STSJ Galicia 188/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2022
Número de resolución188/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00188/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7792/2021

RECURRENTE:LLOUSA CONDE ALICIA SLNE

Procurador:PATRICIA BEREZ RUIZ

Letrado: JOSE LUIS TRIGO GARCIA

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 13 de mayo de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7792/2021, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Llousa Conde, Alicia SLNE", contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 04.10.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 16.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa I microempresas, mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.11.21, la representante procesal de la sociedad mercantil "Llousa Conde, Alicia SLNE", interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 04.10.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 16.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa I microempresas, mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19, por tener deudas con la Axencia Tributaria de Galicia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, han presentado los letrados de las partes sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 03.05.22, que ha admitido el documento unido al primero de esos escritos y ha declarado finalizado el debate procesal, toda vez que no han interesado la práctica de prueba, ni la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.

CUARTO

Mediante providencia de 09.05.22 se ha señalado para el día 13.05.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 1.500,00 euros, por ser el importe de la ayuda interesada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 26.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19, y del programa II hostelería, de apoyo al sector de hostelería y se procede a su convocatoria para 2020. Al amparo del primero de esos programas, solicita la sociedad mercantil "Llousa Conde, Alicia SLNE" el 03.12.20 una ayuda por un importe de 1.500,00 euros, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte su situación fiscal. Sin que conste en el expediente documento que lo avale, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 16.02.21, dictada por delegación de su titular, se le deniega su solicitud, con fundamento en que no se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones con la Axencia Tributaria de Galicia a fecha 18.12.20. Disconforme con esa resolución, formula la interesada un recurso de reposición al que adjunta tres certificados poco legibles, pero la resolución de esa autoridad de 04.10.21 lo desestima.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda en la que se sostiene que la empresa solicitante no tenía deudas con la Axencia Tributaria de Galicia ni en la fecha de la solicitud, ni el 18.12.20, ni durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, como lo acredita con el documento que adjunta, y de ahí que pretenda que se revoque la resolución impugnada y que se deje sin efecto.

A esa pretensión y a su único motivo se opone la letrada autonómica, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en los artículos 13.1.a) de la orden de convocatoria, 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 8 y 10 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, sobre la necesidad de los interesados de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y su forma de acreditarlo, lo que aquí no fue el caso, como se acredita al folio 21 del expediente administrativo, lo que determinó que se le denegara a la actora la ayuda que solicitó.

SEGUNDO

La subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento patrimonial tiene una causa o fundamento que le aleja de la mera liberalidad en la atribución de fondos públicos, de suerte que su carácter modal implica que el beneficiario deba cumplir íntegramente todas las condiciones impuestas en la convocatoria, a la que se encuentran vinculadas; así lo declaran las SsTS de 10.10.97, 05.10.98, 15.04.02, 07.04.03, 04.05.04, 17.10....

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