STSJ Comunidad de Madrid 197/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022
Número de resolución197/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0008118

Procedimiento Ordinario 192/2021

Demandante: DONAIRE GESTION S.L. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO S.A. (PROMOGONSA)

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MADRID 407. SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

SENTENCIA Nº 197/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid a 27 de abril de 2022.

Visto el recurso número 192/2021 interpuesto por DONAIRE GESTION SL y PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO SA, representadas por el Procurador Sra. Dña. MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA y defendido por el Letrado D. Jaime Durán Luaces, contra el acuerdo del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 21 de febrero de 2008, que fija en 1.459,43 € el justiprecio de la finca 151 del proyecto de expropiación del proyecto de construcción, conservación y explotación NUEVA CARRETERA M-407. TRAMO: M-506 A M-404 CLAVE 2-N-134, expropiado por la CONSEJERIA DE (.1

TRANSPORTES MOVILIDAD INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el término municipal de Moraleja de Enmedio; habiendo sido parte demandada del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada de la Comunidad, y codemandada MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA SA, representada por la Procuradora Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GALDIZ DE LA PLAZA y defendida por el Letrado D. Ernesto García-Trevijano Garnica.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo propio realizó la codemandada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 26 de abril de 2022 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

Las mercantiles PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A. y DONAIRE GESTIÓN, S.L. ejercitan pretensión declarativa de nulidad del acuerdo del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 21 de febrero de 2008, que fija en 1.459,43 € el justiprecio de la finca 151 del proyecto de expropiación del proyecto de construcción, conservación y explotación NUEVA CARRETERA M-407. TRAMO: M-506 A M-404 CLAVE 2-N- 134, expropiado por la CONSEJERIA DE (.1

TRANSPORTES MOVILIDAD INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, siendo beneficiaria MADRID 407, SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.A., habiendo interesado los siguientes pronunciamientos:

* La declaración de ocupación ilegal de la finca de su propiedad, restituyéndosela en el mismo estado físico y edafológico en el que se encontraba al tiempo de su ocupación.

* Subsidiariamente, en caso de imposibilidad de proceder a la restitución de la finca, la condena a la demandada al abono de la indemnización sustitutoria en la cuantía postulada en su solicitud de 9 de abril de 2019, calculada sobre la base del justiprecio expropiatorio al tiempo de la ocupación ilegal incrementada en un 25% en concepto del daño moral, más los intereses de demora devengados desde entonces hasta su completo pago. En otro caso, y con carácter subsidiario, se solicita se establezcan en la sentencia las bases para la determinación de las cuantías de esas indemnizaciones, difiriendo su definitiva concreción al período de ejecución.

* Subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, se acuerde la reanudación del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio, teniendo por presentadas su hojas de aprecio, incrementados en el importe de los intereses legales de demora al tipo de interés legal del dinero desde el día siguiente al de ocupación de los terrenos, el 26 de octubre de 2005 hasta el día de su completo pago.

SEGUNDO

Actuación administrativa.

El JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en sesión de 21 de febrero de 2008, fijó en 1.459,43 € (69,50 € el 5% de valor de afección) el justiprecio de la finca 151 del proyecto de expropiación del proyecto de construcción, conservación y explotación NUEVA CARRETERA M-407. TRAMO: M-506 A M-404 CLAVE 2-N-134, expropiado por la CONSEJERIA DE (.1

TRANSPORTES MOVILIDAD INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, siendo beneficiaria MADRID 407, SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.A.,, del que se extraen los siguientes datos:

- La finca se ubica en suelo urbanizable no sectorizado, con una superficie de 381.514,00 m2, de la que se expropian 433,00 m2.

- La fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración, fue del 31/03/2006, que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio, al tratarse de una pieza tramitada por tasación individual.

- El Jurado valora según el método de capitalización de rentas para labor secano considerando la rentabilidad de las obligaciones del Estado a 30 años.

- Para obtener el valor de la finca se ha comparado con otras análogas, en cuanto a situación, tamaño y naturaleza, estudiando datos de trasmisiones de fincas rústicas en los municipios de Moraleja de Enmedio, Arroyomolinos, Humanes de Madrid y Griñón entre los años 1998 a 2002, aplicando en cuanto a la homogeneización de precios el sistema IPC de los años 1998 a 2006, resultando de la media (intervalo entre 0,62 y 7,12 €/m2) un valor unitario del suelo de 3,21 €/m2.

TERCERO

Motivos de la impugnación:

Las actoras basan su pretensión en las consideraciones de su demanda, con cita de abundante Jurisprudencia, que sintetizamos así:

* Son las propietarias de la finca150 afectada por el proyecto "Nueva carretera M-407. Tramo: M-506 a M-404. Clave: 2-N-134" y desde el 29 de diciembre de 2006 y el 30 de abril de 2008, respectivamente, titulares registrales de las tres fincas afectadas por la expropiación (150, 151 y 152).

* Su causante, la mercantil NORSK HYDRO ESPAÑA, S.A., cambió su domicilio social a la calle Villanueva, 13, 2º, de Madrid, Código Postal 28001, en virtud de escritura pública de fecha 4 de enero de 1991, publicado en el BORME el 22 de marzo de 1991, el 14 de mayo de 2004 a la calle Alfonso XII, 32, 6º Derecha, de Madrid, Código Postal 28014, publicándose en el Diario El Mundo de 17 de mayo de 2004 y en el BORME de 28 de octubre de 2004 y el 20 de mayo de 2014 a la calle Pintura, 1, Polígono Industrial de Miralcampo, de Azuqueca de Henares (Guadalajara), además de modificar su denominación social a HYDRO ALUMINIUM IBERIA, S.A.U., acuerdos estos últimos publicados en el BORME de 3 de junio de 2014.

* La Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid aprobó el 12 de enero de 2005 el Proyecto de Trazado "Nueva carretera M-407 duplicada. Tramo: M-506 a M-404" y por resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 9 de mayo de 2005 (BOCM nº 124, de 26-may-2005), se sometió a información pública la relación de bienes y derechos, y sus respectivos titulares, afectados por dicho proyecto, en la que se omitieron las residencias y domicilios de los titulares afectados y en la que respecto a fincas números 150, 151 y 152 del plano parcelario del Proyecto, figuraba como propietaria "NORKS HYDROS, S.A.", denominación distinta a la que figuraba en el Registro Mercantil, NORSK HYDRO ESPAÑA, S.A., error reproducido en la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de 15 de septiembre de 2005 (BOCM nº 226, de 22- sep-05, págs. 59 y siguientes), en que se publicó una nueva relación de propietarios, bienes y derechos afectados conforme a ese Proyecto de Construcción y se convocó al levantamiento en los respectivos Ayuntamientos de las correspondientes actas previas a la ocupación, en que nuevamente se omitieron las residencias y domicilios de los titulares afectados.

* La convocatoria se intentó practicar el 22 de septiembre de 2005 para cada una de las tres fincas 150, 151 y 152 en la calle Villanueva nº 13 de Madrid, Código Postal 28001, según consta en los respectivos acuses, cuando ya se había inscrito en el Registro Mercantil y publicado en el BORME el cambio del domicilio social a calle Alfonso XII, 32, 6º Derecha, de Madrid, Código Postal 28014.

* El 4 de octubre de 2005 se levantó el acta previa a la ocupación de la finca, haciendo constar que no habiendo comparecido persona alguna que reclamase la titularidad de la finca, se daba traslado al Ministerio Fiscal, a los efectos de lo dispuesto en el art. 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, y el 25 de octubre de 2005 se levantó acta de ocupación de la finca.

* No consta ni una sola actuación de...

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