STS 416/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2022
Fecha23 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 416/2022

Fecha de sentencia: 23/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4282/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 4282/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 416/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 23 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 865/2019, de 13 de mayo, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación 726/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario 236/2017 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 8 de Barcelona; recurso interpuesto por D. Alvaro y Dña. Sabina, representados por la procuradora Dña. Silvia Urdiales González bajo la dirección letrada de Dña. Patricia Gabeiras Vázquez, que comparece como parte recurrente. Se persona como parte recurrida la entidad Caixabank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D. Fabio Virzi.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

D. Alvaro y Dña. Sabina, representados en primera y segunda instancia por el procurador D. Pedro Moratal Sendra interpusieron demanda de juicio ordinario sobre acción de nulidad radical o relativa en contrato, contra Caixabank S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 y en el que se dictó sentencia 53/2018, de 20 de febrero, con el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alvaro y Dña. Sabina contra Caixabank, S.A., declaro la nulidad del acuerdo inserto en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria referido a divisas y que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 223.000 euros el que debieran haber abonado si desde un inicio el préstamo hubiera operado en euros y que, a diciembre de 2016, quedaría establecido en 154.860,54 euros, sin perjuicio de ulteriores cálculos por cuotas y gastos que pudieran devengarse con posterioridad a dicha fecha, y condeno a la entidad demandada a reintegrar el exceso pagado por los actores en concepto de cuotas hipotecarias respecto al importe que hubieran satisfecho si hubiese operado en euros, que asciende a 18.971,08 euros, importe que deberá ser incrementado con cualesquiera otros gastos y comisiones abonados, junto con los intereses legales desde la fecha de cada cargo hasta la de esta resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la del pago.

Se imponen las costas del procedimiento a Caixabank, S.A.".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandada Caixabank S.A..

  2. El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 865/2019, de 13 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el recurso de apelación núm. 726/2018, con el siguiente fallo:

"Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia de 20 de febrero de 2018, que confirmamos, a excepción del pronunciamiento relativo a las costas procesales, que no se imponen en ninguna de las dos instancias. Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para la interposición del recurso".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. Por D. Alvaro y Dña. Sabina se interpuso recurso de casación ante este Tribunal Supremo, presentado en la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    El recurso está basado en el siguiente motivo:

    Único: Infracción de los arts. 8 b) y c) y 83 del texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, interpretados como el derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de los daños causado bajo el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas según la jurisprudencia del TJUE.

    Justificación del interés casacional: Dada la naturaleza y la importancia del interés público en que se basa la protección a los consumidores establecida en las normas nacionales y comunitarias; dada la consideración de dichas normas -que recogen los derechos básicos de los consumidores- como normas de orden público, y dado la necesidad de aplicar el principio de efectividad del Derecho comunitario y el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, estimada la demanda y declarada la abusividad de las cláusulas predispuestas por la entidad financiera procede la integra reparación de los perjuicios causados por la actuación abusiva, y en consecuencia el abono por parte de la entidad financiera de los gastos y costas en las que el consumidor haya incurrido para defender sus derechos aplicando de manera equivalente el principio de vencimiento en beneficio del consumidor.

    Jurisprudencia infringida: STS del pleno 419/17, de 4 de julio.

  2. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida bajo la representación reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y admitido el recurso por auto de fecha 26 de enero de 2022, la parte recurrida Caixabank S.A. y en su lugar el procurador D. Javier Segura Zariquiey, presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto.

  3. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. - Los prestatarios interpusieron una demanda contra el banco prestamista en la que ejercitaban una acción de nulidad de un préstamo hipotecario en divisas que fue estimada por el juzgado de primera instancia. Este declaró su nulidad parcial por falta de transparencia e impuso las costas a la entidad demandada que recurrió en apelación esta sentencia.

  2. - La Audiencia Provincial desestimó el recurso y no impuso las costas en ninguna de las instancias.

  3. - La parte demandante ha interpuesto un recurso de casación basado en un motivo.

SEGUNDO

Formulación del recurso.

  1. - En el encabezamiento del motivo, los demandantes denuncian la infracción de los arts. 8 b) y c) y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en lo sucesivo, TRLCU) y el interés casacional lo justifican porque la sentencia de la Audiencia Provincial sería contraria a la doctrina establecida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio. Alegan que la sentencia recurrida, al no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, no obstante la estimación íntegra de la demanda, ha vulnerado los derechos que los demandantes ostentan como consumidores que han de ser protegidos de manera efectiva frente a las cláusulas abusivas, con completo resarcimiento de los perjuicios sufridos, a las que no pueden quedar vinculados por aplicación de los arts. 83 TRLCU y 6.1 Directiva 93/13.

  2. - Los argumentos expuestos por el banco recurrido para oponerse a la admisión del recurso deben desestimarse por las razones que se expresan en el fundamento jurídico siguiente.

TERCERO

Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

  1. - El pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas, en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho, ha sido examinado en numerosas resoluciones con la perspectiva esencial del principio de efectividad del derecho de la UE.

    La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de efectividad del derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE, para excluir la aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias dudas de derecho, al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resultaba estimada.

    Tal doctrina ha sido aplicada a los préstamos que contienen cláusulas "multidivisa" entre otras, en la sentencia 472/2020, de 17 de septiembre, en caso como el presente:

    "6.- En el presente caso, la resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho.

    "7.- Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores, y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales".

  2. - No es obstáculo para esta decisión que la sentencia recurrida refiera en su fundamento jurídico séptimo la existencia de "dudas de hecho y de derecho", según la oposición de la recurrida.

    La referencia a la existencia de "dudas de hecho", además de no estar razonada conforme exige el art. 394 LEC, no puede entenderse más que como una reproducción del precepto (al que se remite el art. 398.1 LEC) que no responde a una duda real y crítica para la toma de decisión, pues, tal y como señala la propia sentencia "[...] aunque la cuestión suscita dudas de hecho, no podemos tener por acreditado que la demandada proporcionara a la prestataria información suficiente sobre la naturaleza del producto y sus riesgos [...] No es posible concluir, a partir de esa doctrina, que el riesgo de tipo de cambio derivado de la fluctuación de la moneda es algo notorio y que cualquier consumidor medio se puede representar".

  3. - Por tales razones, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial, así como el referido a las de la segunda instancia, y sustituirlos por el de condena a la entidad financiera demandada al pago de tales costas procesales.

CUARTO

.- Costas y depósito.

Estimado el recurso de casación, no procede imposición de las costas derivadas del mismo. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Sabina y D. Alvaro, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2019, dictada en recurso de apelación 726/2018, de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

  2. - Casar la sentencia recurrida en el sentido de imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia y de la apelación.

  3. - No procede imposición de las costas del recurso de casación con devolución al recurrente del depósito para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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