ATS 20426/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2022
Número de resolución20426/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.426/2022

Fecha del auto: 13/06/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20102/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20102/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20426/2022

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 01/02/2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio del Juzgado de Instrucción número 3 de Vic (D.P. 193/2022) planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado Central de Instrucción número 3 de los de la Audiencia Nacional (D.P. 67/2020), habiéndose acordado por providencia de 21/02/2022 designar ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y ordenando, a la vez, traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  2. El Ministerio Fiscal presentó informe fechado el día 07/02/2022, en el que en el que solicita dirimir la cuestión de competencia negativa territorial en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Vic..

  3. Por providencia de 22/04/2022 se señaló para deliberación el día 7/06/2022

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con el artículo 65.1º c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde a los Juzgados Centrales y Salas de la Audiencia Nacional la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de los siguientes delitos: "Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

    La exigencia de que las defraudaciones produzcan o puedan producir una grave repercusión en la economía nacional, en la seguridad del tráfico mercantil o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el texto legal es meramente disyuntiva, de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno solo de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción.

    En resumen, la competencia de la Audiencia Nacional viene señalada por una doble vía: en primer lugar, las grandes defraudaciones que, sin tener en cuenta su diseminación por el territorio nacional, producen una grave incidencia sobre la seguridad del tráfico y un perjuicio de entidad en la economía nacional y, en segundo lugar y de forma alternativa, las defraudaciones que producen un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas que residan en el territorio de más de una Audiencia. En este último caso la complejidad del litigio viene determinada, no por la entidad de lo defraudado, sino por la existencia de numerosos perjudicados que se han visto afectados en diversos territorios lo que daría lugar a una compleja investigación, previa la acumulación correspondiente de las causas incoadas, lo que aconseja que su conocimiento se centralice en un solo órgano como son los Juzgados integrados en la Audiencia Nacional (en este sentido ATS 13/01/1997).

    Por otra parte, la competencia de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, abstracción hecha en los tipos penales específicos, ha de ser interpretada de forma restrictiva en función de la excepcionalidad de la norma competencial en detrimento del principio general de territorialidad. Por ello esta Sala ha declarado que "los criterios de atribución contenidos en el art. 65.1 c) y d) han de ser interpretados en función de la dificultad de una instrucción el territorio donde se cometió el delito y su posibilidad de generar una lesión al derecho fundamental a las dilaciones indebidas (Acuerdo del Pleno de esta Sala de fecha 21.05.99)".

  2. Dado que en todo caso los términos empleados por el Legislador para determinar en estos supuestos la competencia se caracterizan por su ambigüedad y abstracción esta Sala ha tratado de precisar su contenido.

    En el reciente ATS 29/02/2022 (CC 20089/2022), se recoge la doctrina sentada en otros precedentes ( ATS de fecha 3 de septiembre de 2021-CC 20137/2021-, ATS de 6 de junio de 2013 o ATS de 24 de enero de 2012), que, con vocación de generalidad, han fijado en 7 millones de euros la cuantía que debe entenderse que puede producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial, todo ello valorando además, la concurrencia de otros factores como la instrucción compleja y dificultosa, o, en los casos examinados, el número de sociedades intervinientes.

    Y en ese mismo auto, en cuanto al contenido de la expresión " generalidad de personas", el ATS de 7 de mayo de 2014, recogiendo pronunciamientos anteriores de la Sala II, precisa que dicha expresión no es equivalente a pluralidad de personas y se remite a la Junta General celebrada el día 30 de abril de 1.999, en la que se acordó que "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" .

    Los últimos pronunciamientos de esta Sala, que nos han de servir de referencia para resolver la cuestión que se nos plantea, han sido los siguientes:

    - ATS de 04/04/2022 (CC 20272/2022) en el que se denegó la competencia de la Audiencia Nacional en una defraudación con unos 67 perjudicados y por una cuantía total de medio millón de euros.

    - ATS de 16-03-2022, (CC-21130/2021) en el que se denegó la competencia de la Audiencia Nacional en una defraudación estando identificadas 31, residentes en distintos lugares del territorio nacional, actuando dentro de una operativa organizada, y causando perjuicio patrimonial por importe aproximado de 1.700.000 euros a 116 perjudicados residentes en distintas provincias (Badajoz, Madrid, Tarragona, Valencia, Alicante, según se expresa en la exposición razonada elevada a esta Sala). En esta resolución se justificó la decisión afirmando que "más allá de los efectos del amplio número de partícipes y de perjudicados, los hechos, tal como se describe la forma de operar y teniendo en cuenta las actuaciones policiales ya practicadas, no presentan, por el momento, una especial complejidad".

    - ATS de 03-03-2022 (CC 20158/2022), en el que se denegó la competencia de la Audiencia Nacional en una defraudación por cuantía de 145.000 euros pero en la que el número de perjudicados podría situarse en 400. Se justifica la decisión en que "si bien según las diligencias policiales y el listado presentado, los perjudicados pudieran ser más de 400, cifra expresada de forma genérica, lo cierto es que, después del transcurso de 4 años, no se ha podido identificar o localizar a muchas de las personas que figuraban en la lista de perjudicados: algunos no presentaron denuncia o han renunciado posteriormente a toda indemnización o denunciaron sólo para poner los hechos en conocimiento de la Justicia, pero no por considerarse perjudicados ya que no realizaron ningún desembolso, desoyendo las solicitudes de los presuntos estafadores. Estas circunstancias justifican que se afirme que los auténticos perjudicados son aproximadamente 120, cantidad que no puede considerarse equivalente a mayoría, muchedumbre, casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o un todo sin determinación a persona o cosa particular, criterio establecido jurisprudencialmente".

    - ATS de 29/02/2022 (CC 20089/2022) en el que se denegó la competencia de la Audiencia Nacional en una defraudación con 41 perjudicados identificados individualmente y un perjuicio de 1.122.026."

    - ATS de 05/07/2021 (CC 20166/2021) que atribuyó la competencia a la Audiencia Nacional en una estafa en el que aparecían un buen número de denuncias de las agencias de viajes cuyas webs han sido utilizadas fraudulentamente, radicadas en Ibiza y Mallorca. En el fraude se utilizaron cuentas corrientes radicadas en Valencia, Madrid y Castellón. El número aproximado de víctimas fue de 300 personas, muchas de ellas radicadas en el extranjero y el perjuicio total se situó entre 500.000 y 600.000 euros

    - ATS de 22/10/2020 (CC 20536/2020) se atribuyó la competencia a la Audiencia Nacional en un delito de defraudación de dinero a cambio de títulos homologados que resultaron no serlos, con afectación de 110 personas radicadas en más de 20 partidos judiciales distintos de distintas provincias.

    - ATS de 31 /03/2020 (CC 20260/2022) que atribuyó la competencia a la Audiencia Nacional en una estafa con 731 perjudicados, cifra que podría elevarse a 2000 personas.

  3. Tal y como se ha dicho por esta Sala, la interpretación restrictiva de los criterios establecidos en el artículo 65.1 de la LOPJ no puede llegar al punto de legitimar una caprichosa selección de asuntos por parte de los Juzgados Centrales, basada en una complejidad de perfiles vagos no susceptibles de ser concretados, pero conviene precisar también que el simple hecho de que aparezcan muchos perjudicados o personas implicadas de una y otra manera en la investigación no es suficiente para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional. Deben valorarse, además, otros parámetros como el estado de la investigación, su complejidad, el número de territorios afectados y la trascendencia económica y la facilidad de la investigación. Debe tenerse en consideración, en fin, la complejidad de la actividad criminal y de la investigación y la extensión e intensidad de los efectos del delito de forma que se aprecien razones especiales para los objetivos el proceso, concentrando la investigación fuera de la jurisdicción que corresponda por aplicación del principio territorial.

  4. En lo sustancial, el hecho investigado en las presentes diligencias es un delito de estafa y organización criminal, en el que los autores vendrían realizando de manera reiterada actos para crear apariencia de ventas lícitas de teléfonos móviles a cambio de un precio, que una vez satisfecho no tiene su contraprestación en la entrega de los terminales móviles.

    Aparecen por el momento seis personas investigadas y, según se relata en el auto de inhibición de 17/10/2020 del Juzgado de Instrucción número 3 de Vic, habría unas 161 personas que han sufrido daño patrimonial y se habría usurpado la identidad de 144 personas distribuidas por todas las comunidades autónomas de España, al cometerse el fraude a través de páginas web de Internet, donde se captaba a los compradores ofreciendo móviles a precios muy atractivos. Se alude también a que el dinero captado pasaba por distintas cuentas, generando un entramado de movimientos bancarios tendente a ocultar su procedencia, garantizando la disposición del dinero obtenido.

    Teniendo en cuenta que el número de personas afectadas se sitúa en el entorno de 300, susceptible de aumento, la realización del fraude en toda la geografía nacional, teniendo en cuenta el número de investigados y la propia complejidad de la investigación, donde debe indagarse no sólo el fraude, sino también la usurpación de personalidad y los movimientos bancarias tendentes a la ocultación de los beneficios, estimamos que existe justificación suficiente para que sea la Audiencia Nacional la que lleve a cabo la investigación, de conformidad con las previsiones del artículo 65.1 c) de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción número 3 de los de la Audiencia Nacional al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción número 3 de Vic y al Ministerio Fiscal, haciendo saber a las partes que la presente resolución es firme y contra ella no es posible interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

1 sentencias
  • ATS 20057/2024, 22 de Enero de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • January 22, 2024
    ...número de sociedades intervinientes ( AATS de 6 de junio de 2013, 24 de enero de 2012, 3 de septiembre de 2021, 29 febrero 2022 y 20426/2022 de 13 junio 2022). Pues tal apartamiento de la tesis general por parte de la AN se sustenta en dos argumentos que no forman ni pueden formar parte del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR