STSJ Castilla y León 573/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2022
Fecha10 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00573/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 09059 33 3 2021 0000024

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2021 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: D. Saturnino

ABOGADO: JORGE CASTRO URBIOLA

PROCURADOR: Dª. ALICIA PEREZ GARCIA

Contra: CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 573

ILMA SRA PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, diez de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 698/2021, interpuesto por DON Saturnino, representado por la procuradora Sra. Pérez García y defendido por el letrado Sr. Castro Urbiola, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose la Orden de la Consejería de Sanidad de 17 de diciembre de 2020 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de febrero de 2020 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de operario de servicios, convocadas por Orden SAN/325/2019, de 26 de marzo, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda el dictado de una sentencia por la que "por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra LA ORDEN de 17 de Diciembre de 2020, de la CONSEJERA DE SANIDAD, declare nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, o subsidiariamente su anulabilidad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales."

TERCERO.- La representación procesal de la Administración demandada contestó la demanda, alegando la legalidad de la resolución presunta recurrida e interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas.

CUARTO.- Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, pero habiéndose solicitado por la parte demandante la presentación de conclusiones, se dio traslado a las mismas para dicho trámite, presentando sus respectivos escritos, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 4 de mayo del año 2022.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre la Orden de la Consejería de Sanidad de 17 de diciembre de 2020 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de febrero de 2020 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de operario de servicios, convocadas por Orden SAN/325/2019, de 26 de marzo.

La Resolución de 10 de febrero de 2020 hacía pública la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición, no figurando entre los mismos D. Saturnino.

La representación procesal de la parte actora pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida, sosteniendo a tal efecto que las preguntas del examen de la oposición han generado dudas a los opositores, lo cual, a su juicio, no ha sido desvirtuado por la resolución recurrida, citando al afecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 (recurso de casación 1473/2008).

Las preguntas del examen de oposición a las que el actor se refiere son las identificadas con los números 1, 5, 7, 15, 19, 21, 22, 42, 49, 74 y 76.

SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis de la demanda, nos parece de interés recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2021, recurso de casación 358/2021 (ECLI:ES:TS:2021:1162) que en su Fundamento de Derecho Quinto dice: «Conviene añadir, para contextualizar nuestra decisión, que hemos venido extendiendo los límites de nuestro enjuiciamiento en estos casos, en relación con los contornos tradicionales de la discrecionalidad técnica, para anular aquellas preguntas que sean erróneas, por equivocadas y confusas, como aconteció, entre otras, en nuestra Sentencia de 28 octubre 2015 (recurso de casación n.º 2946/2014 ), que desvinculaba el acierto jurídico de una pregunta de tipo test, de la discrecionalidad técnica, en relación con las preguntas que sean erróneas o confusas.

En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional, relativa a la fiscalización por parte de los Jueces y Tribunales de las decisiones o actuaciones de los Tribunales o Comisiones calificadoras que han de resolver las oposiciones y concursos, hacía suya, como ya señaló la conocida STC 353/1993, de 29 de noviembre , una consolidada doctrina jurisprudencial aplicada por los Tribunales ordinarios, señalando que, aunque los Tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa son ciertamente competentes para enjuiciar la legalidad de la actuación de los órganos juzgadores de las oposiciones o concursos, en modo...

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