SAP Sevilla 70/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2022
Fecha14 Marzo 2022

or19-3111

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 171/2018

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Ecija

Rollo de Apelación: 3111/19-B4

SENTENCIA Nº 70/22

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 14 de marzo de 2022.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 171/2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO POPULAR, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ecija se dictó sentencia de fecha 8 de enero de 2019, que contiene el siguiente FALLO:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D/ÑA. Donato, representado/as por el/a procurador/a D/ña. Diego Navajas Fernández y asistido/as letrado/a, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado/a por el/a procurador/a D/ña. Mauricio Gordillo Alcalá y asistido/as por letrado/a,:

  1. - DECLARANDO LA NULIDAD del contrato de compra de adquisición de 33.180 derechos de suscripción preferente, de fecha 10 de junio de 2016, y de compra de 30.810 acciones, de fecha 20 de junio de 2016. Nulidad que conllevará la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la suscripción de dichos contratos, procediendo como consecuencia de la declaración de esta Nulidad el reintegro a D. Donato de la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (44.916,24.-€), más los intereses legales desde la fecha de ejecución de la compra; y la restitución a la entidad demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. por parte de D. Donato de las cantidades percibidas en concepto de dividendos y el interés legal de las mismas desde la fecha de sus percepción, si existieran.

Desde la fecha de esta sentencia, los intereses aplicables serán los del art. 576 LEC.

2- CONDENANDO a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a estar y pasar por estas declaraciones, así como al abono de las cantidades señaladas.

3-Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José María Fragoso Bravo.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO.- Mediante la demanda rectora de este procedimiento se ha ejercitado por el actor, Don Donato, contra "Banco Popular Español, S.A." (hoy sustituido por "Banco de Santander, S.A."), como acción principal, la acción de nulidad (anulabilidad) de la suscripción de acciones de "Banco Popular Español, S.A.", que efectuó en la ampliación de capital realizada en el año 2016 (ejercitando de forma subsidiaria acción de daños y perjuicios).

Así, el actor, en fecha 10 de junio de 2016, adquirió del propio "Banco Popular Español, S.A." 33.180 derechos de suscripción preferente, invirtiendo en dicha adquisición 6.403,74 €, y haciendo uso de dichos derechos de adquisición preferente el 20 de junio de 2016 adquirió un total de 30.810 acciones por importe de 38.512,50 €, habiendo por tanto invertido un total de 44.916,24 €, todo ello con ocasión de la ampliación de capital llevada a cabo por dicha entidad entre los meses de mayo y junio de la referida anualidad, que se describía en el folleto informativo de aumento de capital, sosteniendo la parte actora que concurre un vicio del consentimiento prestado por su parte que determina la anulabilidad del contrato porque Banco Popular transmitió una información de solvencia que no se correspondía con la realidad y que fue determinante para que el actor decidiera adquirir las acciones litigiosas; solicitando en consecuencia se condene al Banco Santander a la restitución del importe de 44.916,24 €, más los intereses devengados desde la fecha de dicha adquisición, con expresa condena de todas las costas causadas en este procedimiento.

Como es de ver en los antecedentes de esta resolución, por el Juzgado de la primera instancia se dictó sentencia estimando completamente dicha demanda.

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza mediante el presente recurso de apelación la parte Demandada "BANCO SANTANDER, S.A.".

SEGUNDO.- Para resolver el presente recurso, como ha establecido en otras sentencias éste Tribunal de segunda instancia (Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla), debemos partir de los siguientes hechos acreditados, que como el Banco Popular Español, S.A." tuviese problemas de capitalización, la Junta General de Accionistas celebrada el 11 de abril de 2016 se acordó la ampliación de capital, lo que hizo el Consejo de Administración en mayo de 2016 por 2.505 millones de euros. Según la contabilidad auditada por Pricewaterhouse (PwC), tenía un patrimonio neto de 12.423 millones de euros y así se comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones, depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se advertía a posibles suscriptores del riesgo de no poder pagar dividendos, la volatilidad y la posibilidad de importantes disminuciones de valor. Se justificaba la necesidad de capitalización en la incertidumbre derivada de los procedimientos judiciales y reclamaciones judiciales, concretamente sobre la cláusula suelo, la entrada en vigor de la circular 4/2016 del Banco de España, el crecimiento económico más débil, la baja rentabilidad financiera, la inestabilidad política; y las posiciones dudosas e inmobiliarias el grupo que podrían dar lugar a provisiones o deterioros durante el ejercicio 2016 por un importe de hasta 4.700 millones de euros, lo que de ocurrir ocasionaría pérdidas contables previsibles en el entorno de los 2.000 millones de euros para el ejercicio 2016, que quedarían cubiertas por el aumento de capital, así como una suspensión del dividendo a repartir para afrontar el entorno con la mayor solidez posible. Esta estrategia iría acompañada de una reducción progresiva de activos improductivos. Exponía como riesgos del negocio del grupo los derivados de la cláusula suelo, el de financiación y liquidez, el de crédito por la morosidad que se generen pérdidas por incumplimiento de las obligaciones de pago, el riesgo inmobiliario derivado de la financiación a la construcción y promoción inmobiliaria, el causado por los activos adquiridos en pago de deuda, la refinanciación, los riesgos derivados de la operativa sobre acciones propias, el riesgo de reputación.

En los meses de mayo y junio de 2016 se hizo la oferta pública para acudir a la misma, que tuvo una gran demanda, pues se solicitaba un 35% más de lo ofrecido.

Como hemos referido en el fundamento anterior, el actor en fecha 10 de junio de 2016, adquirió del propio "Banco Popular Español, S.A." 33.180 derechos de suscripción preferente, invirtiendo en dicha adquisición 6.403,74 €, y haciendo uso de dichos derechos de adquisición preferente el 20 de junio de 2016 adquirió un total de 30.810 acciones por importe de 38.512,50 €, habiendo por tanto invertido un total de 44.916,24 €.

TERCERO.- Así:

" 1.- Cuando en 2107 se publican los resultados del ejercicio 2016 del " Banco Popular Español, S.A." se reconocen pérdidas de más de 3.485 millones de euros. El Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución el 6 de junio de 2017 la inviabilidad de la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4.c) del Reglamento (UE) nº 806/2014 por considerar que la entidad no puede hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o existan elementos objetivos que indiquen que no podrá hacerlo en un futuro cercano. Y la Junta Única de Resolución decide el mismo día "declarar la resolución de la entidad y ha aprobado el dispositivo de resolución en el que se contienen las medidas de resolución a aplicar sobre la misma", al valorar que " Banco Popular Español, S.A." "está en graves dificultades, sin que existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha medida necesaria para el interés público". El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el mismo día 7 de junio, dicta una resolución que conlleva que el 8 de junio de 2017 se amorticen las acciones a valor cero y seguidamente se decretó su venta a Banco Santander por un euro.

  1. - Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 20 de octubre de 2020, resolución que es la base y el fundamento de lo que ahora se acuerda, los adquirentes de acciones que reclaman indemnización sobre la base de información inveraz de la situación financiera del emisor tienen la consideración de terceros, por lo que no sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, ya que como señala el Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia del Supremo de 3 de febrero de 2016, la sentencia del TJUE de 19 de...

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