SAP Asturias 129/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIECLI:ES:APO:2022:1088
Número de Recurso985/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución129/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00129/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: 213100

N.I.G.: 33037 41 2 2020 0000521

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000985 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2021

Delito: ATENTADO

Recurrente: MIERES GUARDIA CIVIL, Sabino

Procurador/a: D/Dª IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ, MARIA TERESA GONZALEZ TORRADO

Abogado/a: D/Dª ÁNGELA ÁLVAREZ DÍEZ, KARINA GARCIA FIGUEROA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 129/2022

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ILMOS. SRS.

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a 14 de marzo de 2022.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los autos de juicio oral nº 33/21 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo sobre delitos de atentado y lesiones, siendo apelantes y apelados Sabino en calidad de acusado, representado por la procuradora Sra. González Torrado y defendido por la letrada Sra. García Figueroa, y el agente de la Guardia Civil TIP NUM000 personado como acusación particular, representado por el procurador Sr. Sal del Río y defendido por la letrada Sra. Alvarez Diez. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo en la causa de referencia se dictó sentencia de fecha 14 de julio de 2021 en cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Sabino concurriendo como muy cualif‌icada la atenuante de trastorno mental transitorio, como autor de: 1/ Un delito leve de resistencia activa no grave a agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (ya referido) a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53 del Código Penal). 2/ Un delito leve de lesiones ya referido, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 4 euros,con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53 del Código Penal). En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente de la Guardia Civil NUM000 en 160 euros por las lesiones sufridas, y debiendo indemnizar a la Dirección General de la Guardia Civil por el daño causado al pantalón del uniforme que se acredite en fase de ejecución. Además se impone a Sabino el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Dedúzcase testimonio de la declaración prestada en la vista oral por la testigo Jose Augusto y remítase al Juzgado de Instrucción de Guardia para que se incoen diligencias por presunto delito de falso testimonio". Con fecha 19 de julio de 2021 se dictó Auto en cuya parte dispositiva dice literalmente: "SE ACUERDA LA ACLARACIÓN de la sentencia de fecha 14 de julio de 2021 en el sentido siguiente: en el FUNDAMENTO 2º donde se SUPRIME LEVE Y DELITO LEVE Y en el FALLO SE SUPRIME LEVE".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación las representaciones procesales del acusado y de la acusación particular, con fundamento en las alegaciones que constan en sus respectivos escritos obrantes en autos. Tras los preceptivos traslados se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos, siendo turnadas a esta Sección Tercera, quedando registradas como Rollo de Apelación nº RP 985/21, pasando la causa al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, incluida la declaración de hechos probados que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia de instancia se alega error en la apreciación de la prueba, cuestionando la suf‌iciencia de la practicada para acreditar la dinámica de los hechos que se declara probada así como que, a sus resultas, el agente sufriera la lesión en la rodilla y la rotura del pantalón. El motivo es inadmisible. Consistiendo el juicio revisorio que nos compete en ponderar la solidez y razonabilidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia ( SsTS 30 de junio de 2010, 6 de marzo de 2019, 11 de febrero de 2021 etc) o, en expresión de la STSJ de Asturias de 16 de octubre de 2019, en comprobar "la coherencia y racionalidad de la valoración ya realizada en la primera instancia por el órgano que presenció la prueba, tras verif‌icar la validez y regularidad de su obtención y aportación, así como su entidad, consistencia y suf‌iciencia como prueba de cargo enervadora de la presunción de inocencia", en el presente caso el Juzgador de primer grado actuando con las ventajas que le otorgó la percepción directa de las declaraciones en el juicio oral -inmediación- alzaprimó en fundamento de su convicción los testimonios prestados en dicho acto por los agentes actuantes, contraponiéndolos a las reservas que le mereció la versión exculpatoria ofrecida por la testigo Jose Augusto, en un mesurado ejercicio valorativo que no deja otro margen a esta Sala que el de constatar su sensatez y racionalidad, pues, ciertamente, aquéllos testimonios incriminatorios incorporan todos y cada uno de los requisitos que jurisprudencialmente se exigen para dotales de esa solvencia ( SSTS 717/2018, 68/2020, 180/2021, 172/22 etc):

a.- En primer lugar, ha existido persistencia y homogeneidad en la asignación conductual, no apreciando la Sala que los agentes hayan incurrido en contradicciones con lo manifestado en las diligencias o entre sus

respectivas versiones que alerten de su posible inveracidad, no mereciendo tal consideración las supuestas discrepancias que observa el recurso entre las declaraciones prestadas por los agentes en el plenario. Algunas de esas contradicciones de las que alerta el recurso no son realmente tales. Por ejemplo, en lo relativo a si el acusado se mostró o no nervioso desde el principio de la intervención, pues habiendo señalado el agente Sabino que sí lo estaba, es lo cierto que su compañero Y manifestó que no consideró que el acusado necesitara asistencia médica hasta que cuando iban al calabozo le sobrevino una crisis de ansiedad, pero en su declaración este agente Y introdujo varias apreciaciones que evidencian que, como dijo su compañero, el acusado se mostraba nervioso y alterado desde el inicio de la intervención, así ref‌irió que a su llegada les espetó que le iban a llevar detenido "por las buenas o por las malas" a lo que el le respondió "tranquilízate", reiterando el agente que "se encaró conmigo a la primera ocasión, yo me voy a ir detenido por las buenas o por las malas" y que posteriormente, mientras el se apartó un poco para gestionar un albergue para el acusado antes de que tuviera lugar la agresión, "el compañero estaba tranquilizándole". Si a estas apreciaciones del agente Y añadimos que en el curso de la intervención este se encontraba más pendiente de tramitar el albergue, es lógico que quien tuvo mejor percepción de la actitud que mostraba el acusado fuera el agente Sabino y que, por ello, observara detalles que aquél no percibió. Tampoco hay contradicción en cuanto a si el acusado agarró o no del pecho al agente Sabino, pues señalando el Y que vio que el acusado fue contra su compañero y que le agarró por el pecho y le empujó yéndose ambos al suelo, el agente Sabino declara que el acusado se fue contra el levantando brazos y que le golpeó al pecho, produciéndose un forcejeo en que se fueron al suelo, pero en ningún momento este agente ha dicho que "no hubo agarrón de ningún tipo" por parte del acusado, cual sostiene el recurso. Y en lo que respecta a si se solicitó o no una ambulancia, habiendo declarado el agente Sabino que se había pedido antes de que ellos llegaran y que en el curso de la actuación "se reiteró", el agente Y no es que niegue expresa y tajantemente que se pidiera sino que cuando la defensa le preguntó por qué no se llamó a una ambulancia -dando por hecho no se había llamado- contestó que no observó que fuera necesaria. En todo caso, nada tendría de insólito que como quiera que los agentes no estaban uno junto a otro, el agente Sabino hubiera reiterado la solicitud de una ambulancia sin que el Y se percatara de ello. Incluso, al ser este un detalle tan sumamente secundario, cabría que alguno de los agentes no lo haya recordado bien, ya porque habiendo existido esa llamada el Y lo haya olvidado, ya porque no habiendo tenido lugar, el L esté en la idea de que sí se hizo. A la postre, que la defensa tenga que descender a esas supuestas disidencias sobre aspectos tan periféricos es la mejor demostración de la coherencia con que se han mostrado los agentes al narrar lo nuclear del hecho subsumible en el tipo penal, que es a lo que ha de estarse.

b.- En segundo lugar, el relato incriminatorio efectuado por los agentes cumple también con la nota de verosimilitud, pues viene avalado por corroboraciones periféricas de carácter objetivo u objetivable que refuerzan su poder de convicción. Así existe un dictamen facultativo indicativo de que el día de autos el agente presentó unos menoscabos somáticos etiológicamente compatibles con la vía de hecho denunciada (informe de fecha 19 de abril de 2020 presentado ante el Juzgado de lo Penal que...

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