ATS, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha31 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 151/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: DVG/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 151/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2021 la representación procesal de D. Julián presentó en el Decanato de los Juzgados de Santander demanda de juicio ordinario frente a Liberbank SA en ejercicio de acción de nulidad de cláusulas abusivas contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes, en concreto de la cláusula referente al desplazamiento de gastos a la prestataria.

SEGUNDO

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander que la registró con el n.º 177/2021 y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que informasen sobre su posible falta de competencia territorial. El demandante mantuvo que la competencia era del juzgado de Santander y el Ministerio Fiscal que era del juzgado especializado de Vizcaya.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander dictó auto de fecha 28 de septiembre de 2021 por el que declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Vizcaya, sin argumentar la razón de esta declaración.

CUARTO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, este juzgado dictó auto en fecha 25 de abril de 2022 por el que planteó un conflicto negativo de competencia ante esta Sala por entender que el domicilio del demandante a la fecha de interposición de la demanda se encontraba en la localidad de Castro Urdiales (Santander).

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 151/2022 y, pasadas al Ministerio Fiscal, informó en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander al resultar que el domicilio del demandante en la fecha de la interposición de la demanda se encontraba en Castro Urdiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1.14ª de la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Santander y otro de Bilbao respecto de una demanda de juicio ordinario interpuesta por el prestatario en ejercicio de acción de nulidad de cláusulas abusivas.

Por tanto, resulta de aplicación el fuero imperativo previsto en el artículo 52.1.14 de la LEC, que dispone: "[...] 14º. En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante[...].".

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander parece entender que la competencia es de los juzgados de Bilbao porque el demandante tenía su domicilio la provincia de Vizcaya. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao rechaza su competencia territorial toda vez que el demandante tenía su domicilio en la provincia de Santander (en concreto, en la localidad de Castro Urdiales) en la fecha de la presentación de la demanda.

SEGUNDO

En el caso de autos la parte demandante declara que al tiempo de interponer la demanda tenía su domicilio en la localidad de Castro Urdiales, constando, además, una consulta domiciliaria en la base de datos del INE, en la que figura que el demandante reside en la localidad de Castro Urdiales desde el año 2003.

En atención a lo expuesto, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander.

  2. Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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