STSJ Islas Baleares 631/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución631/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00631/2021

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000514

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2019 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña. Francisco

Abogado: Francisco

Procurador: MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI

Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADVO REGIONAL IB (TEAR)

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

SENTENCIA

Nº 631

En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de noviembre de 2021

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 546 de 2019, seguidos entre partes; como demandante, D. Francisco , Letrado, representado por la Procuradora Sra. Borras; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada.

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, en adelante TEARIB, de 27/09/2019, en cuanto desestimaba la reclamación contra la liquidación provisional con referencia NUM000 y cuantía a pagar de 19.428,74 euros, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2014, periodos del primer al cuarto trimestre.

La cuantía del recurso se ha fijado en 19.428,74 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 02/12/2019, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero no relacionaba hechos a probar y solo mencionaba como medio de prueba "[...] que se tengan por reproducidos los documentos que obran en el expediente administrativo"

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 05/10/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida y los fundamentos de la demanda.

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata una resolución de la aquí demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución del TEARIB, de 27/09/2019, en cuanto desestimaba la reclamación formalizada por el ahora demandante, Sr. Francisco, el cual desarrolla la actividad profesional de abogado, contra la liquidación provisional con referencia NUM000 y cuantía a pagar de 19.428,74 euros, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2014, periodos del primer al cuarto trimestre.

En la demanda comienza afirmándose que la resolución de la reclamación meramente había admitido al Sr. Francisco "[...] la deducción de una cuota de 24,66 euros (es decir, el 50% del IVA) correspondiente a gastos relativos a bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en la actividad empresarial o profesional".

Sin embargo, no había sido así, como más adelante se reconoce en la propia demanda.

Efectivamente, la resolución recurrida admite el gasto al que se alude al principio de la demanda, que figuraba como apunte número NUM002. Pero la resolución recurrida ante la Sala también admite el gasto documentado en el apunte número NUM003, señalándose al respecto que "[...] La factura emitida por el Registrador de la Propiedad es, a juicio de esta sede, soporte documental suficiente para admitir la deduciblidad del gasto documentado en la misma. Y es que, se cumplen los requisitos formales y materiales (afectación del gasto a la actividad en atención a la naturaleza del mismo) exigidos por los artículo 95 , 96 y 97 LIVA ".

Hecha la anterior precisión, hay que señalar ya que en la demanda se aduce, en resumen, lo siguiente:

  1. - Respecto a la deducción de prendas de vestir, se afirma que se trataba de "[...] ropa formal adquirida para el ejercicio de la profesión de abogado[...]" y que la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya número 98/2019 únicamente niega a los abogados la deducibilidad de la ropa informal.

  2. - Respecto a la deducción de gastos de revisión de instalaciones de climatización, que la factura aportada -apunte número 13- "[...] especifica claramente que el destinatario de la operación es esta parte, y el lugar en el que se lleva a cabo la referida revisión de las instalaciones de climatización es en la dirección CALLE000, nº NUM001 de Palma (lugar en el que por aquel entonces hace ya mas de 6 años se llevaba a cabo la actividad profesional )"

  3. - Respecto a la deducción de gastos de decoración, que "[...] se corresponde con material de decoración usado en el despacho profesional para conseguir crear un buen ambiente."

  4. - Respecto a la deducción de gastos de compra de maletas, que las mismas estaban "[...] destinadas al uso en los diferentes viajes de negocios que esta parte debió llevar a cabo como consecuencia del ejercicio de la profesión de abogado".

  5. - Respecto a la deducción de gastos de compra de materiales que figuraban en los apuntes números 170, 172, 173, 245, 248, 270 y 295, que "[....] se corresponden con materiales usados en el despacho profesional, tanto para reuniones entre compañeros y con clientes, como para uso profesional en los diferentes aparatos informáticos con los que se contaba en el mismo."

  6. - Respecto a la deducción de gastos de suscripción a periódicos, que era "[....] prensa con la que se contaba en el despacho profesional para los clientes".

  7. - Respecto a la deducción de gastos de telefonía, "[...] que el servicio es facturado en el domicilio de la actividad y, por tanto, prestado en el mismo"

  8. - Respecto a la deducción de gastos de desplazamiento, viajes, hostelería, restauración, alimentos, bebidas y tabaco, que el ejercicio de la actividad del caso, es decir, "[...] la abogacía, entre muchas otras funciones, conlleva la obligación de llevar a cabo reuniones con clientes o compañeros, tanto dentro como fuera del despacho, motivo por el que un despacho ha de proveerse de lo necesario para cubrir tales necesidades relacionadas exclusivamente con la actividad profesional para ofrecer un servicio completo y de calidad. Además, también conlleva la necesidad de realizar viajes de negocio con sus correspondientes gastos de desplazamiento y restauración, íntimamente relacionados con el ejercicio de la profesión"

  9. - Respecto a la deducción de gastos relativos a bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en la actividad empresarial o profesional, que se admitió el apunte número NUM002, pero no otros dieciséis apuntes y "[...] que es claro que, si no se quiere ser incoherente y contradictorio, al menos debería ser ese mismo criterio el aplicado para todos los apuntes."

  10. - Respecto a la deducción de gastos justificados mediante ticket, que "[...] el hecho de haber omitido el requisito formal de solicitud y obtención de factura, no puede ser óbice, para que no se admita la deducibilidad de los gastos en cuestión."

  11. - Respecto a la deducción del gasto documentado en el apunte número NUM003, que "[...] pese a haberse estimado nuestra pretensión en este sentido, la Administración Tributaria después no ha recogido la devolución de la cantidad de 75,80.- € correspondientes al IVA deducible correspondiente a la factura del apunte nº NUM003, sino únicamente ha liquidado y devuelto el IVA correspondiente al apunte nº NUM002".

  12. - Respecto a la deducción del gasto documentado en el apunte número NUM004, sobre mobiliario del despacho profesional, que era un "[...] conjunto de muebles de oficina, y por ello se cumple sobradamente con el requisito de descripción de la operación".

  13. - Respecto a la deducción de gastos por obras en despacho profesional, que no se puede denegar la deducción porque las obras no tuvieran licencia municipal porque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 126/2019, aunque falte licencia municipal, reconoce el derecho a la deducción si la realidad del gasto está justificada, a lo que se añade que "[...] el hecho de realizar obras sin licencia no es indicio suficiente para determinar que éstas no tuvieron lugar en el despacho"

SEGUNDO

Los requisitos para la deducibilidad de los gastos o, lo que es lo mismo, la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa en el IRPF y la deducibilidad en el IVA.

La Administración Tributaria carece de facultades para regir cual sea el modelo de gestión o administración de las empresas mercantiles o de las actividades profesionales.

Lo que sí que puede exigir la Administración Tributaria es la prueba de la realidad y efectividad de los gastos que se pretenden deducir, con independencia de lo que figure en su contabilidad.

La jurisprudencia -por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 19/12/2003 y 26/12/2003, recursos de casación números 7409/1998 y 8267/1998, respectivamente- ha señalado que en materia de gastos deducibles:

  1. - No cabe ya estar al concepto siempre conflictivo de gasto necesario.

  2. - Distinciones como, por ejemplo, la de gasto suntuario,...

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