ATS, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1791/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1791/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2020, en el procedimiento nº 118/2019 seguido a instancia de D.ª Isabel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Activa 2008 y la Lavandería Hotelera Andaluza SA, sobre seguridad social, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 17 de marzo de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de abril de 2021 se formalizó por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 3 de marzo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

El punto de contradicción que plante el INSS al interponer el presente recurso se refiere a la compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo causada en el Régimen Especial Agrario y otra con cargo al Régimen General de la Seguridad Social causada tras la integración del Régimen Especial en el General.

La demandante en las actuaciones fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de obrera agrícola por sentencia de 21 de septiembre de 2001. Iniciado un proceso de revisión de oficio, el 11 de junio de 2018 se recogió la propuesta de declaración de incapacidad permanente total para la profesión de costurera, requiriéndose a la beneficiaria para que optase entre una prestación y otra. La actora optó por esta última y el INSS dictó resolución reconociendo la pensión de incapacidad permanente total para la profesión de costurera con responsabilidad de la mutua. En la instancia se estimó la demanda condenando al INSS a seguir pagando la pensión causada en el REA, lo que ha confirmado la sentencia recurrida destacando que la Ley 28/2011 no estableció retroactividad alguna respecto a situaciones jurídicas creadas con anterioridad al 1 de enero de 2012, por lo que es compatible la pensión que lleva once años percibiendo la actora con la nueva reconocida para la profesión de costurera.

La letrada del INSS ha elegido de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1126/2017, de 13 de diciembre (r. 1143/2016), que declara incompatibles una pensión de incapacidad permanente total causada en 1997 en el Régimen Agrario para la categoría de trabajador agrícola por cuenta ajena y otra de incapacidad permanente absoluta reconocida en el Régimen General con efectos del 23 de septiembre de 2014. La sentencia de contraste interpreta el art. 163 LGSS en el sentido de que a partir del 1 de enero de 2012 todo el colectivo activo y pasivo del REA quedó integrado en el Régimen General de acuerdo con la Ley 28/2011 y en consecuencia cuando se reconoce la incapacidad permanente absoluta se produce la incompatibilidad por ser ya la pensión de incapacidad permanente total del Régimen General.

Hay falta de identidad entre las sentencias comparadas porque la sentencia recurrida decide sobre la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total declaradas para dos profesiones distintas, mientras que la sentencia de contraste se pronuncia sobre la compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente total y otra de incapacidad permanente absoluta, que tiene por finalidad sustituir la pérdida de toda capacidad laboral.

La letrada del INSS alega que las situaciones fácticas son las mismas pues habiéndose producido la integración con efectos del 1 de enero de 2012 todas las cotizaciones y pensiones del REA pasan a ser del Régimen General y la última pensión reconocida es incompatible con la anterior del REA según la disposición transitoria única de la Ley citada y el art. 163 LGSS. Pero la contradicción no puede apreciarse porque en la sentencia recurrida se debate la compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual de obrera agrícola reconocida el 21 de septiembre de 2001 y otra pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de costurera y fecha 11 de junio de 2018. Mientras que en la sentencia de contraste se discute la compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente total del REA por cuenta ajena reconocida en 1997 y otra de incapacidad permanente absoluta causada en el Régimen General con efectos del 23 de septiembre de 2014, desconociéndose si la actora siguió trabajando una vez declarada en situación de incapacidad permanente total o cualquier otra circunstancia referente al periodo transcurrido entre 1997 y 2014.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 17 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 1460/2020, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga de fecha 15 de junio de 2020, en el procedimiento nº 118/2019 seguido a instancia de D.ª Isabel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Activa 2008 y la Lavandería Hotelera Andaluza SA, sobre seguridad social.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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