SAP Valencia 328/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2022
Fecha12 Abril 2022

ROLLO NÚM. 001996/2021

V

SENTENCIA NÚM.: 328/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DON RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA

En Valencia a doce de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001996/2021, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 000492/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Andrea, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña IGNACIO TARAZONA BLASCO, y de otra, como apelados a HAPPY EVOLUTION S.L., Isaac y ADMINISTRADOR CONCURSAL representada la entidad por la Procuradora de los Tribunales don/ña ISABEL ORTS TALLADA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Andrea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA en fecha 8 de septiembre de 2021, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y ESTIMO la pretensión de calificación del concurso como culpable y ESTIMO PARCIALMENTE las pretensiones frente a las personas afectadas por la calificación, y en su virtud procede dictar los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO que el concurso de HAPPY EVOLUTION S.L. debe calificarse como culpable en virtud de las causas contempladas en los artículos 444.1, 2 y 3, y 443. 5 TRLC

  2. - Que resulta afectado por esta declaración Isaac 3.-Que acuerdo la sanción a Isaac de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de 2 años, y la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.

  3. - Sin imposición de costas"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Andrea, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Dª Andrea interpone recurso de apelación contra la sentencia de 8 de septiembre de 2021 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil núm. 4 de Valencia, en el seno de la pieza de calificación dictada en el concurso abreviado 492/2020, siendo la deudora Happy Evolution, S.L., que declaraba culpable el concurso mencionado y condenaba como persona afectada a D. Isaac, con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de primera instancia declara la calificación culpable por la apreciación de varias causas invocadas por el Administrador Concursal (AC en adelante) y el Ministerio Fiscal (irregularidad contable prevista en el art. 443.5º TRLC, retraso en la presentación de la solicitud de la declaración de concurso ex art. 444.1º TRLC, incumplimiento del deber de colaboración en el concurso de acuerdo con el art. 443, TRLC e incumplimiento de la llevanza de contabilidad contemplada en el art. 444.3º TRLC), considera persona afectada al administrador de la sociedad D. Isaac, le impone inhabilitación para administrar los bienes ajenos por dos años y la pérdida de cualquier derecho como acreedor concursal o de la masa.

La acreedora ahora recurrente había presentado escrito de calificación culpable, alegando dos causas más (alzamiento de bienes en perjuicio de sus acreedores con base en el art. 443.1º TRLC y la salida fraudulenta del patrimonio del deudor de bienes o derechos conforme el art. 443.2º TRLC), solicitando la condena de D. Narciso como cómplice, la imposición de inhabilitación durante un plazo de 5 años, la condena a la pérdida de derechos como acreedor en el concurso, la condena a la devolución de los bienes o derechos obtenidos, que enumeraba y la indemnización de daños y perjuicios por el daño causado, que concretaba en el déficit pendiente una vez concluidas las operaciones liquidatorias.

La sentencia analiza y desestimaba las causas invocadas por la acreedora, así como la complicidad denunciada y las peticiones de condena.

No hace condena en costas porque estima que existe estimación parcial de las pretensiones al no condenar por las razones invocadas por la acreedora concursal.

El recurso de apelación de la acreedora se centra en dos motivos de impugnación.

En primer lugar, infracción de las normas y garantías procesales ( art. 459 LEC) debidamente denunciadas en su momento y que no fueron atendidas por el tribunal de instancia ( art. 208 LEC) respecto el contenido de la sentencia y su congruencia con las pretensiones de las partes. Consiste en que la sentencia, al igual que el auto que rechaza la aclaración solicitada, desatendió su petición de condena del administrador y del otro socio a indemnizar con su propio patrimonio los daños y perjuicios que le han ocasionado con sus conductas culpables, así como la condena a la cobertura total o parcial del déficit como efecto civil previsto a consecuencia de la calificación culpable del concurso.

Desarrolla profusamente este motivo narrando los hechos y acontecimientos, así como los comportamientos del administrador y del otro socio de la deudora.

El segundo motivo consiste en error en la valoración de la prueba porque no ha estimado las causas legadas por la apelante para la condena de esas dos personas, porque no ha condenado el cómplice y porque debe incrementar la responsabilidad patrimonial de ambos.

Por todo ello solicita la estimación del recurso, la declaración de complicidad de D. Narciso y demás peticiones que efectúa.

Se opone al recurso el Ministerio Fiscal invocando la falta de legitimación de la acreedora para intervenir en la sección de calificación más allá de proponer causas para que sean valoradas por la AC y el Ministerio Fiscal, pero la sentencia ha acogido todas las peticiones del AC y el Ministerio Fiscal, por lo que el acreedor no puede introducir peticiones distintas.

La representación procesal de la deudora también se opone y si bien rubrica su escrito "impugnación del recurso de apelación" no formula pretensión impugnatoria, limitándose a oponerse al recurso planteado por la acreedora.

Estima que carece de legitimación porque...

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