SAP Barcelona 564/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2022
Número de resolución564/2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120208185660

Recurso de apelación 676/2022 -E

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà

Procedimiento de origen:Filiación 388/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012067622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012067622

Parte recurrente/Solicitante: Gema

Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros

Abogado/a: SERGIO NUÑO DIEZ DE LA LASTRA MARTINEZ

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Remigio

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Ana Piernas Lopez

SENTENCIA Nº 564/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer

Barcelona, 9 de noviembre de 2022

Objeto del recurso: improcedencia de la f‌iliación declarada.

Motivo del recurso: presunción de paternidad matrimonial, caducidad de la acción, error en la valoración de la prueba, infracción del art. 24 CE, incompetencia territorial, nulidad de actuaciones, infracción del art. 116 C.c. y 188 LEC

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 5 de octubre de 2020 el Sr. Remigio presentó demanda de reclamación de f‌iliación paterna no matrimonial en la que solicita que se declare tal f‌iliación y se inscriba en el Registro civil. Relata que mantuvo relaciones íntimas frecuentes con la demandada entre enero y junio de 2018 y de dicha relación nació Teodulfo el NUM000 de 2019, f‌igurando tan solo la f‌iliación materna en el Registro civil. A partir de marzo de 2020 pudo ver regularmente a su hijo hasta que la madre lo impidió, cuando él se fue a vivir con su nueva pareja.

    La demandada, emplazada el 22 de enero de 2021, el 15 de marzo de 2021 promovió declinatoria por falta de competencia territorial, que fue inadmitida a trámite por extemporánea.

    Contestó la demanda el 22 de marzo de 2021 en la que ratif‌ica la falta de competencia territorial. Admite una relación fugaz e intermitente con el demandante de apenas 4 meses, siendo pareja de hecho con el Sr. Luis María, con quien se casó en Islas Maldivas en diciembre de 2017, consolidando la relación de pareja de hecho un año después, estando embarazada de 8 meses, y contrayendo f‌inalmente matrimonio civil el 7 de octubre de 2020, en el convencimiento de que el Sr. Luis María es el padre. Cuando conoció al demandado éste estaba casado. Admite que estuvieron juntos en un encuentro familiar con otras personas. Sostiene que el Sr. Luis María no puso su apellido a la criatura por estar inmerso en un divorcio muy duro. En un encuentro posterior permitió que el demandado creyera que era el padre.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 1 de abril de 2022, recoge la existencia de un sinfín de intentos infructuosos para practicar la prueba biológica (las citaciones de 15 de junio para el 21 de julio, a la que opuso la demandada un contrato laboral temporal de todo ese mes; la de 20 de julio para el 6 de octubre, a la que se opuso enfermedad de menor y periodo de recuperación, la de 6 de octubre para el 13 del mismo mes pudiendo acompañar al menor un familiar, a lo que se opuso que todavía estaba en periodo de recuperación; la de 15 de octubre para el 10 de noviembre, no compareciendo el menor; y la del día siguiente para el 19 de enero de 2022, también infructuosa). De todo ello deduce la jueza si no una negativa expresa, una actitud obstativa y tiene en cuenta la negativa junto al resto de pruebas (fotografías, videos y mensajes, en los que se reconoce al actor como "buen padre", el interrogatorio del actor y la coincidencia del periodo de concepción con la convivencia -con cita del art. 235-10 b) CCCat y la testif‌ical de los Sres. Ángel Jesús y Adrian ), lo que lleva a la jueza a la convicción de f‌iliación. Añade que se ha alegado, pero no probado que el actual esposo de la madre sea el padre, ni de da una explicación razonable del porqué el niño no lleva su apellido. En suma, estima la demanda, declara la f‌iliación no matrimonial de Teodulfo respecto al Sr. Remigio y ordena la inscripción en el Registro civil de la paternidad declarada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene en primer lugar la falta de competencia territorial, por estar el domicilio del demandado ( art. 50 LEC) en Tarragona y no en Gavà (aunque dice trabajar en el extranjero). A pesar del Auto del Juzgado que inadmitió la declinatoria entiende que procede la apreciación de of‌icio ( art. 58 LEC). Añade que la acción está caducada (con cita del art. 133.2 C.c.) y que se vulnera la presunción de paternidad matrimonial ( art. 116 C.c.). Pide la nulidad del juicio porque el letrado se vio obligado a acudir pese a tener señalamiento preferente en la Audiencia Nacional y estaba convaleciente del Covid y dada la situación laboral de su clienta en el extranjero (en Lucerna; podría haber declarado telemáticamente y no se acordó). Sostiene que no se opone a la práctica de prueba biológica, y que su clienta estaba en cama y con sangrado vaginal y amenaza de aborto y no podía comparecer en el Juzgado con el hijo (entiende justif‌icadas todas las suspensiones solicitadas y def‌iende que se pueden utilizar mecanismos de cooperación judicial internacional). Concluye que impugnó la documental acompañada de contrario (mensajería instantánea) y ref‌iere la carga de la prueba del actor ( STS de 19 de mayo de 2015) y que las relaciones de los litigantes se limitaron a meros escarceos de índole sexual en momentos muy puntales. Impugna la apreciación de las pruebas testif‌icales. Niega mala fe a efectos de costas procesales.

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone al recurso y dice que la declinatoria se presentó fuera de plazo y que la acción no ha caducado ( art. 235-21.1 CCCat, siendo de aplicación la ley de residencia habitual del hijo, la catalana). Niega

    que se pueda infringir la presunción de la f‌iliación paterna cuando no consta ésta en el Registro civil. Def‌iende que los documentos aportados no justif‌icaban la petición de suspensión del juicio, ni la negativa a someterse a las pruebas biológicas, def‌iende el valor de los mensajes como documental privada y de los testigos y sostiene que hubo temeridad, a efecto de costas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 27 de julio de 2022. Se ha denegado prueba. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 8 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL

    Denegada la declinatoria en instancia, por Decreto de 20 de junio de 2021 se ha recurrido junto con la apelación de la sentencia principal.

    El plazo para promover la declinatoria por falta de competencia territorial es de 10 días dentro del plazo para contestar a la demanda, conforme al art. 64.1 LEC. El emplazamiento se produjo el 22 de febrero de 2021 y la declinatoria se presenta por escrito de 15 de marzo de 2021, claramente fuera del plazo legal, que había acabado el 8 de marzo.

  2. LA NULIDAD DE ACTUACIONES

    No procede la nulidad de actuaciones. Si pese a ciertas dif‌icultades en los señalamientos de la Audiencia Nacional y el aquí realizado, f‌inalmente el letrado Sr. Nuño defendió a su clienta el día del juicio, es evidente que no hay causa de nulidad. La misma apelante admite que estuvo presente, aunque fuera porque, a su criterio, "se viera obligado" y "pese a tener señalamiento preferente en la Audiencia Nacional" y estuviera convaleciente del Covid, anteponiendo su responsabilidad y su función a las molestias de tal proceso recuperatorio.

    La situación laboral de su clienta en el extranjero no podía ser causa de suspensión en tanto acudió debidamente representada y defendida. De la grabación se constata que así fue, con habilitado de procurador y letrado Sr. Nuño.

  3. LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

    No es aplicable el invocado art. 133.2 C.c. La ley aplicable a la acción de reclamación de f‌iliación ejercitada es la de la residencia habitual del menor, por tanto, la catalana ( art. 9.4 del C.c., art. 111-3.1 del CCCat y STSJ, Civil sección 992 del 10 de febrero de 2021 (ROJ: STSJ CAT 2751/2021 - ECLI:ES:TSJCAT:2021:2751).

    El art. 235-21.1 CCCat permite al padre ejercer durante toda la vida, la acción de reclamación de paternidad no matrimonial, en nombre e interés propio, si no puede reconocer a los hijos o si el reconocimiento no es ef‌icaz por falta de consentimiento de los hijos o de aprobación judicial.

    Cuando se reclama la f‌iliación viene excluyéndose la necesidad de acreditar el fracaso de la vía del reconocimiento en...

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