STSJ Castilla y León 56/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución56/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 25 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON (SECCIÓN 3ª)

ROLLO NUMERO 9/2020

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE PONFERRADA

-SENTENCIA Nº 56/2022-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Dña. Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a catorce de Julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de LEON (Sección 3ª), seguida por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas y otro de revelación de secretos, contra Samuel, Saturnino, Ariadna, Segismundo, Severiano, Simón y Porfirio, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL y el SR. ABOGADO DEL ESTADO, así como por Simón, representado por el Procurador Don Andrés Cuevas Gómez y asistido del Letrado Don Miguel Angel Orallo Fernández; por Segismundo, representado por la Procuradora Doña Elisa Abella Abella y asistido de la Letrada Doña Soledad Blanco Alonso; y por Saturnino, representado por la Procuradora Doña Alejandra Pascual Molinete y asistido de la Letrada Doña Soledad Blanco Alonso; siendo apelado Porfirio, representado por la Procuradora Doña Susana López-Gavela Escobar y asistido por el Letrado D. Pedro López-Gavela Noval.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha 28 de Diciembre de 2.021 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO. - Los acusados Segismundo e Saturnino a finales del 2016 y principios del 2017 en la zona de Fabero se dedicaban conjuntamente y de forma coordinada a las labores de venta, adquisición y traslado de la sustancia estupefaciente desde su lugar de adquisición hasta su punto de venta posterior a los consumidores.

Concretamente, el día 13 de enero de 2017 sobre las 19.00, tras concertar Segismundo esa misma mañana telefónicamente un encuentro, ambos acusados se desplazaron con el vehículo de Segismundo con matricula ....FNN desde Fabero a la localidad de Cuatrovientos (Ponferrada) donde había quedado con Simón para comprarle cocaína para su posterior reventa.

A tal efecto, una vez llegaron al punto de encuentro, Segismundo se bajó de su vehículo y por breves instantes subió al vehículo de Simón, con matricula NI .... y regresó al mismo portando la droga, siendo detenidos todos ellos en ese momento por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000, NUM001 y NUM002, interviniéndose a Segismundo una bolsa conteniendo 5 gramos de cocaína con na pureza del 48,92% y un valor en el mercado ilícito de 293,25 Euros, mientras que Simón tenía en su poder al ser detenido, en su vehículo, ocultas en la guantera, 3 bolsitas de cocaína con un peso bruto de 2,96 gramos, una pureza del 46,24% y un valor en el mercado ilícito de 132,54 Euros así como 250 Euros doblados en bloque (4 billetes de 50 euros , 2 billetes de 20 euros y 1 billete de 10 euros), que acababa de recibir por la droga recién vendida a Segismundo e Saturnino.

En el Registro del domicilio de Simón, practicado posteriormente, se encontraron 19 bolsitas individuales de cocaína que suman un total de 16,62 gramos con una pureza del 40,58 % y con un valor en el mercado ilícito de 733,65 euros, así como 940 euros (fraccionado en 16 billetes de 50 euros y 7 billetes de 20 euros) provenientes del tráfico de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que en dicha fecha Ariadna, (mujer de Segismundo y madre de Saturnino) Severiano y su primo Samuel se dedicaran a la venta de sustancias estupefacientes al por menor en la zona de Fabero-Bembibre.

TERCERO.- En el mes de marzo de 2016, llega a zona, como sargento jefe del equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Ponferrada, el acusado Porfirio, donde empieza a relacionarse con Samuel ( Tiburon) que es su primo y amigo de la infancia.

Fruto de la relación personal entre ambos, y vulnerando el carácter reservado de las investigaciones de la Guardia Civil, Porfirio le comenta a Samuel las investigaciones en curso sobre el grupo de Ariadna y sus familiares, haciendo llegar este lo que comenta Porfirio a su primo Severiano.

El acusado Porfirio, al objeto de tener controlada las investigaciones sobre el tráfico de droga en la zona, comprueba si existe alguna investigación en curso o pendiente sobre Ariadna, Segismundo y Samuel mediante el chequeo de su persona en la base de datos SIGO e introduce con entidad básica a Severiano en fecha de 1 de abril de 2016 asociado a la "Operación Fornela" en la base SINVES, pese a no tener nada que ver a fin de conocer cualquier investigación sobre dicha persona.

El 12 de noviembre de 2016, Severiano manda a Samuel los datos del vehículo de Ariadna (Renault Clío negro ....FNN), y ese mismo día Porfirio hace la consulta en la en la base SIGO de la Guardia Civil de dicho vehículo.

En concreto, el 6 de febrero de 2017 Severiano le pregunta a Samuel "que sabemos de Bigotes, aquí la gente dice que Benigno o es un confidente o les paga, no es normal ser tan descarado" y Samuel refiere que su primo le ha dicho que va a ser el siguiente y que es difícil el registro domiciliario porque la casa está a nombre del padre. También en el móvil de Severiano hay una captura de pantalla, que fue borrada pero recuperada por los agentes de la Guardia Civil en la que Tiburon refiere que ha visto las fotografías que la Guardia Civil han hecho al bar donde trabaja Ariadna y que lo tienen controlado y una conversación con Samuel en el que, tras la detención de Pulpo, le pregunta que Benigno para cuando, a ver cuándo lo coge que es un hijo de puta (en referencia a Porfirio) y Samuel dice que hablará con él el martes y "ya le meteré yo presión".

El día 7 de febrero de 2017 Porfirio por WhatsApp informa a Samuel que su primo ( Severiano) está detenido, que no hable con nadie y le dice "espero que no hayas hablado nada de mi por teléfono" y le apercibe "no hables con nadie que luego todo sale hay", interesando que luego borre todas las conversaciones.

Al día siguiente, el 8 de febrero, Samuel llama a Porfirio porque ha sido citado al juzgado y Porfirio le informa que va como investigado, que si no le han detenido antes es por él, "no te detuvieron por mi" le dice que diga que "no sabes nada, que tenías una carnicería con él ( Severiano) pero hace más de dos años que no sabes nada", " que contra ti es un delito leve", que si le preguntan por la "gorda" ( Ariadna) "diles que los conoces pero hace tiempo que no hablas con ellos porque lo de la carnicería ellos lo saben", preguntado por Samuel si hay más detenidos Porfirio le dice que no y si preguntado si lo cogieron con algo dice "no lo sé es secreto", también le dice que pida abogado de oficio, que esté tranquilo "sino te han pillado con nada", que la jueza es "jodida" y que le están esperando en la planta segunda del juzgado seis, sección penal."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos absolver y absolvemos a Ariadna, Severiano y Samuel del delito contra la salud pública del que habían sido acusados decretándose de oficio la 3/7 partes de las costas procesales, debiéndose, a la firmeza de la presente resolución cesar todas las medidas cautelares dictadas contra ellos con devolución de las fianzas civiles que se hubieran constituido en su caso.

Que debemos absolver y absolvemos a Porfirio de los delitos por los que ha sido acusado de manera alternativa (REVELACION DE SECRETOS, ENCUBRIMIENTO Y OMISION DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS), decretándose de oficio una séptima parte de las costas procesales, debiéndose, a la firmeza de la presente resolución cesar todas las medidas cautelares dictadas contra él con devolución de las fianzas civiles que se hubieran constituido en su caso.

Que debemos condenar y condenamos a Simón, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. como autor responsable de un tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud de los art. 368.1 del C.P. a la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 50 euros de impago y el abono de una séptima parte de las costas procesales, debiéndose, a la firmeza de la presente resolución cesar todas las medidas cautelares dictadas contra él con devolución de las fianzas civiles que se hubieran constituido en su caso.

Que debemos condenar y condenamos a Saturnino, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. y de la atenuante de drogadicción del como autor responsable de un tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud del art. 368.1 del C.P. a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 50 euros de impago y el abono de una séptima parte de las costas procesales, debiéndose, a la firmeza de la presente resolución cesar todas las medidas cautelares dictadas contra él con devolución de las fianzas civiles que se hubieran constituido en su caso.

Que debemos condenar y condenamos a Segismundo, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. como autor responsable de un tráfico de...

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