ATS, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 499 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: PRG/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 499/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Santos, se presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia de 26 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, que resuelve el recurso de apelación núm. 482/2019, dimanante del procedimiento de juicio ordinario con núm. 1574/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrevieja.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

El procurador de los tribunales D. Miguel Ángel del Álamo García presentó escrito en nombre y representación de D. Santos, personándose como parte recurrente. Asimismo, la procuradora de los tribunales D.ª Isabel Soriano Román interpuso escrito en nombre y representación de D.ª Esther, personándose como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 2 de marzo de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

La parte recurrente formulo alegaciones mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2022, interesando la admisión del recurso, de acuerdo con los razonamientos expuestos.

La parte recurrida formulo alegaciones mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2022, solicitando la inadmisión del recurso, de acuerdo con los razonamientos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, que no excede de 600.000€.

El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC, es decir para la tutela civil de derechos fundamentales, o de cuantía que exceda de los 600000€. ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014).

SEGUNDO

La inadmisión del recurso tiene como consecuencia la declaración de firmeza de la sentencia recurrida, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 473.2 º de la LEC.

TERCERO

La inadmisión del recurso determina que el recurrente pierde el depósito constituido, de conformidad con los establecido en la Disposición Adicional 15 ª de la Ley Orgánica 6/985 de 1 de julio introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial .

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente .

QUINTO

En cumplimiento de lo previsto en el art. 208.4 de la LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Santos contra sentencia de 26 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, que se confirma íntegramente, en la que se resuelve el recurso de apelación núm. 482/2019, dimanante del procedimiento de juicio ordinario con núm. 1574/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrevieja.

  2. ) Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. ) La inadmisión del recurso determina que el recurrente pierde el depósito constituido.

  4. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  5. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR