STSJ Galicia 3357/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3357/2023
Fecha11 Julio 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03357/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2022 0005190

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001013 /2023-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000747 /2022

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Gines

ABOGADO/A: DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR D. ALEXANDRE PAZOS PÉREZ

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001013/2023, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Daniel A. Borrás Díaz de Rábago, en nombre y representación de Gines, contra la sentencia número 8/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000747/2022, seguidos a instancia de Gines frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gines presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/2022, de fecha diez de enero de dos mil veintitrés

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Gines, nacido el día NUM000 de 1955 y con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 ./

Segundo

Mediante resolución de fecha 14 de enero de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció al actor pensión de jubilación en cuantía del 100'% de una base reguladora mensual de 2.549'75 euros y con efectos desde el 26 de diciembre de 2020./ Tercero .- El día 16 de junio de 2022 presentó el actor escrito solicitando un incremento de la pensión por tener 2 hijos, el 5%, que le fue denegado por silencio administrativo al igual que la reclamación previa interpuesta el día 27 de septiembre./ Cuarto .- El demandante tiene dos hijos, Carmela y Leon, nacidos respectivamente en fechas NUM003 de 1976 y NUM004 de 1986./ Quinto .- Con efectos del 15 de junio de 2022 la esposa del actor y madre de sus hijos percibe complemento de brecha de género en cuantía mensual de 56 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gines, debo declarar y declaro su derecho a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre su pensión de jubilación y ello con efectos desde el 26 de diciembre de 2020 y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se lo haga efectivo en tales términos, pero deduciendo del mismo el de brecha de género reconocido a su esposa el 15 de junio de 2022 desde la fecha en que ésta lo viene percibiendo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gines formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de marzo de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de julio de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demandada interpuesta por el actor y declaro su derecho a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre la pensión de jubilación y ello con efectos desde el 26 de diciembre de 2020 y condeno al INSS a que lo haga efectivo, pero deduciendo del mismo el de brecha de genero reconocido a la esposa el 15 de junio de 2022 desde la fecha en que esta lo viene percibiendo.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a un unico motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones

jurídicas y solicita que se revoque la sentencia de instancia en le sentido de eliminar la deducción que del complemento deducido se efectúa en el párrafo primero in f‌ine del fallo de la sentencia instancia.

No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probado, formula su recurso al amparo del art 193

  1. de la LRJS señalando que la sentencia de instancia infringe norma sustantiva que concreta en el art. 60 de la LGSS según su redacción inicial dada por RD Legislativo 8/2015 y la aplicación indebida de la Disposición Transitoria 33 del Real Decreto - Ley 3/2021 de 2 de febrero.

En esencia la recurrente alega que el actor, benef‌iciario de una pensión de jubilación con efectos de 26 de diciembre de 2020, tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográf‌ica conforme a la redacción inicial del art. 60 LGSS, y su esposa, percibe el complemento sobre su pensión por brecha de género con arreglo a la nueva versión del art. 60 LGSS según redacción dada por RD Ley 3/2021 de febrero, siendo ambos complementos compatibles y sin que se le pueda compensar cantidad alguna ya que en el momento en el que el actor accede a la jubilación la normativa vigente no f‌ijaba excepción alguna, a diferencia de la actual.

Argumenta que la regulación legal del complemento por aportación demográf‌ica del art. 60 LGSS en su redacción anterior al RDL 3/2021, interpretado y aplicado conforme exige la sentencia del TJUE de 12-12-2019 no contiene norma alguna de incompatibilidad si se devenga el mismo complemento por un segundo progenitor, no pudiéndose ni debiéndose aplicar parte de una...

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