STSJ Cataluña 1456/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución1456/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8051084

mmm

Recurso de Suplicación: 6141/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

En Barcelona a 4 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1456/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por CLECE SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25/3/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 1097/2019 y siendo recurrido/a D. Leandro y ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Encarnación Lorenzo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de cantidades y derechos derivados de contrato de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25/3/2021 que contenía el siguiente Fallo:

-Que desestimando las excepciones de prescripción parcial planteadas por las codemandadas; estimo sustancialmente la demanda promovida por el Sr. Leandro, con DNI nº NUM000 contra los siguientes codemandados: Acciona Facility Services SA y Clece SA; declaro el derecho del actor al reconocimiento del derecho que se le abone en concepto de ad personam anual en la cantidad total de 4589,56 euros no compensables ni absorbibles y se condena a la empresa empleadora saliente Acciona Facility Services a abonar las diferencias salariales generadas en la cantidad de 269,28 euros desde abril/18 a 17 de octubre/18; se condena a la empresa empleadora entrante en la contrata ferroviaria Clece SA a que abone al actor como

concepto ad personan en la cantidad anual de 4589,56 euros y que a abone el actor la cantidad como diferencias generadas en el periodo del 18 de octubre 2018 a 31 diciembre 2020 que asciende a la cantidad de 2421,72 euros y al abono de las cantidades que se vayan produciendo desde esta fecha; con aplicación a ambas cantidades como principal la aplicación del interés por mora del art 29.3 ET. -Procede la desestimación de la reconvención anunciada en el acto de conciliación ante el SMAC por la empresa Clece SA contra el trabajador Sr. Leandro y absuelvo al trabajador de los pedimentos deducidos en su contra

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Sr. Leandro, con DNI nº NUM000, prestaba servicios en la contrata del servicio de limpieza para la empresa Robert Bosch SA con vinculo labora para la empresa Acciona Facility Services SA; con antigüedad consolidada desde el 6 marzo 2006; con la categoría profesional de limpiador; con salario diario de 68,41 euros (en caso de estimación de la demanda); con centro de trabajo actual sito en la Estación de Renfe de Sant Vicenç de Calders en fecha 13 de marzo 2018. Resulta de aplicación la norma convencional contenida en el CC de contratas ferroviarias. No ha ostentado en la empresa en el último año cargos de representación de trabajadores

SEGUNDO

En fecha 13 de marzo 2018 el trabajador y la empresa empleadora Acciona Facility Services SA suscriben pacto de novación del contrato de trabajo estableciendo por un lado el cambio de centro de trabajo y por otra los nuevos términos que caracterizan la nueva relación laboral a través del presente acuerdo se establecen las siguientes estipulaciones: -Primero.- mediante el presente acuerdo se regula la novación contractual entre Acciona Facility Services SA y el Sr. Leandro a partir del próximo 15 de marzo de 2018 en base a los términos que se detallan -Segundo.- Que el lugar de prestación de servicios a partir del próximo 15 de marzo de 2018 será la estación de Renfe situada en la calle de la Estación s/n Sant Vincenç de Calders 43880 Tarragona -Tercero.- Que la relación laboral pasara a regularse a partir de la fecha de acuerdo por el Convenio Colectivo para el sector de contratas ferroviarias. -Cuarto.- Que se reconoce al trabajador una antigüedad desde 6 de marzo de 2006 y la misma relación laboral indef‌inida -Quinto.- Que el trabajador quedara encuadrado en la categoría profesional de limpiador, en tareas de limpieza -Sexto.- Que el salario que percibirá el trabajador a partir de la fecha será el mismo que venía percibiendo en el anterior centro de trabajo (24.480 euros brutos anuales) y devengado en 15 pagos. Por la adaptación al nuevo convenio su nueva estructura salarial será la establecida por el Convenio Colectivo para el sector de contratadas ferroviarias. -Séptimo.- Que el resto de condiciones laborales, jornada, horario, vacaciones, licencias... se aplicaran en su integridad conforme lo dispuesto por el Convenio colectivo para el sector de contratas ferroviarias (por reproducido bloque documental nº 1 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

En el bloque documental nº 2 a 9 del ramo de prueba de la parte actora se aportan las nóminas del actor con la empresa Acciona desde 29 abril 2018 a 17 de octubre 2018 que incluye el abono mensual del concepto ad personam por la cantidad mensual de 265,11 euros brutos (por reproducidas) -En el bloque documental nº 11 a 34 del ramo de prueba de la parte actora se aportan las nóminas del actor con la empresa Clece SA desde 18 de octubre 2018 hasta 31 de diciembre 2020 que incluye el abono mensual del concepto ad personam por la cantidad mensual de 265,11 euros brutos (por reproducidas)

CUARTO

La empresa Clece SA comunica al trabajador demandante que la misma es la adjudicataria del acuerdo marco servicio de limpieza de trenes, locomotoras, dependencias el servicios y viajeros en estaciones, talleres y of‌icinas del grupo Renfe Zona Este con fecha inicio del 18 de octubre 2018 (por reproducido bloque documental nº 10 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

En fecha 15 de octubre 2018 se redacta Acta de subrogación de servicios de limpieza de servicios acuerdo marco para los servicios de limpieza de trenes y locomotoras, dependencias del servicio y viajeros en estaciones, talleres y of‌icinas del grupo Renfe Lote 2 Zona Este empresa saliente Acciona Facility Services SA empresa entrante Clece SA; con la participación de representantes de ambas empresas y de la parte social indicada -En el citado Acuerdo Marco se expone que la empres Clece SA es la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza de trenes y locomotoras, dependencias de servicio y viajeros en estaciones, talleres y of‌icinas del grupo Renfe Lote 2 Zona Este siendo la fecha de inicio del servicio por parte de Clece SA el próximo día 18 de octubre 2018 que la empresa Acciona Facility Services cesa en los servicios mencionados con anterioridad con efectos del 17 de octubre 2018 y que dando cumplimiento a lo establecido en el art 9 del vigente CC de contratas ferroviarias la empresa saliente hace entrega a la nueva adjudicataria de la documentación establecida en el precepto indicado siendo este recepcionada por la entrante quedando pendiente de su posterior comprobación -En el Exponen Primero se indica "Acciona Facility Services SA manif‌iesta que sin perjuicio de que en el día de hoy se haga entrega de la documentación en formato digital, dicha documentación ya sido entregada vía correo electrónico a la empresa entrante en fecha 10 y 11 de octubre de 2018, constando debidamente recibido por la empresa entrante. Sin perjuicio de lo anterior se anexa a la presente como parte inseparable listado de trabajadores afectado por la subrogación" (en el listado se

incluye expresamente al actor) -En el Exponen Sexto se indica "Por parte de Clece SA se manif‌iesta que en el listado de trabajadores que se adjuntan f‌iguran complementos salariales no recogidos en las tablas salariales por lo que se solicita que se acrediten dichos acuerdos" -En el Exponen Séptimo se indica "UGT manif‌iesta que de conformidad con el art 36 del vigente convenio colectivo, las empresas mantendrán aquellas otras retribuciones que se vinieran abonando al margen del las percepciones que por concepto salarial o extrasalarial se hubiesen establecido en ese pacto" (por reproducido bloque documental nº 59 del ramo de prueba del actor)

SEXTO

La empresa Acciona entrego a Clece entre la documentación de subrogación un Excel donde constaban los conceptos que tenían los trabajadores fuera de convenio. En dicho Excel se recoge expresamente que el actor percibe en la nómina la cantidad de 265,11 euros como concepto ad personam ( por reproducido bloque documental nº 5 del ramo de prueba de Acciona y conforme al relato de hechos probados de la SJS nº 1 Tarragona nº 32/21 en los autos nº 1086/19 interpuesto por otra trabajador afectado contra ambas empresas dictada en fecha 25 enero 2021 siendo recurrida y pendiente de suplicación y que consta aportada en los ramos de prueba de Acciona y del trabajador)

SEPTIMO

En los bloques documentales nº 35 a 57 del ramo de prueba de la parte actora que contiene manifestaciones whatsapps de trabajadores a las representación de Clece SA que se dan por íntegramente por reproducidos y se cuestionan sobre el abono de las cantidades reclamadas en el presente procedimiento

OCTAVO

En fecha 18 de abril 2018 se celebra ante el TLC acto de conciliación entre la parte social, comité de huelga de la citad empresa en el centro de trabajo indicado y la empresa Acciona Facility Services en el centro de Robert Bosch; siendo indicado en el acuerdo 6º "todo el personal...

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