STSJ Murcia 170/2022, 1 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2022 |
Fecha | 01 Abril 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00170/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2020 0003169
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000238 /2021
Sobre: EXTRANJERIA
De D. Federico
Representación D. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Contra. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA
Representación. ABOGADO DEL ESTADO
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 238/2021
SENTENCIA Núm. 170/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Doña Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Don José María Pérez-Crespo Payá
Don Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 170/22
En Murcia, a uno de abril de dos mil veintidós.
En el rollo de apelación núm. 238/21 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 179/21, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado núm. 456/2020, de fecha 13 de julio de 2021 y cuantía indeterminada figurando como parte apelante Federico representado por la procuradora Sr. Navarro Fuentes y asistido por el letrado Sr. Páez Arnedo, y como parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALBACETE, representada y defendida por el Abogado del Estado
Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte actora para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó al magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18 de marzo de 2022.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Núm. 2 de Murcia.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de Murcia dictó Sentencia en primera instancia relativa al caso que nos ocupa cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal;
Que debo desestimar y desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, en nombre y representación de D. Federico, contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Murcia de fecha 06-10-2020, dictada en expediente nº NUM000, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente y la prohibición de entrada en España por tiempo de cuatro años, por ser dicho acto conforme a Derecho en lo aquí discutido; todo ello, con imposición de costas a la parte recurrente, fijando las mismas en 500 euros por todos los conceptos.
La motivación dada por la citada Sentencia para desestimar la pretensión ejercitada es la siguiente;
"En este supuesto, se recoge en la resolución objeto de recurso que no se ha aportado realización de cursos de formación e integración social, y que no consta de alega como trabajador por cuenta propia o ajena, y todo ello, pese al tiempo que lleva de residencia en nuestro país, sin que se haya acreditado una especial vinculación con España. En cambio, constan antecedentes penales por un delito de tráfico de drogas, castigado con pena superior a un año; consta así la debida motivación de las circunstancias personales del recurrente, sin que se pueda considerar que exista arbitrariedad en la resolución objeto de recurso.
El delito tenido en cuenta por la demandada afecta claramente al orden público en su vertiente de seguridad de la calle y de los ciudadanos, denotando la conducta del recurrente una falta de adaptación a nuestro sistema jurídico, por lo que se encuadra en los supuestos previstos por la norma anteriormente reseñados. Procede, por tanto, desestimar el recurso interpuesto.
- Alegaciones de la parte apelante.
La parte recurrente ataca la Sentencia de instancia indicando que fueron dos los motivos aducidos en su escrito de recurso contencioso administrativo frente al acto recurrido y que ninguno de ellos ha sido debidamente tratado por la Sentencia recurrida.
El primero de ellos, la falta de motivación considera que es tratado de forma errónea desde el momento en que la respuesta que da la Sentencia de instancia a la alegación relativa a la falta de motivación hace referencia al artículo 53.1.a de la LOEX, cuando, insiste el apelante, el motivo de la expulsión de su defendido es la aplicación del artículo 57.2 LOEX que además entiende indebidamente aplicado.
En segundo lugar, considera errónea la expulsión de su patrocinado a la luz de la directiva 2003/109 que solo permite la expulsión de ciudadano extranjero residente de larga duración cuando concurran motivos de orden público o de seguridad pública de carácter grave.
Añade que la resolución sancionadora no valora si la pena impuesta al actor causó grave daño al orden público o seguridad pública, si no que se limita a acordar la expulsión porque la misma es por un periodo superior a un año sin valorar si la condena fue suspendida o no, o si hubo o no un ingreso en prisión y más aun sin valorar el arraigo y las circunstancias personales del apelante.
Cita en apoyo de su pretensión copiosa jurisprudencia del TJUE y del TJCE en la que se indica que solo procederá la expulsión cuando el irregular haya ocasionado un grave perjuicio para el interés público o el orden público.
Indica que no se han valorado las circunstancias de hecho del apelante, señalando que los hechos ocurrieron hace más de cuatro años, que no llegó a entrar en prisión, que los hechos acaecieron fuera de España, país al que llegó con su familia cuando contaba con quince años de edad indicando copiosa documental que acredita, a su entender, el arraigo del recurrente indicando que no puede prevalecer un antecedente penal frente a un arraigo tan destacado por parte del apelante.
- Alegaciones de la parte Apelada.
La parte apelada, se refiere a los dos motivos aducidos en el recurso de apelación y respecto del primero de ellos, la motivación, entiende que es evidente que existe un error en la Sentencia recurrida que se refiere al artículo 53.1.a de la LOEX en vez del artículo 57.2 del mismo cuerpo legal.
Añade que en lo que a la motivación del acto administrativo recurrido la Sentencia apelada es ajustada a derecho pues deja constancia de las razones por las que el mismo se encuentra motivado y justifica la decisión adoptada. Cita sobre la motivación la STSJ de Murcia de 4 de mayo de 2021 lo que permite aseverar que la motivación del expediente sancionador es adecuada.
Pronunciándose sobre el segundo de los motivos aducidos, entiende que la resolución administrativa justifica las razones de la expulsión. Consta la condena a pena privativa de libertad superior a un año y a su vez, cita la Sentencia de esta Sala de 4 de junio de 2020 y la STS de 6 de octubre de 2020 en la que se recoge que es necesario un especial deber de motivación para proceder a la expulsión ex articulo 57.2 LOEX de un residente de larga duración, sin que pueda aplicarse de forma automática que la condena a pena privativa de libertad superior a un año provoque o deba provocar su expulsión.
Transcribe a su vez la STS de 19 de diciembre de 2019 cuando indica que la expulsión de un residente de larga duración solo podrá tener lugar ponderando la expulsión respecto de los criterios que facilita el artículo 12 de la Directiva.
En último lugar se añade por la Abogacía del Estado que por el actor se aportan un conjunto de pruebas en segunda instancia que no fueron aportadas ni en vía administrativa ni en primera instancia por lo que no deben ser valoradas, toda vez que ello infringiría el articulo 265 LEC, así como el artículo 85.3 de la LJCA en lo que a la prueba a practicar en segunda instancia.
Jurisprudencia sobre la motivación de la resolución de expulsión por aplicación del artículo 57.2 LOEX.
La Sentencia del Tribunal Supremo 384/2021 se refirió a esta cuestión que a su vez, ha sido reiterada en resoluciones posteriores del Alto Tribunal, entre otras la STS de 27 de diciembre de 2021.
El TS sienta como criterio jurisprudencial en aplicación del artículo 57.2 LOEX el deber de motivación de las circunstancias de la expulsión del administrado, valorándose, en especial, si en el momento de adoptarse la expulsión sigue existiendo una amenaza real para el orden público o seguridad publica tal y como exige la Directiva 2003/109 CE.
En la STS de 27 de diciembre de 2021 se disponía;
"Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre la cuestión de interés casacional ahora suscitada, pudiendo citarse al efecto, entre otras, las sentencias invocadas en el propio auto de admisión [ STS nº 321/20, de 4 de marzo ; STS nº 1125/20, de 27 de julio ; y STS nº 1668/20, de 3 de diciembre (recursos de casación números 5364/18, 3522/19 y 7556/19, respectivamente)] y, más recientemente, la STS nº 384/2021, de 18 de marzo (RC 6391/2019 ).
En esta última se señalaba al efecto: "En relación con la cuestión, que hemos calificado de principal, no podemos tener duda alguna, pues esta ha sido respondida por la Sala ---con reiteración--- a partir de nuestra STS 321/2020,
de 4 de marzo (ECLI:ES:TS: 2020:753, RC 5364/2018), y las que la han seguido: STS 1125/2020, de 27 de julio (ECLI:ES:TS:2020:2676, RC 3522/2019), STS 1254/2020, de 5 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:3318, RC4890/2019), STS 1259/2020, de 5 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:3080, RC 3130/2019), STS 1260/2020, de 6 de octubre (ECLI: ES:TS:2020:3190, RC 5071/2019), STS 1453/2020, de 5 de noviembre (ECLI:ES:TS:2020:3778, RC 5342/2019), STS 1454/2020, de 5 de...
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