ATS, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 499 /2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: PRG/rf
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 499/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Por la representación procesal de D. Santos, se presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia de 26 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, que resuelve el recurso de apelación núm. 482/2019, dimanante del procedimiento de juicio ordinario con núm. 1574/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrevieja.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
El procurador de los tribunales D. Miguel Ángel del Álamo García presentó escrito en nombre y representación de D. Santos, personándose como parte recurrente. Asimismo, la procuradora de los tribunales D.ª Isabel Soriano Román interpuso escrito en nombre y representación de D.ª Esther, personándose como parte recurrida.
Por providencia de fecha 2 de marzo de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
La parte recurrente formulo alegaciones mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2022, interesando la admisión del recurso, de acuerdo con los razonamientos expuestos.
La parte recurrida formulo alegaciones mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2022, solicitando la inadmisión del recurso, de acuerdo con los razonamientos expuestos.
La parte recurrente interpone recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, que no excede de 600.000€.
El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC, es decir para la tutela civil de derechos fundamentales, o de cuantía que exceda de los 600000€. ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014).
La inadmisión del recurso tiene como consecuencia la declaración de firmeza de la sentencia recurrida, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 473.2 º de la LEC.
La inadmisión del recurso determina que el recurrente pierde el depósito constituido, de conformidad con los establecido en la Disposición Adicional 15 ª de la Ley Orgánica 6/985 de 1 de julio introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial .
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente .
En cumplimiento de lo previsto en el art. 208.4 de la LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Santos contra sentencia de 26 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, que se confirma íntegramente, en la que se resuelve el recurso de apelación núm. 482/2019, dimanante del procedimiento de juicio ordinario con núm. 1574/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrevieja.
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) Declarar firme la sentencia recurrida.
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) La inadmisión del recurso determina que el recurrente pierde el depósito constituido.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.