STSJ Castilla y León 53/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2022
Fecha23 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 19 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN (SECCIÓN TERCERA)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 78/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE Nº 4 DE LEÓN

-SENTENCIA Nº 53/2022-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a veintitrés de junio de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de LEÓN, seguida por delito contra la SALUD PÚBLICA, TRÁFICO DE DROGAS, contra Maximino y Guadalupe , representados por el Procurador DOÑA ISABEL CRESPO PRADA y asistido del Letrado DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ; Y Pascual, Pedro, Laura, Leticia, Lorenza y Raúl , representados por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO VECINO ALONSO y defendidos por el Letrado DON ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maximino, Lorenza, y Raúl, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 20 de diciembre de 2.021, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" ÚNICO. - Se declara probado que, como consecuencia de denuncias anónimas, en las que se señala que Maximino y Jose Francisco podrían estar traficando con droga se procedió a efectuar un dispositivo de vigilancia policial en las inmediaciones de los inmuebles ocupados por estas personas y por el resto de los acusados, que estaban relacionados con aquellos por vínculos familiares, por si los mismos estaban siendo utilizados como lugares de venta o depósito de drogas o del producto obtenido con su venta.

Fruto de tales dispositivos de vigilancia que se establecieron desde abril a septiembre de 2008 resultó que:

  1. El día 11/4/18 los agentes de la autoridad ocuparon a Luis Manuel cocaína, en un lugar próximo domicilio de los acusados Pascual y Laura.

  2. El día 27/4/18 agentes de la autoridad ocupan a Pedro Antonio cocaína, en un lugar próximo al domicilio de los acusados Maximino y Guadalupe.

  3. El día 3/5/18 agentes de la autoridad ocupan a Argimiro cocaína en lugar próximo al domicilio de los acusados Maximino y Guadalupe.

  4. El día 3/5/18 agentes de la autoridad ocupan a Bernabe cocaína en un lugar próximo al domicilio de los acusados Maximino y Guadalupe.

  5. El día 31/5/18 agentes de la autoridad ocupan a Cesar cocaína en un lugar próximo al domicilio de los acusados Maximino y Guadalupe.

  6. El día 15/6/18 agentes de la autoridad ocupan a Demetrio, heroína en las proximidades del domicilio de los acusados Maximino y Guadalupe.

  7. El día 29/6/18 agentes de la autoridad ocupan a Eloy cocaína en las proximidades del domicilio del acusado Pedro.

  8. El día 18/7/18 agentes de la autoridad ocupan a Faustino y Feliciano heroína en las proximidades del domicilio de los acusados Pascual y Laura.

Fruto de dichas ocupaciones y vigilancias, se solicitó por la policía y se acordó por el Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2018 la entrada y registro de los domicilios de los acusados Maximino, Guadalupe, Leticia, Pedro, Pascual, Laura y Raúl ante la sospecha fundada de que se estaban usando dichos domicilios para la venta de sustancias tóxicas a terceras personas con el siguiente resultado:

En el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de León, el cual era utilizado por Maximino y Guadalupe, se encontraron en el hall 69 bolsas pequeñas de cocaína con un peso neto de 37,62 gramos y una pureza del 44,79%, localizándose en una segunda habitación 36,76 gramos de cocaína con una pureza de 33,37%, en el interior de una bolsa de aseo 47,04 gramos de cocaína con una pureza de 35,15%, 48,34 gramos de cocaína con una pureza de 21,80%, 48,1 gramos de cocaína con una pureza de 36,04%, 32,10 gramos de cocaína con una pureza de 9,74% y 10,14 gramos de cocaína, en el mueble tocador, sustancia que alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 15.439,536 euros, también se localizó una báscula de precisión con la que pesaban la cocaína, seis cartuchos de arma de fuego y siete mil trescientos ochenta y cinco euros procedentes de la venta de cocaína y nueve relojes de alto valor y 71 décimos de lotería. Maximino era consumidor habitual de cocaína y, al tiempo de los hechos, tenía limitadas sus facultades volitivas e intelectivas a causa de su adicción, si bien poseía dicha droga para su venta, sin que haya acreditado que el dinero intervenido proviniera de su actividad laboral, correspondiéndose con las ganancias derivadas de los actos de tráfico.

En una de las habitaciones del domicilio sito en la CALLE001 de NUM001 de León, de Leticia, que era usado por su hija Lorenza, se encontró en una caja de caudales 250,16 gramos de cocaína con una pureza del 81,18 % y 5,02 gramos de cocaína con una pureza de 80,25%, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 15.147,4848 euros, así como una báscula de precisión con la que pesaban la cocaína. No se ha acreditado que Leticia conociera y hubiera permitido que su hija Lorenza guardara en dicha habitación dicha caja de caudales que contenía gran cantidad de droga e instrumentos afectos al tráfico. Lorenza, que no es consumidora de drogas, poseía la caja que contenía la droga con la finalidad de colaborar con el tráfico de la misma, vendiéndosela a terceras personas.

En la vivienda anexa usada por la madre de Leticia, Laura se encontraron 183 cartuchos en perfecto estado de funcionamiento del calibre 38 y del calibre 8,8x19mm, un cargador metálico conteniendo en su interior ocho cartuchos metálicos completos con la inscripción en la base de sus culotes " NUM002" se corresponden con el calibre 8.8 x 19 mm parabellum fabricados por la firma Santa Bárbara en Toledo y una granada de mano que resultó ser inerte. No se ha acreditado las personas que ocultaron en dicha vivienda los referidos objetos, siendo un lugar frecuentado por todos los miembros de la familia que acudían frecuentemente de visita.

En el inmueble sito en la AVENIDA000 NUM003 de León, ocupado y utilizado por Pascual, y Laura, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en su interior 15.5 gramos de resina de hachís que alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 85.56 euros, y una balanza de precisión, no estando acreditado que dicha posesión estuviera preordenada al tráfico siendo Pascual consumidor habitual de dicha sustancia.

En el inmueble sito en la CALLE001 NUM004 León, ocupado y utilizado por el acusado Raúl, se encontró 11.465 euros procedentes de la venta de estupefacientes realizada por su hijo Maximino, a quien se los guardaba para evitar la acumulación de dinero en el domicilio de aquel, así como se localizó en su dormitorio un revolver de la marca Rohm RG 190 calibre 22, el cual había sido modificado mediante la eliminación de obstrucciones que vienen de fábrica para poder ser utilizada con munición armada con bala, convirtiéndose, como consecuencia de las modificaciones expuestas, en un revolver del 5,56x16 mm Long Rifle (22LR). Dichas modificaciones convirtieron al revolver incautado en un arma prohibida, estando este en perfecto estado de funcionamiento.

También se le ocuparon 201 cartuchos metálicos completos, que se encentraban en perfecto estado de conservación, por su formato y dimensión corresponde con el calibre 5,56x16 mm LONG Rifle (22LR) pero de distinto fabricante, sirviendo dicha cartuchería para el arma intervenida, así como un cargador metálico conteniendo en su interior ocho cartuchos metálicos completos con la inscripción en la base de sus culotes " NUM002" que se corresponden con el calibre 8.8 x 19 mm parabellum fabricados por la firma Santa Bárbara en Toledo. El acusado Raúl no tenía, al tiempo del registro, licencia de armas ni guía de pertenencia del arma encontrado en su domicilio, ni ha acreditado que el dinero intervenido proviniera de su actividad laboral.

En el inmueble sito en el PASEO000 NUM005 ocupado y utilizado por el acusado Pedro, en su interior se encontraron 3.950 euros no habiéndose acreditado que procediera de la venta a terceras personas de droga.

En el inmueble sito en la CALLE002 NUM006 el cual era también ocupado por Pedro en su interior se encontró un revolver marca OLIMPIC 38 número NUM007 que había sido modificado embutiéndole un tubo o cilindro nuevo, si bien su funcionamiento no es operativo, y una báscula de precisión".

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos absolver y absolvemos a Guadalupe, del delito de tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud, decretándose de oficio una onceaba parte de las costas procesales.

Que debemos absolver y absolvemos a Pascual, del delito de tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud, decretándose de oficio una onceaba parte de las costas procesales

Que debemos absolver y absolvemos a Laura, del delito de tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud decretándose de oficio una onceaba parte de las costas procesales.

Que debemos absolver y absolvemos a Leticia, del delito de tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud y del delito de depósito de municiones, decretándose de oficio dos onceabas partes de las costas procesales

Que debemos absolver y absolvemos a Pedro, del delito de tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud decretándose de oficio una onceaba parte de las...

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