SAP Lleida 244/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2022
Fecha31 Marzo 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120208036566

Recurso de apelación 800/2021 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 203/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012080021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012080021

Parte recurrente/Solicitante: Humberto

Procurador/a: Ignacio Bartret Gutierrez

Abogado/a: Joan Seuma Marti

Parte recurrida: AXA, SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Maria Jose Echauz Gimenez

Abogado/a: Antoni Riba Esteve

SENTENCIA Nº 244/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 31 de marzo de 2022

Ponente : Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de septiembre de 2021 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario nº 203/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ignacio Bartret Gutiérrez, en nombre y representación de Humberto, que tiene el benef‌icio de justicia gratuita, contra la Sentencia de fecha 19/03/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Maria Jose Echauz Giménez, en nombre y representación de Axa, Seguros Generales, S.A. De Seguros Y Reaseguros.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales D. ASTRID NOTARIO RUIZ, en nombre y representación de D. Octavio, en nombre y representación de D. Humberto, asistido en calidad de letrado por D. JOAN SEUMA MARTÍ; contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. MARIA JOSE ECHAUZ JIMENEZ y asistida por el letrado

D. ANTONIO RIBA ESTEVE, y en consecuencia:

ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos solicitados contra ella en la demanda esgrimida por la parte actora.

Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló día y hora para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 81 de 19 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida en el Juicio Ordinario nº 203/2020 desestima la demanda de reclamación de la indemnización por las lesiones y perjuicios producidos al demandante al caerse mientras paseaba al perro Tro, a consecuencia de un tirón en la correa que dio el perro, dirigida contra la aseguradora AXA, en ejercicio de la acción directa del art. 76 LCS con relación a las acciones de responsabilidad extracontractual de los arts. 1902 y 1905 CCivil. En la Sentencia se valora conjuntamente la prueba practicada estimando acreditado que el demandante se cayó y lesionó con ocasión de pasear al animal objeto de la póliza de seguro. Respecto de la legitimación pasiva de AXA o cobertura de la póliza, se aprecia la existencia de legitimación pasiva de la aseguradora por la razón de que se descarta que el demandante tuviera la condición de "poseedor responsable civil" del animal en los términos del art. 1905 CCivil con fundamento en el hecho de que el demandante se encargó de la custodia del perro de forma absolutamente excepcional, esporádica o puntual, de modo que era un mero servidor de la posesión del dueño, concluyendo que el actor no tenía la cualidad de responsable civil del animal ni de asegurado, siendo un tercero y por tanto no se produce una confusión entre la condición de perjudicado y responsable. Asimismo, en la Sentencia se estima que entre el demandante y el dueño del perro existió un vínculo contractual de comodato, por lo que las lesiones y perjuicios por los que se reclama propiamente serían daños contractuales, que también son objeto de cobertura en la póliza existente con AXA.

Finalmente, respecto de la culpabilidad, se considera por el juzgador de instancia que como estamos ante un supuesto de responsabilidad contractual, la culpa o negligencia corresponde acreditarla al demandante, sin que se acredite aquí ninguna culpa ni negligencia imputable al dueño del perro Tro; valorando que aunque se considerara que existe responsabilidad objetiva, tampoco sería imputable al dueño del perro porque concurre la responsabilidad de la víctima en este caso, puesto que controla y asume voluntariamente la fuente del riesgo y debe soportar las consecuencias de su actuación. Así, se estima que el demandante asumió voluntariamente el riesgo de que se produjera el suceso que desencadenó su caída y las lesiones, por cuanto conocía al perro Tro desde hacía tiempo, sus condiciones y envergadura (un pastor alemán de unos 40 kg de peso), y el riesgo de que el perro tirara de la correa de forma sorpresiva o impetuosa era previsible.

Contra a dicha Sentencia formula recurso de apelación la parte actora, Sr. Humberto, con fundamento en el error en la valoración de la prueba con relación a la normativa y jurisprudencia aplicables, invocando la infracción del art. 1905 CCivil y de los preceptos 1741 y siguientes CCivil con respecto a la apreciación de la

existencia de una relación de comodato, así como el art. 217 LECivil regulador de la carga de la prueba. En síntesis, en el recurso se muestra la disconformidad con la valoración que efectúa la Sentencia de instancia de la relación jurídica existente entre el demandante y el dueño del perro, así como respecto a la inaplicación del régimen de responsabilidad objetiva del art. 1905 CCivil, sosteniendo que el demandante no tenía ninguna relación contractual con el propietario del perro sino que era un mero servidor de la posesión del mismo (citando la STS nº 1022 de 2 de noviembre de 2004), de forma gratuita, siendo de aplicación las normas sobre responsabilidad extracontractual y de carácter objetivo del art. 1905 CCivil. Asimismo, se argumenta que no cabe apreciar la culpa exclusiva del demandante, que no se ha acreditado, tratándose de un suceso inevitable, sin que sea aplicable la teoría de la asunción voluntaria del riesgo por la víctima o perjudicado. Y f‌inalmente se af‌irma la responsabilidad de la aseguradora demandada con el fundamento de que cubre la responsabilidad civil imputable a los terceros que cuiden al perro a título gratuito por los daños causados por el animal bajo su custodia.

La parte demandante apelada, AXA SEGUROS GENERALES SA, se opone al recurso interesando la conf‌irmación del pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia de instancia, alegando, en síntesis, que el único responsable del accidente fue el propio actor que, a pesar de su delicado estado de salud, sacó a pasear un perro de grandes dimensiones al que no podía controlar, de modo que el propietario del animal no es responsable y por tanto tampoco lo es AXA porque cubre la responsabilidad civil del propietario. Igualmente, se impugnan las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia, en tanto en cuanto se considera que en el momento del siniestro el único responsable del perro era exclusivamente el demandante que ostentaba la posesión del mismo, argumentando que la póliza de seguros sí cubría los daños a terceros por responsabilidad imputable al demandante mientras paseaba al perro, pero no los daños propios al asegurado como sería el caso. Asimismo, discrepa de la valoración de la Sentencia con respecto a que al demandante no le sea imputable la responsabilidad por los daños ocasionados por el animal al no servirse del mismo. Concluyendo que estamos ante daños producidos por el perro Corretejaos a la propia persona que lo guarda, posee o custodia, y por tanto no es un supuesto de responsabilidad por daños a terceros que esté cubierto por la póliza de seguros. Subsidiariamente, para el caso de estimación de la responsabilidad de AXA, se interesa que la indemnización se determine...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR