STSJ Islas Baleares 6/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2022
Fecha02 Marzo 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2022

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Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Modelo: 001100

N.I.G.: 07033 43 2 2016 0004629

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000027 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000036 /2019

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Braulio

Procurador/a: , CATALINA ADROVER ROTGER

Abogado/a: , BOCHIKA BITATA SOPALE

RECURRIDO/A: Felicidad

Procurador/a: MAGDALENA DURAN JAUME

Abogado/a: GUILLEM JOAN VIDAL OLLERS

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro José Barceló Obrador

Magistrados

Ilmo./a Sr./a

D. Antonio José Terrasa García

Dª Felisa María Vidal Mercadal

En Palma de Mallorca a dos de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Catalina Adrover Rotger, actuando en nombre y representación de D. Braulio, bajo la dirección letrada de D. Bochika Bitata Sopale, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2021 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, ejerciendo la Acusación Particular Dª Felicidad, representada por la Procuradora Dª Magdalena Duran Jaume, asistida del Letrado D.Guillem Joan Vidal Ollers.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro José Barceló Obrador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.- Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de procedimiento sumario nº 2/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa, procedimiento sumario ordinario nº 36/2019.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia .

PRIMERO.- El día 1 de abril de 2016, Braulio se encontraba en su casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, cuando acudió, a dicho domicilio, su prima Rebeca, nacida el NUM001 de 2000, a buscar a su hermano. Al no encontrarse éste, Rebeca subió al dormitorio de Braulio, donde ambos comenzaron a hablar.

En ese momento, Braulio propuso a Rebeca, darle un masaje, a lo que ésta se negó. Sin embargo, él comenzó a masajearla en contra de su voluntad, por lo que Rebeca le apartó las manos, momento en que Braulio le gritó "¡pero si tú quieres!", insistiendo Rebeca en que Braulio parara. Braulio no paró y con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, Braulio le agarró de las nalgas, la giró, le bajó los pantalones y la penetró vaginalmente, a pesar de que Rebeca seguía pidiéndole que parara y que le estaba haciendo daño. En un momento, Braulio paró y se puso un preservativo, para inmediatamente continuar con la penetración vaginal a Rebeca, mientras ella le decía que parara.

SEGUNDO. - A consecuencia de estos hechos Rebeca estuvo en terapia en la DIRECCION002 desde el 21.9.2016 hasta el 13.9.2018, si bien dejó de acudir sin alta terapéutica. También acudió al DIRECCION003 del Hospital de DIRECCION000, para seguimiento.

En fecha 25 de febrero de 2018, Rebeca tuvo un episodio de DIRECCION004, habiendo ingerido pastillas, debiendo ser trasladada al Hospital de DIRECCION000 en ambulancia.

TERCERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en las DPA 1327/2016, se dictó auto de 23 de septiembre de 2016 por el que se prohibía a Braulio acercarse y comunicar con Rebeca.

CUARTO. - Braulio carece de antecedentes penales y ha estado privado de libertad por esta causa el día 9 de junio de 2016.

QUINTO. - La causa ha permanecido paralizada, por causas ajenas a la voluntad de Braulio, en varios períodos, siendo que la instrucción ha tenido una duración de más de tres años, a pesar de ser una instrucción sencilla. La fase intermedia ha tenido ha ido de septiembre de 2019 a enero de 2020, y el juicio oral ha sido señalado dos veces: en noviembre de 2020 y mayo de 2021.

El fallo de la sentencia dice:

I.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Braulio como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las siguientes penas:

- DOS AÑOS DE PRISION.

- ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- PROHIBICION de aproximación a menos de 500 metros de la menor Rebeca y de comunicación con la misma por cualquier medio por plazo de 5 años.

- LIBERTAD VIGILADA, POR TIEMPO DE 5 AÑOS, consistente en prohibición de aproximación y comunicación con Rebeca y obligación de someterse a un programa terapéutico destinado a personas autoras de delitos contra la libertad sexual, y a ejecutar tras el cumplimiento de la pena de prisión que se impone.

II.- En concepto de responsabilidad civil, Braulio indemnizará a Rebeca, a través de su representante legal, en la cantidad de 6.000 euros. Cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

III.- Se imponen las costas del presente procedimiento a Braulio.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, les serán de abono los días de privación de libertad sufridos por la presente causa.

Una vez firme la presente, procédase al alzamiento de cuantas medidas cautelares no se vean afectadas por la presente resolución.

TERCERO

Recurso de apelación del Ministerio Fiscal.

El Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en base a los siguientes motivos: Primera (y subsidiaria)- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una respuesta judicial que no incurra en arbitrariedad, de conformidad con los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española. Segunda (y principal) -Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 21.6º del Código Penal (Circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas).

CUARTO

Traslado del recurso.

El día 11 de junio de 2021 se dio traslado por término de 10 días del escrito de interposición de recurso del Fiscal a las demás partes personadas.

QUINTO

.- Escrito de la Procuradora Dª Magdalena Durán Jaume adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal.

Por la procuradora Sra. Durán Jaume, en representación de la acusación particular se presentó escrito en el que se adhería al recurso presentado por el Ministerio Fiscal, formulando las alegaciones en él contenidas a los efectos pertinentes.

SEXTO

Oposición de la representación del Sr. Braulio al recurso de apelación del Ministerio Fiscal.

Por la Sra. Adrover Rotger se presentó escrito de oposición al recurso del Fiscal alegando, por las razones que se exponen, que no ha existido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una respuesta judicial que no incurra en arbitrariedad ni tampoco infracción de ley por indebida aplicación del art. 21.6º del Código Penal.

SÉPTIMO

Recurso de apelación de la Procuradora Dª Catalina Adrover Rotger en nombre de D. Braulio.

Por la representación del Sr. Braulio presentó recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, en base los siguientes motivos: Primero.- De la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una respuesta judicial que no incurra en arbitrariedad, ex Art. 24.2 de la Constitución Española. Segundo. De la Aplicación de la circunstancia atenuante.

OCTAVO

Traslado del recurso .

En fecha 1 de septiembre de 2021 se dio traslado por término de 10 días del escrito de interposición de recurso de apelación por la representación del Sr. Braulio a las demás partes personadas.

NOVENO

.- Oposición de la Acusación Particular al recurso de apelación de la defensa del acusado.

Por parte de la representación de la Acusación Particular se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, solicitando se desestime íntegramente, con expresa imposición de costas al recurrente.

DÉCIMO

Impugnación del Fiscal al recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Braulio.

El fiscal presentó escrito en el que impugnaba el escrito de apelación interpuesto por la representación del Sr. Braulio, interesando la desestimación íntegra de dicho recurso.

DÉCIMO PRIMERO

.- Admisión de los recursos.

Remitidos a esta Sala y recibidos en la misma, el día 27 de octubre de 2021 se procedió a su incoación y al nombramiento como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Pedro José Barceló Obrador.

DÉCIMO SEGUNDO

Señalamiento para deliberación y votación.

Por providencia dictada en el día 2 de febrero de 2.022, se señaló para deliberación y votación el día 17 de febrero a las 10.30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de D. Braulio.

El motivo de la apelación del Sr. Braulio se basa en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una respuesta judicial efectiva que no incurra en arbitrariedad ( art. 24-2 CE), que en este caso ha tenido lugar al valorar la prueba en su conjunto, con especial referencia al testimonio de la víctima que ha llevado a declarar probado que la penetración vaginal, que no se discute, no fue consentida, lo que para el apelante es una apreciación irracional, ilógica y arbitraria, pues insiste en que hubo consentimiento. El recurso solicita su libre absolución pues sostiene que la relación sexual fue consentida.

Además, defiende en su escrito la reducción en dos grados...

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