SAP Pontevedra 137/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2022
Fecha31 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00137/2022

Modelo: N30090

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: MR

N.I.G. 36045 41 1 2019 0000298

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000862 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000109 /2019

Recurrente: Ángel Jesús

Procurador: ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA

Abogado: CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEROA

Recurrido: Evangelina

Procurador: JOSE JAIME PEREZ ALFAYA

Abogado: OLGA MARTINEZ MATEO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por la Ilma. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, ha dictado, EN NOMBRE DEL REY, La siguiente

SENTENCIA NUM. 137/22

En Vigo, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 109/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 862/2021, en los que aparece como parte apelante, Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA, asistido por la Abogada Dª CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEROA, y como parte apelada, Evangelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, asistido por la Abogada Dª

OLGA MARTINEZ MATEO, siendo la Magistrada constituida como órgano unipersonal la Ilma. Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA, se dictó, en el procedimiento del que dimana este recurso, sentencia con fecha 5 de noviembre de 2020, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador, José Jaime Pérez Alfaya, en nombre y representación de Evangelina, y, en consecuencia, condenar a Ángel Jesús al abono de

4.625,85 euros, así como la mitad de las cuotas de amortización que hayan vencido y sido abonadas por la actora desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el dictado de la presente sentencia, suma que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación judicial, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, recurso del que se conf‌irió el correspondiente traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos, por su turno, para resolución.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser benef‌iciaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio, que trae causa de la acción de reembolso del art. 1145 CC, se solicitó por la demandante, Doña Evangelina, la condena del demandado Don Ángel Jesús, al pago al pago de la mitad de las cuotas hipotecarias asumidas en su integridad por la actora desde octubre 2017.

No se cuestionó que ambos contrajeron matrimonio en régimen de separación de bienes el 4 de septiembre de 2004 y que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia de divorcio dictada el 31 de julio 2018, en virtud de la cual se atribuyó a...

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