STSJ Cantabria 236/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2022
Fecha01 Abril 2022

SENTENCIA nº 000236/2022

En Santander, a 01 de abril del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En El recurso de suplicación interpuestos por D. Rogelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre complemento por aportación demográf‌ica (de maternidad), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero del 2022 (proc. 264/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Rogelio, nacido el NUM000 1953, y af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, tiene reconocida una pensión de jubilación por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8 octubre 2018, sobre una base reguladora mensual de 2.100,85 euros, porcentaje del 100% y efectos económicos desde el 5 octubre 2018.

  2. - Con fecha 4 febrero 2021 el actor solicitó el complemento previsto en el art. 60.1 LGSS con efectos al día del reconocimiento inicial de su pensión de jubilación.

    El Sr. Rogelio tiene dos hijos nacidos en NUM002 1980 y NUM003 1985.

    Fue denegado por resolución del INSS de fecha 11 febrero 2021.

    Formulada reclamación previa, fue denegada por resolución de 24 febrero 2021.

  3. - Obra en autos y se da por reproducido el informe de vida laboral del demandante.

  4. - La esposa del demandante, María Inés es perceptora del Complemento de Brecha de Género en su pensión de jubilación con efectos económicos iniciales de la pensión que percibe, esto es 8 noviembre 2021.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo del asunto estimo la demanda formulada por Rogelio contra INSS y TGSS, y en consecuencia declaro el derecho del actor a percibir el complemento por maternidad en el porcentaje del 5% aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación, y con efectos económicos desde el 4 noviembre 2020. El importe el complemento así calculado se verá minorado por el importe del complemento por brecha de género que percibe su esposa con fecha de efectos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución que se lo reconoció.

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto de los recursos.

1 . D. Rogelio quien tiene reconocida una pensión de jubilación contributiva desde el 5 de octubre de 2018, solicitó el día 4 de febrero de 2021, la concesión del complemento de pensión por aportación demográf‌ica (maternidad), previsto en el art. 60 LGSS, al tener dos hijos, lo que implicaba incrementar un 5% su pensión de jubilación caso de ser reconocido.

  1. El INSS desestima dicha reclamación y frente a la misma presenta aquél demanda interesando el reconocimiento del complemento sobre la pensión reconocida.

  2. La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada, reconociendo el derecho del actor a que vea incrementada su pensión de jubilación en un 5%, en concepto de complemento de pensión por aportación demográf‌ica, con efectos al 4 de noviembre de 2020, esto es, con una retroacción de efectos de tres meses previos a la reclamación, pero minorando su importe en la cantidad del complemento por brecha de género que percibe su esposa, con fecha de efectos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución que se lo reconoció.

  3. Frente a esta resolución se alza en suplicación la parte demandante, cuestionando la fecha de efectos económicos y la minoración del complemento.

SEGUNDO

- Sobre la minoración del complemento.

  1. Denuncia el actor en su recurso, la infracción del art. 60 LGSS, en relación con el art. 9.3 de la Constitución Española. Cuestiona la minoración del complemento de maternidad reconocido al actor en el importe del complemento por brecha de género que percibe su esposa, toda vez que la sentencia de instancia fundamenta dicha reducción en lo dispuesto en la disposición transitoria trigésimo tercera de la LGSS, introducida a través del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero. Disposición que en su tercer párrafo viene a desvirtuar lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, al prever que dicho complemento sea susceptible de ser minorado en caso de que al otro progenitor le sea reconocido el complemento por brecha de género; es decir, a través de la transitoria se procede a reducir la cuantía de un derecho ya adquirido, lo que a juicio del recurrente resulta contrario a los principios de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos y seguridad jurídica.

  2. Lo primero que debemos destacar es que la regulación del complemento por maternidad que hemos de considerar es la que se encontraba vigente en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación del actor, previa a la reforma llevada a cabo por el art. 1.1 del RDL 3/2021.

  3. La pensión causada por D. Rogelio, previa a la entrada en vigor del RDL 3/2021, determina que esta disposición no se pueda aplicar al actor, pues las leyes no tienen efecto retroactivo si no determinan lo contrario ( arts. 9.3 CE y 2.3 CC), lo que no es el caso.

  4. El texto literal de la norma de aplicación, nada dice en torno a la hipotética incompatibilidad entre el complemento de maternidad devengado por el padre y el de brecha de género generado por la madre respecto de los hijos que tienen en común.

  5. La disposición transitoria trigésima tercera LGSS citada en recurso no cambia el sentido de la regulación del primitivo art. 60 del mismo texto legal. Dicha disposición transitoria señala:

    " Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

    Quienes en la fecha de entrada en vigor de la modif‌icación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográf‌ica, mantendrán su percibo.

    La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

    En el supuesto de que el otro progenitor, de...

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