo 114/18, otra de 31/10/18, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 17/01/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Designados los profesionales del turno de oficio, como peticionó la recurrente en queja, Adoracion, la Procuradora Sra. Rico Cadenas en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 15 de julio, formalizando este recurso de queja, alegando "ÚNICO.- Lo invocamos al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por indebida aplicación del artículo 977 LECrim ...".
El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de octubre, dictaminó: "...El Fiscal considera que no procede estimar la queja toda vez que la resolución que se impugna no es susceptible de recurso de casación, tal como se infiere de la lectura del art. 848 de la LECrim . y fundamentalmente del art. 977 de la LECrim . que expresamente niega la posibilidad de recurso alguno contra las sentencias dictadas en segunda instancia en el procedimiento seguido por delitos leves. Siendo este el caso, entendemos que procede desestimar la queja".
ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial frente a la del Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Feliu de Guixols, dictada en el Juicio por Delito Leve núm. 114/18. El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo). El art. 852 LECrim., sirve para ampliar las causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( A.T.C. 40/2018, de 13 de abril).
El art. 977 de la LECrim. "contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandara devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución" y en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes: "SEGUNDO: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves. ACUERDO: El art. 847 b) LECrim . debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves", que es el caso que nos ocupa el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho, por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 970 de la LECrim.) (ver en igual sentido auto de 20/02/17, queja 20968/16 y auto de 28/04/17. queja 20078/17).
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 17/01/19, de la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Gerona, dictado en el Rollo 114/18. Con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde
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ATS 20561/2022, 14 de Julio de 2022
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