SAP Madrid 514/2008, 11 de Noviembre de 2008
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2008:15469 |
Número de Recurso | 757/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 514/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00514/2008
Fecha: 11 de Noviembre de 2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 757/2007
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandada: La Entidad Mercantil «ZELERIS ESPAÑA, S.A.U.»
PROCURADOR: DOÑA CARMEN ORTIZ CORNAGO
Apelada y demandante: La Entidad Mercantil «FAST MILE ASOCIADOS, S.L.»
PROCURADOR: DOÑA GLORIA LEAL MOR
Autos: JUICIO ORDINARIO 558/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a once de noviembre de dos mil ocho.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO (actuando en funciones de Presidente) y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO y por el magistrado suplente don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 558/2004 (Rollo de Sala número 757/2007), que versan sobre cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «ZELERIS ESPAÑA, S.A.U.», defendida por la letrada doña María Concepción Donoso Donoso y representada por la procuradora doña Carmen Ortiz Cornago, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «FAST MILE ASOCIADOS, S.L.», defendida por el letrado don Fernando Gómez-Chaparro Díaz y representada por la procuradora doña Gloria Leal Mora. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Madrid dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil siete en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 558/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que admitiendo el allanamiento parcial de la demandada y estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Gloria Leal Mora, en nombre de FAST MILE ASOCIADOS, S.L., contra ZELERIS ESPAÑA, S.A.U.:
1.- Debo condenar y condeno, a esta entidad demandada, al pago a la actora de la cantidad VEINTE MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (20 514,80 euros) en concepto de principal, más los intereses legales, a contar de la presentación de la demanda; aplicando la cantidad ya pagada;
2.- Debo condenar y condeno, a esta entidad demandada, al pago a la actora, de la cantidad DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (12 876,29 euros) por principal, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses legales, a contar de la presentación de la demanda, sin perjuicio, en su caso, de los intereses ejecutorios.
3.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas...
.
La representación procesal de la entidad mercantil demandada, «ZELERIS ESPAÑA, S.A.U.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los antecedentes y fundamentos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando la apelación se acordase anular la recurrida, con imposición de las costas procesales a la parte apelada, caso que existiese oposición al recurso.
La representación procesal de la entidad actora, «FAST MILE ASOCIADOS, S.L.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la apelada en todos sus extremos.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día uno de octubre de dos mil ocho, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
El examen de las actuaciones revela que en la demanda rectora del proceso -no obstante el tenor literal de su Suplico- resultaban realmente ejercitadas dos pretensiones de condena diferentes, y perfectamente diferenciables. Por un lado, la encaminada a obtener del tribunal la condena de la entidad demandada a entregar a la actora la suma de 20 514,80 euros, con sus intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda; que se sustentaba en la falta de pago del precio de los servicios prestados.
Y, por otro lado, la encaminada a obtener la condena de la demandada al pago de la suma de 90 000,00 euros - incrementada asimismo con sus intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda- en que se valoraban los daños y perjuicios originados a la demandante, como consecuencia de la resolución de la relación contractual de carácter continuado que ligaba a las partes realizada de forma unilateral, inesperada, sin previo aviso y con manifiesta mala fe, por la entidad...
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