STSJ Cataluña 22/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
Fecha25 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN NÚM. 146/2021

Filiación nº 1577/2015 - Juzgado de Primera Instancia núm. 7 Badalona

Rollo Apelación nº 583/2020 - Sección Civil 18ª Audiencia Provincial de Barcelona

Recurrente: María Luisa

Procuradora: Sonia Oria Pérez

Letrado: Salvador Chela Rodríguez

Recurrida: Paulino

Procuradora: Magdalena Navarro Bonavila

Letrado: Antonio Jover Sabater

Recurrida: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 22

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados/as:

Ilma. Sra. Dª. M. Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 25 abril 2022.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación que ha dado lugar al presente Rollo núm. 146/2021, interpuesto contra la sentencia dictada el cuatro de marzo de dos mil veintiuno por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. 583/2020, dimanante del procedimiento de filiación núm. 1577/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badalona.

Dª. María Luisa ha interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso, debidamente representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Dª. Sonia Oria Pérez y defendida por el Letrado Sr. D. Salvador Chela Rodríguez. El recurso de casación interpuesto en su día contra la misma sentencia por la representación procesal de D. Jose Luis, demandado y apelante también, fue inadmitido íntegramente por un auto de esta Sala de 22 diciembre 2021, de forma que ha quedado definitivamente apartado del presente Rollo.

Ha comparecido en este Rollo para oponerse al recurso la representación procesal del actor, D. Paulino , que ha sido ejercida por la Procuradora Sra. Dª. Magdalena Navarro Bonavila, contando con la asistencia técnica del Letrado Sr. D. Antonio Jover Sabater. Ha sido parte también, en interés del menor afectado por el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 749 LEC y en el art. 3.7 del EOMF aprobado por Ley 50/1981 de 30 diciembre, el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. Teresa Compte Massachs, que ha manifestado que no se opone a la estimación del único motivo admitido a trámite del recurso de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Paulino presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de DIRECCION000 una demanda de determinación legal de la filiación no matrimonial del menor Luis Andrés (01/08/2013), que dirigió contra la madre de este, Dª. María Luisa y contra el propio menor, en la que solicitaba que se le reconociese su paternidad; que se llevara a cabo la inscripción de esta en el Registro Civil con todos los efectos legales inherentes y, entre ellos, que se le impusiesen al menor los apellidos " Ángel Daniel "; que se le reconociese al actor la patria potestad parental y, si bien estaba conforme con que la custodia fuera ostentada en exclusiva por la madre, reclamó que fuera dispuesto un régimen de relaciones, comunicaciones y estancias de acuerdo con el plan de parentalidad que acompañaba a su demanda, ofreciéndose a contribuir a sus alimentos en la cantidad de 200 euros/mes y el 50% de los gastos extraordinarios.

A la demanda contestaron -además del MINISTERIO FISCAL- la representación procesal de la demandada, Dª. María Luisa, que, entre otros motivos de oposición -que carecen de relación con el limitado objeto del presente recurso de casación, al haber sido este inadmitido parcialmente por nuestro auto de 22 diciembre 2021-, solicitó que, para el caso de ser reconocida la paternidad del actor, se le impusiesen al menor los apellidos " Ángel Daniel", por ser el primer apellido de la madre por el que era socialmente conocido y el que le identificaba como hermano de la otra hija de la demandada ( Coro), además de ser el primero por orden alfabético.

Tiempo después -2 años y 3 meses después a la interposición de la demanda inicial-, antes de recaer sentencia, la demandada dio cuenta al Juzgado al que correspondió la demanda -Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badalona- que la paternidad del menor había sido reconocida por D. Jose Luis ante el Registro Civil, dando lugar a su inscripción y a que desde aquel momento los apellidos del menor ( Luis Andrés) pasaran a ser " Diego".

A raíz de dicha noticia, el actor interpuso una segunda demanda, que se acumuló a la primera, que dirigió contra Dª. María Luisa y contra D. Jose Luis, mediante la cual impugnó el reconocimiento de paternidad efectuado por este, solicitando su nulidad y la íntegra estimación de su demanda de filiación, así como, entre otros pronunciamientos contenidos ya en su primera demanda, que se le impusiesen al menor los apellidos " Ángel Daniel".

A esta nueva demanda se opusieron separadamente ambos demandados.

Tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas con excepción de la prueba de ADN -según se expresa en la sentencia de primera instancia, " ante la negativa reiterada de la Sra. María Luisa a someterse a las pruebas biológicas de investigación de la paternidad "-, el Juzgado dictó sentencia en 11 noviembre 2019 estimando las dos demandas del Sr. Paulino y declarando, en consecuencia, su paternidad no matrimonial del menor ( Luis Andrés) y la nulidad del reconocimiento efectuado por el Sr. Jose Luis, disponiendo, entre otros pronunciamientos, que fuera inscrita en el Registro Civil la paternidad de aquel sobre el menor, al que a partir de entonces se le impondrían los apellidos " Bruno ", si bien, por un auto de rectificación de 4 diciembre 2019, dispuso que los apellidos fueran " Ángel Daniel ", sin ofrecer ningún razonamiento sobre la anteposición del primer apellido paterno al primero materno.

SEGUNDO

Contra la sentencia y el auto indicados, las representaciones de los demandados Sr. Jose Luis y Sra. María Luisa interpusieron sendos recursos de apelación -la de la Sra. María Luisa, además, se adhirió a la de aquel-, recursos que, tras la oposición del actor y del MINISTERIO FISCAL, se sustanciaron ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 583/2020).

En ellos, tanto la representación del Sr. Jose Luis como la de la Sra. María Luisa impugnaban, entre otros pronunciamientos, el relativo al orden decidido para los apellidos del menor, insistiendo en que el apellido materno se antepusiera en todo caso al del actor, por ser aquel el que había venido identificando al menor en sus diversos ámbitos de relaciones -social, escolar y familiar-, citando al efecto diversa jurisprudencia del TS.

La Audiencia Provincial de Barcelona (18ª) dictó sentencia en 4 marzo 2021 por la que desestimó sustancialmente ambos recursos, incluyendo el pronunciamiento sobre el orden de los apellidos del menor, que justificó, por lo que se refiere al demandado Sr. Jose Luis, al considerar que carecía de legitimación por no ser el padre del menor, y, por lo que se refiere a la Sra. María Luisa, porque no había hecho ninguna petición al respecto " en la impugnación de la sentencia", obviando injustificadamente que había interpuesto su propio recurso de apelación, cuyo 3er motivo había dedicado específicamente a discutir el orden de apellidos impuesto en la primera instancia, y que, además, se había adherido al recurso del Sr. Jose Luis " por las mismas consideraciones", que hizo suyas sin reiterarlas " por economía procesal", antes de impugnar la sentencia por otro motivo no relacionado con el limitado objeto del presente recurso de casación.

TERCERO

Contra dicha sentencia, la Procuradora Sra. Dª. Sonia ORIA PÉREZ, en representación de Dª. María Luisa, con firma del letrado Sr. D. Salvador Chela Rodríguez, interpuso en su día un recurso de casación fundado en dos motivos.

Sucede, sin embargo, que, por un auto de 22 diciembre 2021 dictado en el incidente previsto en el art. 483.3 LEC, esta Sala decidió admitir a trámite solo el segundo motivo de dicho recurso -así como inadmitir íntegramente el recurso de casación interpuesto por el demandado Sr. Jose Luis-, ordenando dar traslado a la parte recurrida y al MINISTERIO FISCAL para que formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal, salvo por lo que se refiere al pronunciamiento relativo a la condena en costas en la instancia, respecto del cual el parecer reflejado en esta resolución es el mayoritario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es cierto, como denuncia la representación del Sr. Paulino, que el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Sra. María Luisa no cumple satisfactoriamente los requisitos establecidos en la Ley 4/2012, de 5 marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña, en concreto, la cita como infringido de un precepto de derecho civil catalán y la descripción del correspondiente interés casacional, así como la invocación, en su caso, de la doctrina jurisprudencial que, en relación con el precepto infringido y la ratio decidendi de la sentencia recurrida, hubiere sido proclamada por esta Sala o, en caso de inexistencia de dicha doctrina, la que debería serlo para el futuro, con carácter general, a fin de resolver supuestos similares.

Pero, como hemos declarado en diversas ocasiones -por todas, véanse las SSTSJCat 63/2019 de 24 oct. FD2, 60/2016 de 14 jul. FD2 y 86/2015 de 21 dic. FD2-, a pesar de la advertencia de óbices a la admisión de los recursos de casación en los que se susciten cuestiones jurídicas que afecten al interés superior de un menor, por tratarse de una materia de orden público, cabrá...

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