STS 914/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha05 Julio 2022
Número de resolución914/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 914/2022

Fecha de sentencia: 05/07/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6180/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de :

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: dpp

Nota:

R. CASACION núm.: 6180/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 914/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 5 de julio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6180/2020, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de 2 de junio de 2020, dictada por Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de apelación núm. 2601/2019, interpuesto, a su vez, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 14 de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado núm. 307/2018, sobre personal.

Se ha personado como parte recurrida el procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de doña Rafaela.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 14 de Sevilla ha dictado sentencia de fecha 22 de julio de 2019 en el procedimiento abreviado núm. 307/2018, interpuesto por doña Rafaela, contra la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

En concreto, el Juzgado citado dispuso:

"Que estimando en parte la demanda formulada por doña Rafaela, representada y defendida por la Letrada doña Pilar Vázquez García, contra la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se procede a la aprobación de las listas definitivas de las bolsas de personal interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial en el ámbito territorial de Andalucía, impugnada en los presentes autos, se anula ésta en lo que afecta a la demandante, en el sentido de que para la bolas del Cuerpo de Auxilio Judicial le sea baremando, conforme al punto 3 de la Base Séptima de la convocatoria, apartado 4°c), correspondiente a la Titulación académica, el haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años equivalente al título de Bachiller, con 10 puntos, en lugar de los O puntos baremados por la Comisión, y ello con todos los efectos administrativos inherentes, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso de apelación núm. 2601/2019, interpuesto por la parte apelante, la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, y como parte apelada, doña Rafaela, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2019, del Juzgado n.º 14 de Sevilla.

En el citado recurso de apelación, se dictó sentencia el día 2 de junio de 2020, cuyo fallo es el siguiente:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que en virtud de su cargo ostenta por ministerio de la ley, contra la sentencia dictada por el 22 de julio de 2019 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 14 de Sevilla, en el recurso seguido ante el mismo bajo el número 307/2018. Se imponen las costas a la parte apelante, con un límite máximo de 300 euros."

TERCERO

Contra la mentada sentencia, la Letrada de la Junta de Andalucía, preparó recurso de casación, ante la Sala de apelación, que ésta tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente preparó el citado recurso de casación.

CUARTO

Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de fecha 28 de octubre de 2021, se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 2 de junio de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso de apelación n.º 2601/2019.

QUINTO

En el escrito de interposición del recurso, presentado el día 27 de diciembre de 2021, la parte recurrente, la Letrada de la Junta de Andalucía, solicitó que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, case y deje sin efecto la citada sentencia de 2 de junio de 2020 de conformidad con lo señalado por esta parte.

SEXTO

Conferido trámite de oposición, mediante providencia de 13 de enero de 2022, la parte recurrida, doña Rafaela presentó escrito el día 28 de febrero de 2022, en el que solicitó que se dicte sentencia, en la que, desestimando el recurso, confirme la resolución recurrida, imponiendo las costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Mediante providencia de fecha 22 de abril de 2022, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de junio del corriente y se designó magistrada ponente a la Excma. Sra. doña María del Pilar Teso Gamella.

OCTAVO

En la fecha acordada, 28 de junio de 2022, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida

El recurso de casación se interpone por la Administración recurrente, Junta de Andalucía, contra la sentencia de 2 de junio de 2020, dictada en apelación por la Sala de nuestro orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que había desestimado el recurso de apelación deducido, a su vez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 14 de Sevilla, dictada en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado núm. 307/2018, que había estimado en parte el indicado recurso.

En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto ante el juzgado por la parte ahora recurrida, se impugnaba la resolución, de 13 de junio de 2018, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior, que había desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 12 de diciembre de 2017, de la misma Dirección General, que aprobó las listas definitivas de las bolsas de personal interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, en Andalucía.

La estimación en parte de la sentencia dictada por el Juzgado se concreta en la anulación del acto impugnado únicamente respecto de la allí recurrente, y en relación con la bolsa del Cuerpo de Auxilio Judicial, para que se bareme, conforme al punto 3 de la Base Séptima de la convocatoria, apartado 4º C, correspondiente a la titulación académica, por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, equivalente al título de bachiller, con 10 puntos, en lugar de los 0 puntos baremados por la Comisión, con todos los efectos administrativos inherentes a tal declaración.

Las razones por las que la sentencia del Juzgado estima en parte el recurso son las siguientes «debe estimarse su pretensión debe estimarse su pretensión de baremación, conforme al punto 3 de la Base Séptima de la convocatoria, apartado 4°c) correspondiente a la Titulación académica, el haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años equivalente al título de Bachiller, con 10 puntos, en lugar de los O puntos baremados por la Comisión.

Así se resolvió por el TSJA, en la sentencia de 25 de octubre de 2011 , citada a título ilustrativo por la actora, y más recientemente en la de 8 de abril de 2019 (Recurso: 808/2018) donde se razona lo siguiente:

"[. . .]Pues bien, se ha pronunciado la Sala de Granada al respecto señalando recientemente, " Por lo demás, es decir, en orden al no cómputo al amparo del apartado c) del Baremo del mérito consistente en Titulación superior a la exigida para el acceso al Grupo y que consistiría en la superación de la prueba de acceso a la Universidad, se ha de significar que tampoco puede ser acogido el argumento de que se sirve la Administración demandada para justificar su no valoración.

Así, atendiendo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas de que tratamos, se advierte con claridad que lo que su apartado 9 refiere es la titulación de Bachiller, siendo en la autobaremación presentada luego por la aspirante en la fase de concurso dónde se consigna, concretamente en el apartado 2.3 y dentro de " Méritos a valorar", titulación consistente en " Acceso a la Universidad". Por ello. Y, dado que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años es equivalente al título de Bachiller, (así lo establece la Orden EDU/1603/2009 tras su modificación por la Orden EDU/520/2011) , resulta obligada la valoración de dicho mérito al que se le habrá de asignar 1 punto como Titulación superior a la exigida en el apartado 1.1. b) de la Base segunda de la convocatoria "».

La Sala de apelación, por su parte, concluye en la desestimación del recurso porque «ya se ha pronunciado esta misma sección sobre la controversia que se suscita, en sentencia de fecha de 8 de abril de 2019 (ECLI:ES:TSJAND:2019:6419 ), a cuyos fundamentos debe estarse ante la ausencia de razones que justifiquen un apartamiento del citado criterio. Se decía en aquella sentencia:"(...) Se plantea por lo tanto la problemática vinculada con la valoración de un mérito consistente en la posesión de una titulación académica y no de valorar un requisito de acceso para el empleo público. La Base séptima de la convocatoria se refiere a " 3. Titulaciones, hasta un máximo de 23 puntos.

Sólo se valorará como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al Cuerpo al que se pretende acceder, hasta un máximo de 23 puntos, de la forma siguiente: (...) c) Cuerpo de Auxilio Judicial.

  1. Licenciatura o Grado en Derecho: 23 puntos.

  2. Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura o grado en Derecho; y las Diplomaturas o Grados en Trabajado Social, Relaciones Laborales, Criminología y Gestión y Administración Pública: 20 puntos.

  3. Otros grados, licenciaturas y diplomaturas: 12 puntos.

  4. Bachiller o equivalente: 10 puntos. (...)".

Pues bien, se ha pronunciado la Sala de Granada al respecto señalando recientemente, " Por lo demás, es decir, en orden al no cómputo al amparo del apartado c) del Baremo del mérito consistente en Titulación superior a la exigida para el acceso al Grupo y que consistiría en la superación de la prueba de acceso a la Universidad, se ha de significar que tampoco puede ser acogido el argumento de que se sirve la Administración demandada para justificar su no valoración».

SEGUNDO

La identificación del interés casacional

El interés casacional del recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 28 de octubre de 2021, a la siguiente cuestión:

1. Si, el procedimiento de ingreso, y según la previsión de las bases de la convocatoria, para las bolsas de interinos de justicia, los títulos académicos de nivel superior al exigido para el acceso a cada Cuerpo, y en concreto, la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los efectos de ser considerado como requisito para acceder al mismo, o se valoran como mérito

.

Se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, que establece equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA).

TERCERO

La posición de las partes procesales

La Junta de Andalucía sostiene que la sentencia impugnada vulnera el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, que establece las equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, porque la equivalencia de ese titulo lo es " a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados" y para el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial sólo se precisa el titulo de graduado escolar. De modo que, se señala, no se trata de un título y la equivalencia que ya establece la expresada Orden lo es únicamente para el acceso al empleo, pero no resulta aplicable como un mérito a valorar.

Por su parte, la recurrida alega que en la base séptima de la convocatoria de la bolsa de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, se dispone como mérito valorable las titulaciones, señalando, con respecto al Cuerpo de Auxilio Judicial entre otros, el " título de Bachiller o equivalente", con lo cual la propia norma de la convocatoria reconoce, para realizar la valoración de méritos, el equivalente al titulo de bachiller.

CUARTO

El título de Bachiller y la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años

El examen y contestación de la cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso nos lleva a tomar en consideración la determinación de aquello que resulta "equivalente" al título de Bachiller. Para ello debemos estar a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (1); y a lo señalado, mediante resolución de 7 de marzo de 2016 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en la bases de la convocatoria para las bolsas de personal funcionario interino de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía (2).

Pues bien, la citada Orden EDU/1603/2009, tiene por objeto, precisamente, establecer determinadas equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según dispone su artículo 1. Para el cumplimiento de tal propósito, en lo que hace al caso, respecto de "la equivalencia a efectos profesionales con el título de Bachiller" que establece del artículo 4, en el apartado 3, se señala que " la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios".

Idéntico criterio se sigue, aunque no resulte aplicable al caso, en el artículo 3.5 de la Orden, que establece, respeto de la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que "la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados".

Esta limitación de los efectos de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, encuentra explicación en el preámbulo de la Orden citada al declarar que las Administraciones públicas exigen en ocasiones estar en posesión de un determinado título o equivalente, como requisito para el acceso a determinados empleos públicos. Por ello, en la actualidad se vienen concediendo por parte del Ministerio de Educación, diferentes resoluciones individualizadas de equivalencia, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, basadas en su mayoría en dictámenes emitidos por el antiguo Consejo Nacional de Educación, entre las que destacan, por su número, las que se conceden a las personas que han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y que además cumplen otros requisitos.

De modo que cuando las bases de la convocatoria de las bolsas de personal funcionario interino para el cuerpo de Auxilio Judicial, entre otros, señalaba, en la base séptima al relacionar los "méritos valorables", en el apartado 3 sobre las " Titulaciones", que se valorará como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al Cuerpo al que se pretende acceder, hasta un máximo de 23 puntos, incluyendo en la relación siguiente de titulaciones concretas, en concreto en el núm. 4º, el título de " Bachiller o equivalente" con 10 puntos.

La alusión, en la base séptima de la convocatoria, al título de Bachiller o equivalente, sin mayor precisión, es, por tanto, una remisión directa a la equivalencia que corresponde al Ministerio de Educación, y que se plasma en el Orden EDU/1603/2009, al establecer que la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller , a los únicos efectos de acceso a empleos públicos.

De modo que la equivalencia tiene los efectos limitados, toda vez que no resulta equivalente en relación con la valoración de los méritos, sino únicamente respecto de los requisitos de acceso a la bolsa de interinos, atendida la configuración y naturaleza de dicha prueba de acceso, a tenor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

En definitiva, la superación de la prueba de acceso a la universidad de los mayores de veinticinco años no es una titulación de las relacionadas en la citada base séptima para integrar la bolsa de interinos del cuerpo de Auxilio Judicial, pues la referencia a su equivalencia, teniendo en cuenta que no es una titulación académica, viene establecida por la Orden EDU/1603/2009, que limita sus efectos únicamente a los requisitos de acceso, pero carece de virtualidad para la valoración de méritos que postulaba la ahora recurrida en el recurso contencioso administrativo.

Pero es que, además, en este sentido se ha pronunciado esta Sala, aunque en supuestos de hecho no exactamente iguales, en sentencias de 29 de septiembre de 1994 (recurso de apelación núm. 4858/1992), y 26 de noviembre de 2014 (recurso de casación núm. 2155/2013).

Procede, en consecuencia, estimar el recurso de casación, casar las sentencias dictadas en apelación y en el recurso contencioso administrativo, y desestimar el recurso contencioso administrativo.

QUINTO

Las costas procesales

De conformidad con el dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, en casación que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y según lo dispuesto en el artículo 139.1 de la misma LJCA, en cuanto a las demás costas procesales, ante las dudas de derecho que pudieron surgir, no procede hacer imposición de costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 2 de junio de 2020, dictada por Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de apelación núm. 2601/2019, interpuesto, a su vez, contra la sentencia de 22 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 14 de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado núm. 307/2018. Sentencias que se casan y anulan.

  2. - Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, por la parte ahora recurrida doña Rafaela, contra Resolución, de 13 de junio de 2018, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior, que había desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución, de 12 de diciembre de 2017, de la misma Dirección General, que aprobó la listas definitivas de las bolsas de personal interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, en Andalucía.

  3. - En cuanto a las costas procesales no se hace imposición, debiendo estarse a lo señalado en el último fundamento de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR