STSJ Canarias 34/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2022
Fecha28 Abril 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000025/2022

NIG: 3501643220180009595

Resolución:Sentencia 000034/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000067/2019

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante / Apelado: Desiderio; Procurador: MARIA JESUS SAGREDO PEREZ

Apelante / Apelado: Macarena; Procurador: JUAN FRANCISCO BRISSON SANTANA

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente).

Las Palmas de Gran Canaria a 28 de abril de 2022.

Visto el Recurso de Apelación nº 25/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 2185/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento abreviado nº 67/2019 se dictó sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha decidido

Primero.- Condenar a Macarena como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción a las siguientes penas: TRES AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa de 978,81 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 15 días de prisión. Y abono de costas .

Segundo.- Condenar a Ezequias como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a las penas de : CINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa de 978,81 euros, Y abono de costas .

Tercero.- Condenar a Desiderio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de tres años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 978,81 euros, tantum del valor de la sustancia intervenida conforme al informe pericial de tasación, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

Cuarto.- Imponer por partes iguales a los dos acusados las costas del procedimiento.

Quinto.- Acordar el comiso definitivo de la droga, efectos y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Sexto.-Una vez alcance firmeza esta resolución, abónese al acusado el tiempo de privación preventiva de libertad sufrido por esta causa (los días de detención). "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 17 de septiembre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Ezequias, Macarena, y Desiderio, con total desprecio por la salud ajena, de común acuerdo se dedican habitualmente a la venta de sustancias estupefacientes, principalmente heroína, en el apartamento NUM006 del EDIFICIO000, sito en la CALLE001, n º NUM007 de Las Palmas de Gran Canaria, donde viven los dos primeros y donde acude diariamente para realizar tal actividad Desiderio.

Efectuada investigación por el Grupo V de UDYCO desde 27 de noviembre de 2017 se han detectado varias ventas de sustancias estupefacientes en el mencionado domicilio a diario, que se realizaban tocando el comprador la puerta del apartamento y a través de la verja metálica entregaba una cantidad de dinero, recibiendo a cambio de los acusados heroína o cocaína , lográndose interceptar en concreto nueve ventas realizadas desde dicho día 27 de noviembre de 2017 hasta el 5 de abril de 2018. A las 13:15 horas del día 27/11/2017 Mario le dio a Ezequias un billete, procediendo éste a entregarle un objeto pequeño, que contenía 0,19 gramos de heroína con una riqueza de 15,81%. Sobre las 13:35 horas de ese mismo día, de la misma manera, Ezequias entregó a Nicanor, un pequeño objeto que contenía 0,16 gramos de heroína con una riqueza del 63,04%, a cambio de una cantidad de dinero El día 12/12/2017 sobre las 13:45 horas, se aproximó a la puerta del citado apartamento Roberto, quien tras llamar, entregó un billete a través de la verja metálica a Ezequias, recibiendo de éste a cambio un pequeño envoltorio que contenía 0,16 gramos de heroína con una riqueza de 15,49%.

EL día 27/02/2018 sobre las 13:20 horas, encontrándose en el interior Desiderio, llamó a la puerta Valentín, y tras hacer entrega a través de la verja de un billete, recibió de Desiderio un paquete que contenía 0,18 gramos de heroína con una riqueza del 8,94% .

Sobre las 14:09 horas de ese mismo día encontrándose en el interior Macarena, llamó a la puerta quien resultó Víctor, quién tras introducir la mano a través de la verja,recibió desde el interior de Macarena un pequeño envoltorio, que contenía 0,18 gramos de heroína con una riqueza de 4,42%.

El día 8/03/2018 sobre las 13,16 horas, llamó a la puerta del apartamento NUM006, Pedro Antonio, encontrándose en su interior Desiderio y Ezequias, y tras introducir la mano a través de la verja, entregó algo, recibiendo un pequeño envoltorio de dichos acusados, que contenía 0,24 gramos de heroína con una riqueza del 3,56%.

El día 4/4/2018, sobre las 12,44 horas, nuevamente acude al mismo apartamento Pedro Antonio y realizando la misma operación anterior, encontrándose Desiderio en el interior, recibe de éste un pequeño envoltorio que contenía 0,24 gramos de heroína con una riqueza del 8,81% . Sobre las 15,22 horas de ese mismo día se acerco hasta el referido apartamento Aureliano, quien tras llamar a la puerta entregó algo a través de la verja, recibiendo al poco tiempo a través de la misma dos pequeños envoltorios que contenían 0,49 gramos de heroína con una riqueza del 8,43% y 0,1 gramos de cocaína con una riqueza del 72,36%.

El día 5/04/2018 sobre las 18,45 horas, se aproximó al citado apartamento Bienvenido, quien tras entregar algo a través de la verja, recibe de los acusados Ezequias y Desiderio un pequeño envoltorio que contenía 0,22 gramos de heroína con una riqueza del 7,44%.

Solicitadas y autorizadas las entradas y registros en el referido apartamento, el 19/04/2018, se incautaron en el interior del mismo 3,14 gramos de heroína con una riqueza del 4,13%, 0,52gramos de marihuana, 0,23 gramos de heroína con una riqueza del 4,70%, y 0,79 gramos de aprozalam, sustancias que los tres acusados tenía preparada para vender, así como distintos aparatos para el corte y preparación de dosis, 300 euros procedentes de las ventas de estupefacientes, basculas para su pesaje, y dos móviles producto de la venta de sustancias estupefacientes. Ezequias, y Desiderio fueron detenidos el día 19 de abril de 2018. A Desiderio en el momento de la detención se le intervino 490 euros y un teléfono móvil obtenidos con la venta de las sustancias estupefacientes, y el mismo día en registro autorizado judicialmente en su domicilio sito en la CALLE002 n.º NUM008 del portal NUM009 de Las Palmas, se le intervino tres teléfonos móviles samsung, dos relojes de acero de la marca guess, cuatro tablets, dos ordenadores portátiles, marcas Leap y Hacer, todo ello lo había obtenido con la venta de la sustancias estupefaciente.

Macarena fue detenida el día 21 de mayo de 2018

La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 326,27 euros.

Ezequias, NIE NUM010, natural de Sierra Leona, ha sido condenado por sentencia firme de fecha 24 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Penal número uno de Las Palmas.

No existe prueba suficiente que acredite que Feliciano suministraba dichas sustancias estupefacientes a los tres acusados.

Ezequias, NIE NUM010, natural de Sierra Leona, ha sido condenado por sentencia firme de fecha 24 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Penal número uno de Las Palmas en la causa 234/2015, ejecutoria 609/2105 a la pena de dos años de prisión por un delito de tráfico de drogas, cumplida el día 24 de abril de 2017. Macarena , NIE y NUM011, natural de Chile , ha sido condenada por sentencia firme de fecha 3 de diciembre de 2013 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la causa 78/201, ejecutoria 67/2013 a la pena de un año y diez meses de prisión por un delito de tráfico de drogas, suspendida durante tres años desde el 5 de diciembre de 2013, acordándose por auto de 19 de enero de 2017 la remisión de la pena? y por sentencia firme de 25 de julio de 2017 a la pena de diez meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas. Desiderio, NIE NUM012, natural de Sierra Leona carece de antecedentes penales

Macarena en el momento de la comisión de los hechos, era consumidora de heroina, circunstancia que le afectaba levemente a sus circunstancias cognoscitivas y volitivas".

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Desiderio adhiriéndose al mismo la representación de doña Macarena, y oponiéndose a la adhesión la representación

procesal de don Desiderio, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El día 18 de marzo de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de...

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