SAP Álava 133/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2006:297 |
Número de Recurso | 36/2006 |
Procedimiento | Rollo apelación abreviado |
Número de Resolución | 133/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-05/017845
Rollo ape.abrev. 36/06
O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)
Procedimiento: Proced.abreviado 47/06
Atestado nº: ERTZAINTZA NUM000
Apelante: Adolfo
Abogado: MIKEL RODRIGUEZ PARRA
Procurador: JAVIER AREA ANITUA
MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesus María Medrano Durán, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesus Alfonso Poncela García,
ha dictado el día cinco de Julio de dos mil seis.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 133/06
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 36/06, Autos de Procedimiento Abreviado nº 47/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de robo con fuerza
en las cosas, siendo apelante D. Adolfo, dirigido por el Letrado D. Mikel Rodríguez Parra y representado por el Procurador D. Javier Area Anitua, frente a la sentencia de fecha 04.05.06, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesus Alfonso Poncela García.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a DON Adolfo cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de robo con fuerza con la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, debiendo hacer frente al pago de las costas causadas".
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Adolfo, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de 24.05.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 31.05.06 se opuso a dicho recurso. Elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 08.06.06 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose celebración de vista para el día 03.07.06 a las 10,00 horas, la que tuvo lugar en la fecha indicada, con el resultado que es de ver en las actuaciones. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En un esforzado y meritorio primer motivo de recurso, trata la defensa del acusado de impugnar sin éxito la fundada convicción incriminatoria de la Juez de instancia. Repasa con detalle los distintos indicios que sostienen la convicción judicial e intenta desmontarlos como pruebas de cargo suficientes, pero, a salvo la propia versión exculpatoria del acusado, carente de base probatoria, no ofrece una conclusión alternativa convincente de la valoración de los mencionados indicios.
La patrulla policial que detuvo al acusado tuvo conocimiento a las 2,13 horas del 8 de octubre de 2005, por aviso del Centro de Mando y Control, de que alguien había llamado para poner en conocimiento de la Ertzaintza que una persona había forzado la puerta de un establecimiento de hostelería, sito en la calle Coronela Ibaibarriaga de esta capital, y se dirigía por la calle Duque de Wellington en dirección al Centro Comercial Lakua; dicha persona les fue descrita como un varón que vestía pantalones vaqueros y una prenda clara. Catorce minutos después, encontraron en la puerta del mencionado Centro Comercial al acusado, que vestía camisa blanca y vaqueros. Llevaba una chaqueta en la mano y en uno de los bolsillos le encontraron un destornillador y una bolsa con monedas. A unos pocos cientos de metros y escasos minutos antes, había sido forzada la máquina tragaperras del citado restaurante, que presentaba señales compatibles con el uso de un destornillador. No se veían más personas por los alrededores.
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