STSJ Galicia 232/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2022
Número de resolución232/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00232/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7232/2021

RECURRENTE: Felisa

Procurador: SANDRA MIGUEL FUENTES

Letrado: BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 10 de junio de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7232/2021, interpuesto por la representante procesal de doña Felisa, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 25.02.21, que confirmó el de 22.10.20, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000, expropiada para la realización de las obras de mejora de la seguridad viaria en el contorno desde el punto kilométrico 8,700 al 12,700 de la carretera PO-308, entre los términos municipales de Poio y Sanxenxo.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.04.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procesal de doña Felisa, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 25.02.21, que confirmó el de 22.10.20, en el que fijó el justiprecio de la finca número NUM000, expropiada para la realización de las obras de mejora de la seguridad viaria en el contorno desde el punto kilométrico 8,700 al 12,700 de la carretera PO-308, entre los términos municipales de Poio y Sanxenxo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido el expediente administrativo, se han presentado los escritos de demanda y de contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba pericial que ha interesado el letrado de la actora y con el resultado que consta en los autos; a su término se han presentado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 01.06.22 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de 02.06.22 se ha señalado el día 10.06.22, para la celebración de la deliberación, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 18.373,94 euros, por ser la diferencia entre el justiprecio reclamado (19.711,03 euros) y el reconocido (1.337,09 euros).

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Decreto autonómico 70/2018, de 21 de junio, se declaró la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020, en el contorno del trecho de concentración de accidente en la carretera PO-308, puntos kilométricos 8,700 a 12,700, en los términos municipales de Poio y Sanxenxo. Entre las fincas afectadas se encontraba la número NUM000, propiedad de doña Felisa, de 97,00 m2, situada en la avenida de Outeiro, en Raxo (Poio), con clasificación de urbana, pero sin edificar, cuya ocupación se produjo el 18.12.18; el acta previa a la ocupación se firmó el 25.10.18 y la administración expropiante valoró el depósito previo en 127,34 euros, sin que conste el justiprecio que ofreció, pero sí la oposición que formuló la expropiada, que reclamó el pago de 18.772,41 euros, sin el premio de afección incluido, según el informe pericial que adjuntó en el que valoró por igual el suelo básico de las siete fincas que le fueron expropiadas. seguidamente consta la hoja de aprecio fundada de la expropiante de 24.06.19, en la que valoró la finca en 1.273,42 euros, excluido igualmente el premio de afección. Ante el desacuerdo, se remitió la pieza al Xurado de Expropiación de Galicia que, en acuerdo de 22.10.20, aceptó el justiprecio que ofreció la expropiante. Disconforme con esa valoración, impugnó la expropiada ese acuerdo, pero su recurso se desestimó mediante el acuerdo de 25.02.21, que es el que aquí se impugna.

La demanda se refiere a las ocho fincas de la actora que forman un conjunto de 1.649,00 m2 de suelo clasificado como urbano en el planeamiento, por el que en esa condición paga el impuesto sobre bienes inmuebles, de lo que resulta que su valoración en situación de suelo rural por el jurado no es acorde a la Constitución española, ni a la legislación sobre el suelo, ni a la catastral, ni al reglamento de valoraciones, y de ahí que pretenda la nulidad del acuerdo impugnado para que se le abone como justiprecio la suma de 395.171,63 euros por toda la finca, incluido un muro y el demérito.

A esa pretensión y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que sostiene que, a pesar de que la finca de la actora está clasificada como suelo urbano, al no estar edificada, no tiene las condiciones considerarse como consolidado, y de ahí que deba valorarse en situación rural, que es lo que con acierto hizo el jurado en un acuerdo que, además, goza de presunción de validez.

SEGUNDO

Por más que la demandante sea titular de...

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