ATS, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1258/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 5 ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: SNR/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1258/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de junio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Banco Santander, S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1422/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 2142/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza.
La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
El Procurador Don Jaime Quiñones Bueno, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., se ha personado en calidad de parte recurrente. El Procurador Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Doña Adelaida y Don Leandro, se ha personado como parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos por providencia de 20 de abril de 2022, la parte recurrida y la parte recurrente han formulado alegaciones.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un motivo único:
"[...] Único.- Por el cauce del apartado 3.º del artículo 477.2 de la LEC por presentar el recurso interés casacional derivado de la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales acerca de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora en un préstamo hipotecario, pues mientras unas audiencias entienden que es posible condenar a la parte prestamista a la restitución del AJD devengado de por la responsabilidad hipotecaria, otras consideran que no debe prosperar tal pretensión de reembolso. Se solicita del Tribunal Supremo que fije como jurisprudencia que la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora no puede conllevar que el prestamista venga obligado a pagar el impuesto de actos jurídicos documentados derivado de la responsabilidad hipotecaria [...]".
El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, en los que no se cita el precepto legal infringido en el encabezamiento ( art. 483.2.º.2.ª LEC).
Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en Sentencias n.º 108/2017, de 17 de febrero, n.º 91/2018, de 19 de febrero, y n.º 330/2019, de 6 de junio o más recientes como las sentencias de Pleno n.º 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y n.º 574/2020 de 4 de noviembre), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.
No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.
En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, habiendo presentado escrito de alegaciones ambas partes, se imponen las costas a la parte recurrente.
Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A. frente a la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1422/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 2142/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imposición de costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.